ITAÚ CORPBANCA/GONZÁLEZ
Rol
C-30109-2018
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30109-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/GONZ LEZÚ Á Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS. A folio 1, de 26 de septiembre de 2018, comparece Viviana Lorena Rocha Martínez, chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.656.992-2, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 211, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, RUT Nº97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Milton Maluhy Filho, brasileño, casado, administrador, Cédula de Identidad de Extranjero N° 25.344.524-6, ambos con domicilio en Rosario Norte Nº660, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Francisco Arturo Gonzalez Saavedra, ignoro estado civil, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 14.353.776-5, con domicilio en Catedral 1861 Depto 209-A, Santiago. Sostiene que es dueño del Pagaré 8369, suscrito, a la orden de Itaú Corpbanca, por doña Yasna del Carmen Olave Martínez, cédula nacional de identidad Nº 10.933.037- K y por don Germán Eduardo Larenas Manzanera, cédula nacional de identidad Nº 7.663.379-7, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de don Francisco Arturo Gonzalez Saavedra, con fecha 9 julio del 2018, por la suma de $9.628.311.-, cantidad que se obligó a pagar el día 9 julio del 2018. Indica que el documento no fue pagado a la fecha de vencimiento, por la que se adeuda la suma referida por el deudor. Motivo de lo anterior, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado hasta el pago íntegro de lo adeudado, conforme a lo reseñado más reajustes y costas. A folio 41 consta notificación del ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: BNMDXNXHHDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que no habiéndose recibido la causa a prueba, el demandado no rindió prueba alguna que describir ni ponderar, por lo que la concurrencia o improcedencia de la excepción se determinará en base al mérito del proceso y del instrumento acompañado por la demandante, a folio 1 del cuaderno principal, asignándole el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta, por ser el documento fundante del libelo persecutor y que consiste en: Pagaré N°8369, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y por don Germán Eduardo Larenas Manzanera, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de don Francisco Arturo Gonzalez Saavedra, con fecha 9 julio del 2018, por la suma de $9.628.311.-, cantidad que se obligó a pagar el día 9 julio del 2018; cuyas firmas se encuentran autorizadas ante Notaria Público. SEGUNDO: Que resolviendo derechamente la excepción de prescripción opuesta, de conformidad a las normas que regulan la materia, contenidas en la Ley N° 18.092 y artículos 2.514 y siguientes del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se comienza a computar desde que la obligación se haya hecho exigible, y específicamente, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, precisa que el plazo de prescripción de las acciones cambiarías que incluye al pagaré -por remisión expresa del artículo 107 de la ley aludida- es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. TERCERO: Que, tal y como, se desprende del considerando primero, no cabe duda que las partes establecieron que el vencimiento del título se produciría expresamente el día 09 de julio de 2018, debiendo inequívocamente computarse a partir de dicha fecha el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092.- Sobre Letra de Cambio y pagarés, para que opere la prescripción de la acción cambiaria que inviste al instrumento en que se fundó la presente ejecución. CUARTO: Que, conforme a lo que se viene razonado, y como bien expuso la ejecutada al plantear su defensa, resultó que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré sub-lite y la fecha de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago del deudor, esto es, entre el día 09 de julio de 2018 y 8 de enero de 2024, respectivamente, ha transcurrido con creces el plazo de un año prescrito por la norma citada en el razonamiento que precede, por lo que se concluirá ineludiblemente en lo dispositivo del
Fallo
fallo que la acción cambiaria de que se encontraba investido el pagaré presentado a cobro en la presente causa se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda, acogiéndose consecuencialmente la excepción de prescripción invocada por el deudor . QUINTO: Que, aun absolviéndose a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra, no será condenada la parte ejecutante al pago de las costas, pues, consta de autos, que la demanda fue deducida con fecha 26 de septiembre de 2018, esto es, vigente la acción cambiaria de que se encontraba investido el instrumento presentado a cobro, y que esta pese a diligencias y búsquedas tendientes a practicar la notificación no Código: BNMDXNXHHDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl logró concretarla, por lo cual no cabe sino que estimar, que la ejecutante ha accionado con motivo plausible y de buena fe. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y la Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda de que se encontraba investido el instrumento presentado a cobro. II.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30109-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/GONZ LEZÚ Á Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS. A folio 1, de 26 de septiembre de 2018, comparece Viviana Lorena Rocha Martínez, chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.656.992-2, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina
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