4º Juzgado Civil de San Miguel

MUÑOZ/

Rol

V-221-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece doña Fernando Heriberto Mu oz Molina, R.U.N.ñ 7.934.598-9, factor de comercio, con domicilio en Pasaje del Arco ris, N° 26,í Villa San Isidro, comuna Quilicura, Deduzco acci n para la aceptaci n oó ó repudiaci n de herencia habida al fallecimiento de Nibaldo Esteban Mu oz Molina,ó ñ respecto de do a Ang lica De Jes s Dur n Gonz lez, r.u.t. 8.001.403-1 domiciliadañ é ú á á en Hojas Secas, N° 6071, casa G, comuna Pe alolen, do a Francia Ang licañ ñ é Mu oz Dur n, N° 12.871.804-4, con domicilio en calle Cuarta Avenida, N°ñ á 1350, departamento 409, comuna San Miguel y do a Moira Magdalena Mu ozñ ñ Contreras, r.u.t. 19.913.255-5, con domicilio en calle Baquedano, N°9484, comuna La Cisterna. Expone, que con fecha 24 de diciembre de 1999, falleci don Leandroó Mu oz Flores, dejando los siguientes herederos:ñ a) Luis Alejandro Mu oz Molina, r.u.t. 5.708.110-4ñ b) Frecia del Carmen Molina Zapata, r.u.t. 13.942.155-0 c) Margarita del Carmen Mu oz Molina, r.u.t. 7.034.830-6ñ d) Edith del Carmen Mu oz Molina, r.u.t. 5.422.685-3ñ e) Leandro Esteban Mu oz Molina, r.u.t. 5.732.202-0ñ f) Patricio Luciano Mu oz Molina, r.u.t. 9.585.205-kñ g) Natalia Irene Mu oz Molina, r.u.t. 7.934.597-0ñ h) Fernando Heriberto Mu oz Molina, r.u.t. 7.934.598-9ñ Código: LEYGXNXNXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 i) Susana Mar a Mu oz Molina, r.u.t. 10.152.644-5í ñ j) Susana Paola Mu oz Rubilar, r.u.t. 10.152.644-5ñ k) Sandra Paola Mu oz Rubilar, r.u.t. 12.672.434-9ñ l) Richard Boris Mu oz Rubilar , r.u.t. 13.285.980-9ñ m) Javier Eduardo Mu oz Rubilar, r.u.t. 16.030.925-3ñ n) Nibaldo Esteban Mu oz Molina, r.u.t. 6.254.534-8.ñ El causante dej como bien un inmueble ubicado en calle Carlos Silvaó Vild sola, N° 9876, que corresponde al sitio N° 182, de la Poblaci n Santaó ó Cristina, comuna El Bosque, rol de aval o fiscal 14022-14. La inscripci n especialú ó de herencia fue inscrita a no

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Fernando Heriberto Mu oz Molina,ñ quien presenta solicitud voluntaria de notificación de aceptación o repudiación de la herencia de don Nibaldo Esteban Mu oz Molina, respecto a sus herederos donñ Ang lica De Jes s Dur n Gonz lez, Francia Ang lica Mu oz Duran y Moiraé ú á á é ñ Magdalena Mu oz Contreras, ya individualizados, para que declaren si aceptan oñ repudian la herencia de su hermano, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados previamente en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales Código: LEYGXNXNXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se dan por enteramente reproducidos en esta sección del fallo, por razones de economía procesal. Segundo: Que a folio 25, la señora secretaria subrogante de este tribunal, certific ó que do a Ang lica De Jes s Dur n Gonz lez, do a Francia Ang licañ é ú á á ñ é Mu oz Dur n y do a Moira Magdalena Mu oz Contreras no se han manifestadoñ á ñ ñ respecto a si aceptan o repudian la herencia quedada al fallecimiento de doña Nibaldo Esteban Mu oz Molina, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido.ñ Tercero: Que, dentro de las normas que regulan la materia se encuentran los artículos 1232 y 1233 del Código Civil, en primer lugar el art culo 1232í dispone “Todo asignatario ser á obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y har á esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podr á el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año. Durante este plazo tendr á todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podr á implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no ser á obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos. El heredero, durante el plazo, podr á también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión. Si el asignatario ausente no compareciere por s í o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrar á curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.” Por su parte, el art culo 1233 indica “El asignatario constituido en mora deí declarar si acepta o repudia, se entender á que repudia.” Cuarto: Que, en cuanto a las formas de practicar la aceptaci n de laó herencia, el mismo cuerpo legal analizado en el motivo anterior, prescribe en su art culo 1.241 “La aceptaci n de una herencia puede ser expresa o t cita. Esí ó á expresa cuando se toma el t tulo de heredero; y es t cita cuando el herederoí á ejecuta un acto que supone necesariamente su intenci n de aceptar, y que noó hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero.” Por su parte, el art culo 1.242 dispone “Se

Fallo

se declara: Que se rechaza la solicitud de don Fernando Heriberto Mu oz Molina.ñ Notifíquese, reg strese y archí ívese, en su oportunidad. Dictada Por Doña Claudia Marín Campusano, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintitr s de Abril de dos milé veinticuatro/fpv Código: LEYGXNXNXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T19:48:30-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-221-2023 CARATULADO : MU OZ/Ñ San Miguel, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Vistos: Que, a folio 1, comparece doña Fernando Heriberto Mu oz Molina, R.U.N.ñ 7.934.598-9, factor de comercio, con domicilio en Pasaje del Arco ris, N° 26,í Villa San Isidro, comuna Quilicura, Deduzco acci n p

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