MUTUALIDAD DE CARABINEROS/MORA
Rol
C-1318-2022
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En Folio 01, compareció don Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, según se acreditará de la corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, en adelante “MUTUCAR” o “la Corporación”, persona jurídica del giro de derecho privado, Rol Único Tributario N° 99.024.000-0, representada legalmente por don René Rodrigo Ureta Toledo, chileno, casado, Gerente, cédula nacional de identidad Nº 9.823.159-5, domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario, en contra de don JUAN AGUSTIN MORA DAIGRE, cédula nacional de identidad N° 17.686.167-3, ex funcionario público, domiciliado en Avenida Los Loros Nº 1850, comuna de Copiapó, Región de Atacama, con el objeto que sea condenado a pagar la suma de $4.531.236.-, por créditos otorgados por conceptos de “Prestamos de Auxilio”, más intereses, reajustes y costas. Fundando su demanda, indicó que su representada es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo jurídico con la respectiva institución y de sus correspondientes grupos familiares, y promover, además, sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de estos. Asimismo, refirió que la Corporación mantiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados antes citados, con el fin de colaborarles en la superación de carencias personales y necesidades de hogar, previa calificación de sus situaciones. Continúa, indicando que las prestaciones económicas se dividen en 4 tipos o especies de préstamos que MUTUCAR tiene a disposición de sus asegurados,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su oportunidad compareció la Mutualidad de Carabineros presentando demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de don Juan Agustín Mora Daigre, ambos ya individualizados, fundado en el hecho de haber otorgado la actora al demandado dos mutuos de dinero, el primero de ellos por la suma de $200.000.-, cantidad que sería pagada en 12 cuotas, con una tasa de 1,054% mensual; y, el segundo, por el monto de $4.000.000.-, pagaderos en 48 cuotas estableciéndose una tasa de 1,054% mensual, agregando la actora que el demandado dejó de pagar sus obligaciones –debiendo 3 cuotas del primer préstamo, y 42 del segundo- razón por la que le adeudaría un total de $4.531.236.-, más los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, a efectos de sustentar su postura, la actora se valió de prueba documental, no objetada de contrario, consistente en a) Liquidación de préstamo N° 721.624; b) Préstamo de auxilio on line N° 721.624; c) Informe estado de deuda de don Juan Agustín Mora Daigre de fecha 13 de noviembre de 2017; d) Liquidación de préstamo N° 727.261; e) Formulario de solicitud de préstamo asegurado activo N° 727.261 de fecha 02 de enero de 2018; f) Informe estado de deuda de don Juan Agustín Mora Daigre de fecha 05 de enero de 2018; g) Anexo formulario préstamo de auxilio; h) Solicitud de seguro de desgravamen; i) Tabla de decisiones préstamos; j) Fotocopia cédula de identidad del demandado; k) Liquidaciones de remuneraciones del demandado correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017; l) Certificado de Código: PKYTXNEXXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1318-2022 saldo de deuda; m) Manual de políticas y procedimientos Departamento de Préstamos. TERCERO: Que por su parte el demandado, pese a encontrarse válidamente emplazado, no contestó la demanda, no aportó prueba alguna que desvirtuare las pretensiones del actor, ni tampoco objetó aquellas probanzas incorporadas por su contendor. CUARTO: Que la acción intentada en autos corresponde a una ordinaria de cobro de pesos, siendo aquella acción ejercida en función de dos préstamos de dinero habidos entre las partes según indicó la demandante, y respecto del cual el demandado no habría dado debido cumplimiento a su obligación correlativa según se refirió en el libelo. QUINTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. A su turno, el artículo siguiente del mismo cuerpo legal prescribe que “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.”. Finalmente, el inciso primero del artículo 1° de la Ley 18.010 dispone que “Son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 670, 1443, 1698 y siguientes, 1712, 2196 y 2197 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes, y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de pesos deducida en Folio 1, y en consecuencia se condena a don Juan Agustín Mora Daigre a pagar a la “Mutualidad de Carabineros”, la suma de $4.531.236.-, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables devengados a partir de la fecha de notificación de la demanda de autos y hasta la fecha de su pago efectivo. II.- Que SE CONDENA EN COSTAS al demandado, al haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula al demandado y por el estado diario a la actora conforme lo resuelto el veintidós de agosto de dos mil veintidós en Folio 4 de autos. Rol N° C-1318-2022. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitrés de Abril de dos mil veinticuatro. Código: PKYTXNEXXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T12:01:05-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-1318-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1318-2022 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/MORA Copiapó, veintitrés de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En Folio 01, compareció don Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Reg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica