2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-1926-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Óscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 6.362.085-8, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Enrique Rojas López, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rincón las Cuadras S/N, Chimbarongo y/o Pje. San Francisco N° 25, Chimbarongo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.921.118.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundó su demanda, señalando que su representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré, suscrito por la suma de $3.842.081.-, por concepto de capital, más un interés del 0,0001% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 04 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $960.560.- cada una, salvo la última que será de $960.561 todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de Marzo de 2023. Señaló que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalid

Fundamentos

fundamentos de derecho. De acuerdo a lo expuesto, entonces, la resolución de la litispendencia o el análisis acerca de la triple identidad no es, como bien dice nuestra Corte Suprema, una mera comparación de la materialidad de los petitorios de dos demandas, sino debe revisarse si son las mismas partes y la misma cuestión, bastando que una de ellas este comprendida en la otras, aunque esta comprenda también otras materias. 2.- La excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prorrogas. Fundó esta excepción señalando que con su ejecutivo Bancario, conversaron y acordaron una solución global del pasivo ofrecido por ellos mismos, razón por la cual en dicho acuerdo se lograba un control del crédito de este juicio, que consistía en reagendar el período de pago del crédito a una tasa más baja, con la modalidad de cuotas más blandas, ese fue el acuerdo concretado con ellos y el ejecutante para acceder a aquello, por lo tanto, le desconcierta esta demanda, no obstante haberse formado el consentimiento entre las partes en torno a lo ya estipulado. Expuso, que el banco ejecutante, en una clara infracción a un acuerdo contractual ya concretado, en que participó el Agente del Banco se ha demandado ejecutivamente, por lo anterior, cree que existe una descoordinación administrativa, pues fue llamado por el Banco para renegociar la deuda, y mientras se encontraba en negociaciones, se encuentra con la sorpresa de que fue Código: XQNJXNTDXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 demandado pues el acuerdo estaba perfeccionado, están los correos que lo respaldan, es evidente que no informaron de ello a la empresa que está a cargo de la cobranza, de modo tal que por eso alega la presente excepción, para que reevaluén los antecedentes e informen de la fecha en que debe pagar la primera cuota que nos habían ofrecido pagar, con todo el pasivo involucrado o para que le informen las condiciones finales de dicho acuerdo, pues aquello nunca fue rechazado, no hay un sólo correo de los ejecutantes en ese sentido. Que con fecha 16 de noviembre de 2023, la parte ejecutante evacuó el traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Que con fecha 17 de noviembre de 2023, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, con fecha 11 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Enrique Rojas López, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.921.118.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecuci

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.921.118, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la suma reclamada, más las costas de esta causa. Código: XQNJXNTDXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente indicó, que la obligación es indivisible el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la firma de este está autorizada ante Notario y en el documento se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de es competente para conocer del presente juicio. Sostuvo que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Que, con fecha 09 de noviembre de 2023, compareció la parte ejecutada, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución, con costas: 1.- La excepción del N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la litispendencia. Fundó esta excepción, señalando que existen actualmente 4 juicios en tramitación en este mismo tribunal, causas C-1511-2023, C-1517-2023, causa C-1532-2023 y C-1942-2023 todos en tramitación y por lo tanto se configura la triple identidad, pues son entre las mismas partes ejecutante y ejecutado, mismo objeto y causa a pedir pues se trata de un crédito Fogape, tal como se

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1926-2023 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROJAS San Fernando, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS : Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL EST

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