Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-134-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación convencional de “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.”, en adelante “CPC”, Rol Único Tributario N°76.345.546-6, como se acreditará, ambos domiciliados en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco quien presenta reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº 7716/23/38 1 y 3 de 08 de septiembre de 2023 y notificada por correo electrónico con fecha 14 de septiembre pasado, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, Inspector Provincial del Trabajo y suscrita por la fiscalizador don Miguel Ángel Martínez Bustos, ambos domiciliados en calle Benavente N°485, Puerto Montt, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho : I.- ANTECEDENTES PREVIOS. 1.- Que, la Inspección del Trabajo, conforme al procedimiento de fiscalización N° 10.01.2023.1102, con fecha 08 de septiembre de 2023, cursó multa administrativa N°7716/2023/30, constatando los siguientes hechos: 1.- NO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1000-7988/2023, DE 14/06/2023, QUE AUTORIZÓ UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO, EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: DESARROLLO MULTA EN ANEXO ADJUNTO. 2.- NO LEVAR CORRECTAMENTE LE REGISTRO ED ASISTENCIA YED HORAS TRABAJADAS A L NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DESARROLLO MULTA EN ENEXO ADJUNTO. 3.- NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS FESTIVO RESPECTO DEL LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS SIGUIENTES: DESARROLLO MULTA EN ANEXO ADJUNTO”. 2.- Que, desde ya se debe señalar que de las supuestas infracciones, esta parte viene en reclamar judicialmente solo de la N° 1 y N° 3, que en cuanto a las normas legales infringidas, conforme a la resolución de multa, la Inspección del Trabajo estimó transgredidas las siguientes normas: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGID-SANCIONADORA 1. NO CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN FUNDADA QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO. ARTÍCULO 38 INCISO 7°, EN RELACIÓN EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL DE TRABAJO NO OTORGAR DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO. ARTÍCULO 38 INCISOS 3°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 3.- Que conforme a la resolución de multa reclamada y de las infracciones que son objeta de esta presentación, se impuso a mi representada una sanción pecuniaria que a la fecha de cursarse ascendían de $7.614.240.- 4.- Que en la resolución de multa se hace referencia a un anexo de la misma, que para el caso de esta reclamación judicial, nos referiremos en cada caso a continuación. II.- DE LAS MULTAS IMPUESTAS Y SU IMPROCEDENCIA. 1.- MULTA N°1: Conforme a la resolución reclamada, según el fiscalizador en este caso se configuró una infracción al artículo 38 inciso 7° del Código del Trab

Fallo

Por lo expuesto y como se demostrará, el fiscalizador actuante no requirió tal información a mi representada, con lo cual podría haber constatado la justificación de anticipar el inicio de la jornada y que ello no obedecía al mero capricho de mi representada, sino a una determinación técnica, que respeta la seguridad de la nave y de los trabajadores que se trasladan a la pila centro de la obra en ejecución. Es tal el aspecto técnico comprometido, que la misma autoridad marítima está facultada para fiscalizar que se cumpla con esta exigencia de seguridad mínima. Para concluir, es dable tener en cuenta que en ningún caso se supera el máximo de 12 horas de permanencia en la obra, que si se sobrepasan es porque todo está supeditado a las condiciones del clima, las mareas y las corrientes existentes en un día determinado. Por lo expuesto, corresponde se deje sin efecto la multa impuesta, desde que las particularidades de la obra en específico y de las condiciones climáticas, no pueden ser plasmadas en la resolución que aprueba el régimen de distribución excepcional cuyo incumplimiento se sanciona. Por lo demás, los propios contratos de trabajo reconocen que este tipo de situaciones se produzcan de manera aislada o esporádica, lo cual los trabajadores declararon conocer y aceptar. 2.- Multa N° 3: Según el fiscalizador actuante, en este caso se configuraría una infracción al artículo 38 inciso 3° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, no otorgar un día de d

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Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación convencional de “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.”, en adelante “CPC”, Rol Único Tributario N°76.345.546-6, como se acreditará, ambos domiciliados en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, comuna d

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