Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PANICHEO

Rol

C-2307-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.233.382-3, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de Crédito del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, todos domiciliados para estos efectos en San Martín Nº 397 de la ciudad de Castro, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Raúl Alejandro Panicheo Antipani RUT: 16.309.649-8, domiciliado para estos efectos en Pedro Montt 233, Quellón. Señala al efecto que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré suscrito por el deudor por la suma de $40.621.573, más un interés del 0,9100% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de julio de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $40.370.083, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento por las acreencias demandadas, con costas. Código: KXXWXNEPGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de marzo de 2022 y 28 de agosto de 2023, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 05 de septiembre de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que el ejecutado le adeuda la suma de $40.370.083 por concepto de capital, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 4, 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la ineptitud del libelo, la falta de algunos requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago de la deuda y la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la parte ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1: 1) Pagaré Nº 000031702576, suscrito por Raúl Alejandro Panicheo Antipani, por la suma de $40.621.573. 2) Escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas. CUARTO: Que la parte ejecutada rindió la siguiente prueba A folio 33: 1.- Voucher de pagos. 2.- Set de operaciones electrónicas. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que, para resolver la excepción de ineptitud del libelo, la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda, lo Código: KXXWXNEPGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no ocurre en este caso, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho son claros y están correctamente planteados, no siendo de relevancia, para la resolución del asunto, la profesión u ocupación del demandado, toda vez que aquello no afecta el derecho a defensa de la ejecutada. SEXTO: Por lo anteriormente expuesto es que se rechazará la excepción, como se dirá en lo resolutivo del fallo. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SÉPTIMO: Que para resolver esta excepción debemos tener presente el examen del pagaré acompañado en la causa, respecto del cual es posible apreciar que consta la tabla de operaciones y el detalle de la deuda, parcializada en cuotas, con sus debidos vencimientos. OCTAVO: En cuanto al argumento señalado por la demandada, respecto a que no puede arribar a las comisiones demandadas por el ejecutante, debemos tener presente que consta expresamente un apartado de “comisión por prepago” como también el “interés por retardo” el cual se deberá determinar al momento de la liquidación de la deuda, no sie

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $40.370.083, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento por las acreencias demandadas, con costas. Código: KXXWXNEPGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de marzo de 2022 y 28 de agosto de 2023, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 05 de septiembre de 2023, folio 33, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 4, 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado señala que en la demanda no se ha señalado la ocupación, profesión u oficio de la demandada , cuestión que hace inepto el libelo. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala la ejecutada que la obligación no sería propiamente líquida, pues si bien se establece el monto del capital, se establecen conceptos tale

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2307-2022 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO/ PANICHEO Castro veintitr s de abril de dos mil veinticuatroé Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.233.382-3, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma

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