BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
C-811-2022
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1 comparece doña MAGDALENA ISABEL ARAYA CARRASCO, abogada, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 490, oficina “C”, de la ciudad y comuna de Ovalle, en representación, de doña Karla Dyane Barraza Díaz, C.N.I. Nº 15.571.930-3, enfermera, domiciliada en pasaje Ignacio Jalaf Olivares Nº 845, Parque Inglés, de la ciudad y comuna de Ovalle. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 inciso 5º de la Ley de Tránsito, viene a interponer demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, R.U.T.Nº 69.040.700-0, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Claudio Rentería Larrondo, C.N.I.Nº 6.505.268-7, ambos domiciliados en calle Ariztía Oriente Nº 7, de la ciudad y comuna de Ovalle, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que señala: Refiere que, con fecha 1 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 00:20 horas, mientras doña Karla Dyane Barraza Díaz salía de cumplir sus labores de turno en el Centro de Salud Familiar “Jorge Jordán Domic” de la comuna de Ovalle, ubicado en Avenida Magallanes Moure Nº 794. Producto de la inexistente señalización, cayó en un hoyo de aproximadamente un metro de profundidad por un metro de ancho, ubicado en la avenida antes señalada, a un costado de la vereda, en frente del CESFAM. Siendo auxiliada por sus propios compañeros de trabajo. Dicha caída, le provocó las siguientes lesiones de gravedad: 1. Fractura de astrágalo. 2. Fractura de hueso navicular. 3. Fractura de cuboides. 4. Fractura de calcáneo. 5. Fractura de maléolo tibial. 6. Sinovitis tibio-peroneo astragalina y subastragalina. 7. Esguince grado III de ligamentos peroneo astragalina, anterior y peroneocalcaneo. 8. Esguince de complejo deltoideo. 9. Tenosinovitis post traumática de tendones tibial posterior, flexor del hallux y peroneos. Expresa que el hoyo donde cae su representada, obedece a excavaciones realiza
Fundamentos
considerando las características individuales de la víctima. En este caso, el daño a la representada es irreparable y permanente, impactando negativamente en su vida personal y económica, ya que debe hacer frente a gastos médicos continuos y enfrentar una pérdida significativa de ingresos. Además, la integridad psíquica de la representada se ha visto afectada por la ansiedad y la depresión, lo que se refleja en dificultades emocionales, problemas para conciliar el sueño y cambios en sus hábitos alimenticios. La situación también ha afectado sus responsabilidades familiares, incluyendo la educación superior de su hija, a la cual no puede destinar fondos como planeaba debido a la situación económica generada por la lesión.
Fallo
Por tanto, considerando estas circunstancias especiales y las repercusiones permanentes de la lesión, esta parte cifra el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Finaliza, sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada legalmente por su Alcalde, don Claudio Rentería Larrondo, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, condenando al demandado a pagar a su representada, las siguientes sumas: $ 10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño emergente; $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de lucro cesante; y la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, todo como indemnización de perjuicios en favor de su representada, más reajustes e intereses legales a contar del día del hecho ilícito civil, todo con expresa condena en costas; EN SUBSIDIO, demanda las sumas por concepto de indemnización de perjuicios, que S.S. en derecho determine, de acuerdo al mérito de autos, debidamente reajustadas y con intereses que Us. Estime pertinentes, con expresa condena en costas. A folio 12, consta la notificación subsidiaria personal de la demanda al demandado don Héctor Vega Campusano, Alcalde Subrogante, en representación de Ilustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 01 de diciembre de 2022. A folio 14, consta la con
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FOJA: 46 .- cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-811-2022 CARATULADO : BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE Ovalle, veintitrés de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en folio 1 comparece doña MAGDALENA ISABEL ARAYA CARRASCO, abogada, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 490, oficina “C”, de la ciudad y
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