TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CARTES
Rol
C-19415-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece en autos Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, estos últimos domiciliados en calle Huérfanos Nº863, piso 10, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Richard Aquiles Cartes Fierro, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Esperanza 1844, comuna de San Ramón, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que el ejecutado adeuda a su mandante el importe del Pagaré Nº 1439157, suscrito con fecha 14 de julio de 2021, por la suma de $11.925.463, pagadero en las cuotas, vencimientos y montos descritos en el citado pagaré, que da por expresamente reproducidos, más intereses. Acusa que el deudor no ha dado cumplimiento a sus obligaciones desde la cuota número 20 con vencimiento en el mes de abril de 2023; por lo que adeuda la cantidad de $9.284.925, más intereses. Agrega que la obligación descrita se encuentra documentada en un instrumento que goza de mérito ejecutivo, además es líquida, exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Richard Aquiles Cartes Fierro, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.284.925, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 6, con fecha 14 de diciembre de 2023, se llevó a efecto la notificación personal de la demanda ejecutiva. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 14 de diciembre de 2023, se practicó el requerimiento de pago al ejecutado, conforme consta en la carpeta electrónica. Código: XSXHXNKEWCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 7, mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2023, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; fundada en dos argumentos. En primer lugar, sostiene que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que su no compareció jamás a estampar su firma en un pagaré e ignora qué notario autorizó su firma. Añade que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Así las cosas, sostiene que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece de los requisitos establecidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado y que,
Fallo
por tanto, debe ser rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra. En segundo lugar, refiere que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré le es inoponible a este, careciendo de mérito ejecutivo. 2.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, fundada en que el día 15 de diciembre de 2023, concurrió a Tanner junto a dos personas, en donde le ofrecieron repactar la deuda, cuestión que aceptó, pero no le han entregado el contrato de repactación, por lo que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de las obligaciones que existen entre las partes. A folio 14, mediante presentación de fecha 29 de enero de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En cuanto a la del N° 7, específicamente respecto a la falta de autorización notarial, sostiene que consta en el pagaré que sirve de título para la ejecución que se encuentra debidamente autorizado por el Notario Wladimir Schramm Lopez quien certifica autorizar la firma del demandado con fecha 30 desconocido la deuda, sino que sólo la sacralidad de la autorización. Acerca del segundo argumento, expone que de la simple lectura del pagaré se observa que la firma de fecha 14 de julio de 2021 fue autorizada el día 30 del Código: XSXHXNKEWCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19415-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CARTES Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece en autos Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima
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