9º Juzgado Civil de Santiago

MOLGO/TORRES

Rol

C-6482-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 18 de abril de 2023 comparece el abogado Jorgeó Meneses Rojas en representaci n de do a Montserrat Molg Novell, m dicoó ñ ó é cirujano, domiciliados en calle Orinico N 90, torre I, piso 22, comuna de° Las Condes, demandando de cobro de rentas de arrendamiento adeudadas a Sociedad de Inversiones y Servicios M dicos Il Retorno Spa, representadaé por don Elmer Sebasti n Torres Farr, m dico cirujano, y a este en calidadá é de fiador y codeudor solidario, domiciliados en calle Lo Fontecilla N 101,° oficina 307, comuna de Las Condes. El 3 de octubre de 2017 celebr con los demandados un contrato deó arrendamiento por el cual entreg a la demandada principal las oficinas 914ó y 916, los estacionamientos N s 345, 346, 350 y 351; y, la bodega N 54, de° ° la Torre A del Edificio Estoril-Lo Fontecilla , todas ubicadas en calle Lo“ ” Fontecilla N 115, comuna de Las Condes.° La renta mensual fue pactada en $1.800.000 y a partir del 1 de abril de 2018 en $2.250.000, la que se pagar a por anticipado dentro de losí primeros 5 d as de cada mes.í Se pact adem s que la arrendataria deb aó á í pagar oportunamente los gastos comunes del edificio en que se encuentran los inmuebles arrendados, as como cuentas de electricidad y agua potable.í Se acord que en caso de mora o simple retardo en el pago de laó renta se devengar a a t tulo de cl usula penal moratoria la cantidad de í í á 3 UF por cada d a o fracci n de d a de atraso.í ó í El contrato comenzar a a regir desde el 3 de octubre de 2017, coní una duraci n de 1 a o, pero renov ndose por per odos iguales y sucesivosó ñ á í de 1 a o cada uno, si ninguna de las partes manifiesta a la otra, medianteñ carta certificada, su intenci n de no proseguir, debiendo dicha cartaó enviarse con una anticipaci n no inferior a 90 d as de la fecha deó í expiraci n del mismo o de cualquiera de sus pr rrogas.ó ó La ltima pr rrogaú ó del contrato tuvo lugar el 3 de octubre de 2022. Código: XVREXNTDKDD Este documento tiene firma e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 3 de octubre de 2017,ñó suscrito entre la demandante y la demandada en las calidades de arrendadora y arrendataria. Se pact en la cl usula cuarta que eló á arrendatario destinar a los inmuebles arrendados a la prestaci n de serviciosí ó m dicos o de salud. Sin perjuicio de lo anterior, los inmuebles se destinar né á solo a los fines que las normas municipales permitan, siendo de responsabilidad del arrendatario realizar todo los tr mites que seaná necesarios para determinar si los inmuebles arrendados pueden ser destinados para los fines que l desea, relevando de toda ulterioré responsabilidad a la arrendadora. En la cl usula quinta se estipul que el contrato comenzar a a regir elá ó í 3 de octubre de 2017 por 1 a o, prorrogado por periodos iguales yñ sucesivos de 1 a o cada uno, si ninguna de las partes manifestara a la otrañ su intenci n de no proseguir con el contrato, enviada con una anticipaci nó ó Código: XVREXNTDKDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no inferior a 90 d as a la fecha de expiraci n del contrato o de cualquieraí ó de sus pr rrogas.ó La renta de arrendamiento, seg n la cl usula sexta, ser a deú á í $1.800.000 durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2017 y 31 de marzo de 2018, y posteriormente ascender a a $2.250.000.í Finalmente, seg n lo previsto en la cl usula d cima quinta Elmerú á é Sebasti n Torres Farr, se constituy en fiador y codeudor solidario de todasá ó las obligaciones de los contratos. SEGUNDO: Que adem s alleg los siguientes documentos:á ó - carta enviada por el demandado Elmer Torres Farr a la demandante el 19 de octubre de 2022 comunic ndole su voluntad de ponerá t rmino al contrato de arrendamiento.é - respuesta enviada por la demandante a la demandada el 10 de noviembre de 2022 manifestando su rechazo al t rmino del contrato.é - carta enviada por la demandante a la demandada el 30 de enero de 2023 informando sobre los incumplimientos del contrato. TERCERO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yí ó condiciones establecidas por aquellas. CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de contrato no cumplidoó opuesta por la demandada como asimismo la alegaci n de suspensi n deló ó cumplimiento del contrato por los incumplimientos de la parte demandante, de conformidad al art culo 1698 del C digo Civil era de su cargo acreditarí ó los hechos en que las sustenta, lo que no ocurri , por lo que ser nó á desestimadas. QUINTO: Que sobre el fondo, el contrato de arrendamiento termina de acuerdo con alguna de las causales establecidas en el art culo 1950 delí C digo Civil o en las formas dispuestas en l, por lo cual la circunstancia deó é que la parte demandada haya a

Fallo

por tanto, ineficaz.á í Se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 7 de diciembre de 2023 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 3 de octubre de 2017,ñó suscrito entre la demandante y la demandada en las calidades de arrendadora y arrendataria. Se pact en la cl usula cuarta que eló á arrendatario destinar a los inmuebles arrendados a la prestaci n de serviciosí ó m dicos o de salud. Sin perjuicio de lo anterior, los inmuebles se destinar né á solo a los fines que las normas municipales permitan, siendo de responsabilidad del arrendatario realizar todo los tr mites que seaná necesarios para determinar si los inmuebles arrendados pueden ser destinados para los fines que l desea, relevando de toda ulterioré responsabilidad a la arrendadora. En la cl usula quinta se estipul que el contrato comenzar a a regir elá ó í 3 de octubre de 2017 por 1 a o, prorrogado por periodos iguales yñ sucesivos de 1 a o cada uno, si ninguna de las partes manifestara a la otrañ su intenci n de no proseguir con el contrato, enviada con una anticipaci nó ó Código: XVREXNTDKDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no inferior a 90 d as a la fecha de expiraci n del contrato o de cualquieraí ó de sus pr rrogas.ó La renta de arrendamiento, seg n la cl usula sexta, ser a deú á í $1.800.000 durante el periodo comprendid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6482-2023 CARATULADO : MOLGO/TORRES Santiago, veintitr s de abril de dos mil veinticuatro.é VISTOS: En presentaci n de 18 de abril de 2023 comparece el abogado Jorgeó Meneses Rojas en representaci n de do a Montserrat Molg Novell, m dicoó ñ ó é cirujano, domiciliados en calle Orinico N 90, torre I, piso 22, comuna

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