RÍOS/PROCESOS FILETES DEL SUR LIMITADA
Rol
M-22-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LORENA ALEJANDRA RIOS OVANDO, de oficio operaria recortera, chilena, domiciliada en Curepto - Villa Antillanca N°1220, comuna de Puerto Montt, quien interponer demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador, PROCESOS FILETES DEL SUR SPA, persona jurídica del giro de actividades de dotación de recursos humanos y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por don PEDRO ANTONIO CATALÁN MANSILLA, factor de comercio, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Egaña N°83, local N°2, comuna de Puerto Montt, y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de PESQUERA DEL MAR ANTARTICO S.A, persona jurídica del giro de reproducción y crianzas de peces marinos y servicios relacionados con la acuicultura marina, representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ ELIZABETH MIÑONES ALVARADO, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en BIMA N°338, barrio industrial, comuna de Puerto Montt; a fin de que declare que mi relación laboral se desarrolló en régimen de subcontratación, que el despido ha sido indebido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. EN CUANTO A LOS HECHOS 1.1 ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 04 de abril de 2022, celebré contrato de trabajo con la demandada PROCESOS FILETES DEL SUR SPA, en virtud del cual me obligué a prestar servicios en calidad de operario de planta, en dependencias de la empresa PESQUERA DEL MAR ANTARTICO S.A, ubicada en BIMA N°338, barrio industrial, comuna de Puerto Montt. Mis funciones en general consistían en procesar salmones trucha
Fundamentos
considerando la tipicidad de las causales legales de terminación del contrato de trabajo, y de la aplicación restrictiva cuando se trata de causales disciplinarias, puede apreciarse que la carta tiene sus bases fácticas en supuestas conductas de inasistencia o ingreso tardío que se corresponden más bien a otra causal de despido, a saber, la del artículo 160 N°3 de “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Si la diferencia de un minuto fuera una hipótesis de incumplimiento grave en la jornada de trabajo, las hipótesis de la causal del artículo 160 N°3 perderían todo sentido: inasistencias por dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes. Esto permite apreciar las distorsiones en la interpretación de la gravedad imputada, valiéndose el empleador de lo que sería una simple tardanza al ingreso de la jornada o inicio del turno, mas no una inasistencia que califique sancionarse con despido.
Fallo
Por tanto, mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $922.085 (novecientos veintidós mil ochenta y cinco pesos). Por último, mi contrato de trabajo tenía una duración indefinida según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 1.2 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 9 de noviembre de 2023, en circunstancias en que me había presentado para realizar mis funciones laborales habituales, me fue negado el acceso a la planta donde me desempeñaba, señalándoseme que por episodios del día anterior había sido despedida. En ese momento se me entregó carta de despido, la cual procedí a leer tomando conocimiento de que mi empleador había puesto término a la relación laboral que nos unía a partir del mismo día 8 de noviembre de 2023, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, para efectos de claridad me permito incorporar el contenido pertinente de la misiva: Del contenido de la carta de despido puedo indicar, en general, que no son efectivos los hechos del día 8 de noviembre de 2023 allí descritos. En ese sentido, me permito a SS. precisar y afirmar lo siguiente: 1. No se indican en la carta las obligaciones del contrato incumplidas. 2. No llegué tarde a trabajar a la planta de proceso. 3. No tenía hálito alcohólico al momento de presentarme e
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Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LORENA ALEJANDRA RIOS OVANDO, de oficio operaria recortera, chilena, domiciliada en Curepto - Villa Antillanca N°1220, comuna de Puerto Montt, quien interponer demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimi
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