CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO
Rol
I-4-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PERTINENTE Y CONTROVERTIDOS X · RENDIDION DE PRUEBAS X · DICTACION DE SENTENCIA X INICIO Y PRELIMINARES: (Registro íntegro en audio). Siendo las 09:05 AM, del día 17 de junio de 2024, con la individualización de los comparecientes. Comparece por la parte reclamante CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, representada por su abogado doña ROCÍO MACARENA GARCIA DE LA PASTORA ZAVALA. Comparece por la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO, representada por su abogado don MARIO IGNACIO EVARISTO NAVARRETE BERMÚDEZ. RELACIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACION: (Registro íntegro en audio). Con acuerdo de las partes comparecientes, se tiene por expresamente reproducida el reclamo y su contestación, por ser conocida por las partes. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: No hay.- LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal llama a las partes a conciliación. La parte reclamada señala que no cuenta con autorización para conciliar en esta oportunidad. El tribunal resuelve: Se declara frustrado llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS 1. La existencia de multa cursada. HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS. No hay El tribunal resuelve: Atendido que a la luz de lo expresado por las partes, se advierte que no existen hechos controvertidos, razón por la cual no se recibe la causa a prueba y el tribunal procede a dictar sentencia. TRIBUNAL DICTA SENTENCIA. Quintero, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, 511, 512 y 515 del Código del Trabajo; artículos 21, 31 y 32 del D.F.L. N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: que: I. Se acoge la reclamación interpuesta por Rocío Macarena García de la Pastora Zavala, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada., en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución número 7749/24/7 dictada con fecha 31
Fallo
Se declara frustrado llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS 1. La existencia de multa cursada. HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS. No hay El tribunal resuelve: Atendido que a la luz de lo expresado por las partes, se advierte que no existen hechos controvertidos, razón por la cual no se recibe la causa a prueba y el tribunal procede a dictar sentencia. TRIBUNAL DICTA SENTENCIA. Quintero, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, 511, 512 y 515 del Código del Trabajo; artículos 21, 31 y 32 del D.F.L. N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: que: I. Se acoge la reclamación interpuesta por Rocío Macarena García de la Pastora Zavala, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada., en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución número 7749/24/7 dictada con fecha 31 de enero de 2024, notificada a ella a través de correo electrónico, cuya recepción data el 15 de abril de 2024, dictada por el fiscalizador señor Diego Fernando Riveros Umaña, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Quintero representado por Claudio Benjamín Ibaceta todos ya individualizados, dejando sin efecto las multa ya individualizada. II. Cada parte pagará sus costas. Las partes quedan notificadas de todo lo obrado en esta audiencia. Siendo las 09:16 horas, no habiendo más solicitudes, se po
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA ORAL RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17/06/2024 RUC 24-4-0572784-2 RIT I-4-2024 MAGISTRADO ALEX RENE AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Álamos Valencia HORA DE INICIO 09:05 AM HORA DE TERMINO 09:16 AMK REGISTRO DE AUDIO I-4-2024 / 20240617-01 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA RUT 9.480.129-K
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