RIVERA/CSP INGENIERIA Y MONTAJE INDUSTRIAL
Rol
O-7876-2022
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto alterada y truncada su vida habitual, lo mismo que la de su familia. Describe como insoportable el dolor físico; aduce trastornos del sueño, con pesadillas recurrentes con el accidente e insomnio; con angustia y temor e incomodidad al momento del descanso. Presenta también trastornos de alimentación, por pérdida de apetito, cambios de ánimo repentinos con derivación hacia la angustia y la tristeza, con sentimientos de impotencia. A lo que suma incertidumbre laboral, por lo que se ha comenzado a aislar el mundo exterior. Presenta en síntesis un estado emocional y psicológico muy deteriorado. Refiere normas aplicables al caso, referidas a la obligación de seguridad y el cumplimiento de la misma por parte del empleador y la demandada solidaria; desarrolla también normativamente las jueces de la indemnización por daño moral, por perjuicio de sufrimiento, y que avalúa en $80.000.000, o subsidiariamente la suma que se determine. La demandada principal se mantuvo rebelde en el proceso y las solidaria arribó a un avenimiento, homologado por resolución 8 de enero de 2024 (f.98). Se llevaron a efecto las audiencias de conciliación y prueba; habiéndose llamado en su oportunidad a conciliación. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO. 1. La rebeldía de la parte demandada CSP Ingeniería y Montaje Industrial, expuso al actor la carga de acreditar la relación de trabajo, cuando el accidente, su dinámica de los daños sufridos. 2. La parte demandante adjuntó documental para acreditar el vínculo de trabajo: certificados previsionales, correspondientes a fondos de pensiones y salud (documental 1 y 2); en los que figura la demandada CSP efectuando cotizaciones del pedido julio a septiembre de 2022. La Declaración Individual del Accidente de Trabajo (3), consigna también a CSP como empleador; lo mismo que la Resolución que califica el accidente (4). En el mismo sentido declaró el testigo Álvaro Becerra Noguera (presencial del accidente) 3. Tales antecedentes son congruentes con
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada CSP Ingeniería y Montaje Industrial a pagar la suma de $ 10.000.000 por concepto de indemnización por concepto de daño moral, más reajuste de IPC a contar de esta fecha e interés corriente, desde que la sentencia quede ejecutoriada. II. Se imponen costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 2.500.000. RIT O-7876-2022 RUC 22- 4-0449132-K Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mi veinticuatro ANTECEDENTES Pedro Jimmy Rivera Álvarez, domiciliado en Buin, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra CSP Ingeniería y Montaje Industrial, representada por Camilo Salazar Poblete, ambos domiciliados del Puente Alto y en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A, representada por Rafael Villavicencio Fuentes
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