ERGAS/
Rol
V-220-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en folio 1 de la carpeta digital, Eduardo Jaime Ergas Weisner, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 6.992.918-4, domiciliado para estos efectos, en avenida El Golf N° 99, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, representado por mandatario judicial, quien solicitó a este Tribunal, se autorice la donación por mera liberalidad del 13,2% de los derechos sociales de Inmobiliaria Terra Australis Tres Limitada, en iguales partes a sus 3 únicos hijos, don Oliver Isaac Ergas López, cédula de identidad número 20.344.159-2, doña Pascale Mónica Ergas López, cédula de identidad número 19.566.977-5 y doña Javiera Sofía Ergas López, cédula de identidad número 18.588.641-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 1.201, Torre Oriente, oficina 825, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Señaló al efecto, que el donante es pleno propietario del 13,54% de los derechos sociales de la sociedad Inmobiliaria Terra Australis Tres Limitada, rol único tributario número 76.259.106-5, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2012 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, respecto de la cual un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 1595 número 992 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de enero del mismo año. Expuso igualmente, que cada uno de los donatarios será hará dueño de un 4,4% de los derechos sociales de Inmobiliaria Terra Australis Tres Limitada, permaneciendo el peticionario, como socio de dicha sociedad con una participación del 0,34% agregó que la plena propiedad de los derechos sociales que son objeto de la presente donación es valorizada en un monto total de $235.354.872, de conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, por lo que la donación en favor de cada uno de los donatarios, consistente en la plena propiedad de un 4,4% de los derechos sociales de Inmobiliaria Terra Australis Tres Limitada, estaría valorizada en $78.451.624. Finalmente, expresó, que el Donante se encuentra casado bajo el régimen de separación de bienes con doña Patricia Esperanza López Lago, cédula de identidad número 7.082.490-6, la cual es profesional y plenamente capaz y, que Código: NTGEXNBGBCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asimismo, sus hijos (los Donatarios) son profesionales y plenamente capaces y no representan una carga económica para el Donante. SEGUNDO: Que, consta en folio 7 de la carpeta electrónica, haberse rendido la información sumaria de testigos, en la que previamente juramentados, declaró don Diego Veszpremy Godoy y doña María Paz Lourdes Valenzuela Valenzuela, a fin de acreditar los fundamentos de la petición y manifestaron conocer dese hace más de un año período durante el cua
Fallo
se declara: I.- Que se autoriza a Eduardo Jaime Ergas Weisner, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 6.992.918-4, domiciliado para estos efectos, en avenida El Golf N° 99, piso 7, comuna de Las Condes, a efectuar la donación irrevocable a título gratuito y por mera liberalidad, del 13,2% de los derechos sociales de Inmobiliaria Terra Australis Tres Limitada, en iguales partes a sus 3 únicos hijos, don Oliver Isaac Ergas López, cédula de identidad número 20.344.159-2, doña Pascale Mónica Ergas López, cédula de identidad número 19.566.977-5 y doña Javiera Sofía Ergas López, cédula de identidad número 18.588.641-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 1.201, Torre Oriente, oficina 825, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, consistente en la plena propiedad de un 4,4% de los derechos sociales de Inmobiliaria Terra Australis Tres Limitada, para cada uno de ellos, valorizada en $78.451.624, para cada uno, respectivamente. II.- Téngase por aprobado el monto y pago del impuesto a las donaciones que corresponda, según da cuenta el “Comprobante de Pago del Impuesto a las Donaciones”, folios N° 5223820, 5223815 y 5223817, respectivamente, por cada una de los donatarios allegado a estos antecedentes virtuales. III.- La donación deberá perfeccionarse dentro del plazo de sesenta días. Notifíquese y regístrese. Rol N° V-220-2023 .- Código: NTGEXNBGBCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-220-2023 CARATULADO : ERGAS/ Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en folio 1 de la carpeta digital, Eduardo Jaime Ergas Weisner, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 6.992.918-4, domiciliado para estos efectos, en avenid
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