2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ESSAL S.A./SISS

Rol

C-4517-2019

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS I.- Que, a folio 1, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL), del giro de su razón social, a través de su abogado don Alberto Manríquez Medina, ambos con domicilio en Covadonga N°52, presentó demanda de reclamación judicial por aplicación de multa; en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), persona jurídica de derecho público, representada por su superintendente (s) don Jorge Rivas Chaparro, ambos domiciliados en calle Moneda N°673, piso 9, de la comuna de Santiago y para los efectos de su demanda, en calle Bernardo O´Higgins N°186, comuna de Puerto Montt. A través de la acción en comento, la demandante busca que se deje sin efecto o se enmiende conforme a derecho o se rebaje el monto de las multas aplicadas por resolución N°3121 de fecha 21 de agosto de 2019, que rechazó el recurso de reposición administrativo y confirmó la aplicación de tres multas de 51 Unidades Tributarias Anuales cada una, totalizando 153 UTA. En cuanto a los argumentos de hecho, señala que La SISS inició un procedimiento administrativo de sanción el 27 de octubre de 2016, imputando a ESSAL el incumplimiento en la ejecución de obras comprometidas en los programas de desarrollo vigentes al 31 de diciembre de 2015 en base a la información proporcionada por ESSAL a través de un informe de auto control, las que procede a especificar en la tabla incorporada en la página 3 de su demanda. Acto seguido, procede a narrar el contenido del procedimiento administrativo que dio origen a la multa administrativa que se reclama, especificando el contenido de los descargos que realizó en dicha instancia y el contenido de la Resolución sancionatoria N°187-2019 dictada por la SISS el 21 de enero de 2019, adjuntando la tabla de sanciones que aplicó dicho acto administrativo en la página 6 de su demanda. Hecho lo anterior, procede a reiterar los argumentos del recurso de reposición administrativo que dedujo en contra de dicha resolución y el contenido de la Resol

Fundamentos

considerandos anteriores, ya que en la norma que regula el domicilio de la superintendencia demandada, no se hace mención alguna a otras oficinas (como ocurre en las normas citadas), siendo elocuente la abstinencia del legislador. DUODECIMO: Que, finalmente, en cuanto a las alegaciones de la demandante en el sentido de la conveniencia de fijar el domicilio en esta jurisdicción para la rendición de prueba y otros asuntos, se debe tener a la vista la norma de interpretación de ley establecida en el artículo 23 del Código Civil cuando refiere que “Lo favorable u odioso de una Código: EQDDXNCTZDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.” Así, siendo claro el tenor el genuino sentido de la ley para el domicilio de la superintendencia demandada, se desechará también éste argumento. Dado todo lo anteriormente expuesto, se acogerá la excepción de incompetencia, como se señalará en lo resolutivo del fallo. DECIMOTERCERO: Que, siendo este tribunal incompetente para conocer del conflicto jurídico sometido a su conocimiento, se abstendrá de pronunciarse respecto del fondo del asunto. DECIMOCUARTO: Que, no se condenará en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del Código Civil; 134 y 140 del Código Orgánico de Tribunales; 144, 160, 170, 303, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.902

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepcion dilatoria de incompetencia interpuesta por la abogada doña María Alicia Von Pottsock Molina, en representación de la demandada Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dado lo anterior, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que corresponda por turno, para que continúe conociendo de la causa. II.- Que, estando privado de competencia el tribunal, SE OMITE pronunciamiento respecto de la acción de reclamación judicial por aplicación de multa. III.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente.- ROL N°4517-2019 DICTÓ DON ANTONIO VALDIVIESO BARRALES, JUEZ SUPLENTE DEL 2° JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.- En Puerto Montt, a veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: EQDDXNCTZDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T12:20:18-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4517-2019 CARATULADO : ESSAL S.A./SISS Puerto Montt, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS I.- Que, a folio 1, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL), del giro de su razón social, a través de su abogado don Alberto Manríquez Medina, ambos con domicilio en Covadonga N°52, pre

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