COTORAS/SANTILLANA DEL PACIFICO S.A.
Rol
C-703-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece José Miguel Lecaros Sánchez, abogado, domiciliado en Los Alazanes 2733, Lo Barnechea, en representación convencional de KATIA NINOSCHKA COTORAS BERNEY, arquitecto, domiciliada en calle Cabildo Nº 6.183, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la SOCIEDAD SANTILLANA DEL PACÍFICO S.A. DE EDICIONES, cuyo gerente general es Carlos Ossa Budge, representada por don Mauricio Montenegro Lopez, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Avda. Andres Bello N° 2299, Comuna de Providencia y en Avenida Vitacura N° 5812 local 2, Comuna de Vitacura, por las razones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que a continuación expone. Señala que por instrumento privado de fecha 14 de diciembre de 2004, su representada Katia Ninoschka Cotoras Berney, entregó en arrendamiento a la Sociedad Santillana Del Pacífico S.A. De Ediciones el inmueble ubicado en Avenida Vitacura N° 5812, local 2, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. El inmueble fue arrendado al arrendatario para que este lo destinara exclusivamente a establecimiento comercial. El arriendo, conforme lo dispone la cláusula tercera del contrato, se pactó por el plazo de dos (2) años contados desde el día 14 de diciembre de 2004, renovable automáticamente por periodos de un (1) año. La entrega del inmueble se efectuó en el acto mismo de la firma del contrato, esto es el día 14 de diciembre de 2004. Sostiene que conforme la cláusula segunda del contrato, la renta de arrendamiento del inmueble arrendado, se pactó entre las partes en la suma mensual de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), reajustándose sólo en un 5% Código: LXMXXNEPHDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-703-2023 Fojas 2 anual, de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato. Se pactó también que el arriendo se pagaría por periodos mensuales anticipados dentro de los primeros cinco días del mes calendario que corresponda. Además del pago del arriendo, la arrendataria se obligó a dar cumplimiento al pago de los consumos de energía eléctrica, agua potable, extracción de basura y demás análogas que le correspondieren. Con fecha 11 de mayo de 2007 las partes prorrogaron expresamente el contrato hasta el 15 de abril de 2008. Con fecha 1 de septiembre de 2007 las partes modificaron el contrato agregando una clausula undécima en que se acordó la prohibición de subarrendar o ceder el contrato o permitir que terceros usen el inmueble arrendado con las salvedades que en la cláusula se establecen. El inmueble fue entregado a la arrendataria en excelente estado, con un inventario detallado del local contemplando en el subterráneo entre su mobiliario una cocina de 4 platos con su balón de 11 kilos y una caja fuerte marca Bash, muebles que hoy no están en el local. En el cierre exterior había una ventilación y celosía del subterráneo y un ventilador colgado del cielo del primer piso, todas estas especies no existentes hoy en el local dejando sin ventilación el primer y piso y subterráneo, sin acceso a ventilación del segundo piso y subterráneo deteriorado. Pues bien, la arrendataria sacó del inmueble, sin su autorización la cocina con el balón de gas cuyo valor asciende a $250.000 y la caja fuerte, que era parte del inventario de aprox 1.70.de altura x 0,6 x 0,6m cuyo valor asciende a la suma de $1.700.000 suma que también demanda se le indemnice. Además, eliminó las ventilaciones y celosías del subterráneo y el ventilador del cielo valorados en $200.000.- lo cual se le adeuda, lo que suma en total de $2.150.000.-
Fallo
por tanto al 4 de enero de 2023 una multa por todos los 2110 días de atraso en el pago que multiplicados por 0,5 Unidades de Fomento totaliza una mora de 1055 Unidades de Fomento, que a la misma fecha asciende a $37.077.775.- - Asimismo ha incumplido reiteradamente con el no pago oportuno de las cuentas y consumos, llegando a atrasarse en el pago de la cuenta de Enel hasta en ocho meses, no habiendo pagado las cuentas de energía eléctrica durante el año 2020. En efecto, en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, se pactó entre las partes una multa en caso de mora en el pago de las rentas de arrendamiento, equivalente a la suma de cero coma cinco (0.5) Unidad de Fomento diarias por cada día de atraso o retardo, por todo el periodo que dure la mora, multa que, por cierto, deberá incrementar el monto al cual deberá ser condenada la arrendataria, una vez liquidada la deuda por el Tribunal. Conforme a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 10 de la ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, aplicable al efecto, cuando la terminación del Código: LXMXXNEPHDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-703-2023 Fojas 4 arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, podrá deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquella se funde y las de pago de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable, etcétera, y de otras prestaciones análogas que se a
Texto Completo (Preview)
ROL C-703-2023 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-703-2023 CARATULADO : COTORAS/SANTILLANA DEL PACIFICO S.A. En Santiago, a veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece José Miguel Lecaros Sánchez, abogado, domiciliado en Los Alazanes 2733, Lo Barnechea, en representación convencional de KATIA NINOSCHKA CO
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