FERRADA/TELRAD S.A.
Rol
O-2915-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan, y añade que la carta no precisa día ni horario de los hechos, además de mencionar una investigación interna que –estima– se realizó sin su participación y que no ha cumplido los estándares de un debido proceso. En relación a las fotografías acompañadas a la carta, señala que 2 de las 3 imágenes son poco claras y oscuras, señalando que no permiten distinguir quién aparece en ellas. Agrega que respecto de la fotografía en que sí aparece el actor, indica que no figura tomando cerveza sino que solamente aparece en la imagen el actor y un pack de cervezas, sin que pueda atribuirse su consumo al demandante. Asimismo, indica que desconoce cuándo se tomaron las fotografías y que la empresa tampoco precisa la fecha de las mismas, limitándose en la carta a señalar que recibió una denuncia el 14 de febrero de 2023, detallando que el 14 de febrero y el día anterior se encontraba de turno de día, siendo tomadas las fotografías en la noche. En definitiva, arguye que nunca ingirió alcohol en horas de trabajo, añadiendo que terminada la jornada laboral en ocasiones compartía con sus compañeros una cerveza pequeña de 330 ml, pero nunca en jornada laboral. Así,
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Manuel Antonio Ferrada Tapia, cesante, cédula de nacional de identidad N°12.408.881-K, domiciliado en Dracma Griego 644, comuna de Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra su ex empleadora Telrad Chile S.A., Rol Único Tributario N°76.165.643-0, representada legalmente por don Uri Dotan, cédula nacional de identidad N°14.432.906-6, ambos domiciliados en Castillo Urizar 3595, comuna de Ñuñoa; y en calidad de demandada solidaria contra la empresa Entel PCS Telecomunicaciones, Rol Único Tributario N°96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur 2760, piso 22, comuna de Las Condes. Sostiene que ingresó a prestar servicios el 9 de julio de 2019, siendo su última función desempeñada la de maestro de línea avanzado, debiendo cumplir sus funciones en terreno y manejar un vehículo entregado por la empresa para movilizarse junto a los trabajadores que tenía a cargo, haciendo presente que cuando entraban a turno de madrugada o salían a altas horas de la noche, debía ir a buscar o a dejar a sus domicilios, según correspondiese, a los trabajadores que estaban a su cargo. Agrega respecto de su jornada, que se distribuía en turnos rotativos y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración variable ascendente a $2.412.041. Refiere que el 20 de febrero de 2023 fue despedido por las causales previstas en el artículo 160 N°7 y 160 N°5 del Código del Trabajo, reproduciendo el fundamento fáctico del despido contenido en la carta. Al respecto, controvierte categóricamente los hechos que se le imputan, y añade que la carta no precisa día ni horario de los hechos, además de mencionar una investigación interna que –estima– se realizó sin su participación y que no ha cumplido los estándares de un debido proceso. En relación a las fotografías acompañadas a la carta, señala que 2 de las 3 imágenes son poco claras y oscuras, señalando que no permiten distinguir quién aparece en ellas. Agrega que respecto de la fotografía en que sí aparece el actor, indica que no figura tomando cerveza sino que solamente aparece en la imagen el actor y un pack de cervezas, sin que pueda atribuirse su consumo al demandante. Asimismo, indica que desconoce cuándo se tomaron las fotografías y que la empresa tampoco precisa la fecha de las mismas, limitándose en la carta a señalar que recibió una denuncia el 14 de febrero de 2023, detallando que el 14 de febrero y el día anterior se encontraba de turno de día, siendo tomadas las fotografías en la noche. En definitiva, arguye que nunca ingirió alcohol en horas de trabajo, añadiendo que terminada la jornada laboral en ocasiones compartía con sus compañeros una cerveza pequeña de 330 ml, pero nunca en jornada laboral. Así, considerando que tomaban esa botella entre 3 o 4 personas, su consumo no sobrepasaba los 100 ml, por lo que nunca habría puesto en riesgo la vida de su
Fallo
por tanto, falta grave, las siguientes: (…) h) Trabajar y/o conducir los vehículos entregados por la empresa para el ejercicio de sus labores, bajo los efectos del alcohol, drogas y estupefacientes prohibidos por las leyes, o incumpliendo las normas del tránsito correspondientes”. Por su parte, la cláusula 5° letra a) dispone que serán obligaciones del trabajador “(…) ceñirse estrictamente, en el desempeño y desarrollo de sus labores, a las instrucciones, medidas de seguridad, y reglamentos que al efecto le sean impartidos por el empleador, mediante instrucciones o normas de trabajo que le sean comunicadas en forma escrita o verbal, o que se encuentren dispuestas en el RIOHS de la empresa, manuales u otros instrumentos elaborados por el empleador las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato”. En segundo lugar, en relación con lo señalado en el RIOHS, el artículo 137 N°16 dispone que “[s]e prohíbe manejar, activar y operar algún tipo de equipo o maquinaria si concurre una cualquiera de las circunstancias que se indica a continuación: a) Se está en estado de intemperancia, b) Se está en condiciones físicas defectuosas”. Finalmente, el anexo responsabilidad en el cuidado de las herramientas, de 1 de marzo de 2021, dispone en la cláusula 8° que “[e]l trabajador con asignación de vehículo deberá seguir en forma estricta las normas de tránsito vigentes, asegurar el debido resguardo del vehículo y sus ocupantes durante los
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Manuel Antonio Ferrada Tapia, cesante, cédula de nacional de identidad N°12.408.881-K, domiciliado en Dracma Griego 644, comuna de Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra su ex empleadora Telrad Chile S.A., Ro
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