12º Juzgado Civil de Santiago

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A./IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA

Rol

C-15905-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció Fernando Riveros Vidal, abogado, en representación judicial convencional de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., institución prestadora de servicios médicos, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Badajoz N°130, oficina 1701, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de cheque en contra de IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio registrado en el banco en Apoquindo N°5583, Oficina N°31, Las Condes, y/o calle Cerro Penitente N° 9579, La Florida, representada por Pablo Antonio Embry Espada, ignora profesión u oficio. Fundando su demanda señaló que, Pablo Antonio Embry Espada, en representación de IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA, antes individualizado, fue notificado por orden de este tribunal, con fecha 11 de mayo de 2023 del protesto de los cheques girados por ella en contra de la cuenta corriente Nº973771922, del Banco Scotiabank, de la cual es su titular. Afirmó que, transcurrió el plazo legal de 3 días que tenía la demandada para haber consignado el importe total, o, para haber tachado de falsa su firma Código: FNKTXNXXXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15905-2022 puesta en los instrumentos mercantiles señalados; sin que hubiera realizado la consignación respectiva del importe del cheque serie 885B, Nº0324674, de la cuenta corriente Nº973771922, girado contra el Banco Scotiabank, Sucursal Avenida Vespucio Nº2930, más intereses y costas; ni opuso tacha de falsedad de su firma puesta en dicho cheque. Expuso que, en consecuencia, la demandada adeuda a su representada la suma de $8.600.000, más reajustes, intereses, y costas, según dan cuenta el cheque cuyo protesto fue judicialmente notificado a la demandada. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Pablo Antonio Embry Espada, en representación d

Fundamentos

fundamentos de orden legal de la demanda en cuestión. La excepción del N° 9 la fundó en que esa parte pagó la deuda cobrada en autos y no adeuda a la demandante los montos que ésta señala en su demanda. La excepción del N° 14 la fundó en que, la parte que suscribió el cheque, lo ha hecho sin tener una obligación pendiente o vencida, no existe causa lícita que justifique su suscripción. En consecuencia, la obligación es nula pues no existe y la actora ha omitido deliberadamente entregar Código: FNKTXNXXXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15905-2022 antecedentes de la existencia de un motivo para suscribir uno o más documentos sustentado en un supuesto contrato, que no tiene vida propia independiente del resto del acto jurídico en el cual se otorgó. Argumentó que, la promesa de dar o tratar de cobrar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; caso al que nos enfrentamos. Finalmente, la excepción del N° 17 la fundó en que, la acción ejecutiva se encuentra prescrita, toda vez que la demanda ejecutiva fue notificada luego de más de 1 año desde la fecha de protesto. El cheque objeto de autos fue protestado con fecha 23 de junio de 2022, la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque fue notificada con fecha 11 de mayo de 2023, y, la certificación en dicho cuaderno data de fecha 19 de junio de 2023, por lo tanto cesa la interrupción de la prescripción. Concluyó solicitando,

Fallo

por lo expuesto y las normas legales que cita y cada una de las excepciones opuestas por su parte, tener por interpuestas todas las excepciones impetradas, desestimar de plano la demanda ejecutiva intentada por el actor, toda vez que carece abiertamente de fundamento, los títulos carecen de causa, la obligación en nula, esta prescrita, carecen de causa lícita, y, el que la impetra carece de toda representatividad del actor, con costas. En el folio 8, consta que la parte ejecutante evacuó su traslado de las excepciones opuestas, señalando primero, respecto de la excepción del N° 2 del artículo 464 antes citado, que, la personería de su parte para representar a INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A., consta en la escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 1 de octubre del 2020, suscrito con firma electrónica avanzada, documento acompañado con la demanda. Código: FNKTXNXXXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15905-2022 En cuanto a la excepción del N° 4 del artículo 464, señaló que, la presente demanda se funda en un título ejecutivo, el cual, como bien sabe el tribunal, sirven por sí solos como antecedente para iniciar un procedimiento de ejecución. Respecto de la excepción del N°9 (pago de la deuda), señaló que, la ejecutante no ha recibido pago alguno en relación con la deuda consignada en el procedimiento de autos, por lo que, las afirmaciones de la parte ejecutada no tienen sustento alguno. En rel

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C-15905-2022 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15905-2022 CARATULADO : INSTITUTO DE DIAGN STICOÓ S.A./IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: En el folio 1, compareció Fernando Riveros Vidal, abogado, en representación judicial convencional de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., i

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