TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HERNÁNDEZ
Rol
C-16278-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil veintitrés, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogados, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., representada legalmente por doña Maria Paulina Vallejos Lamig, todos domiciliados en Compañía 1390, Oficina 1303, comuna de Santiago, los que deducen acción ejecutiva en contra de Inversiones Smart F&D SpA, ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y en contra de doña Angelica Lorena Hernandez Salinas, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Huelen 10 Dp 403, Comuna Providencia. Que, con fecha 19 de febrero de dos mil veinticuatro, se requiere de pago a las ejecutadas. Que, con fecha 28 de febrero de dos mil veinticuatro, comparecen las ejecutadas quienes oponen la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 17 de abril de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepción y atendida su naturaleza jurídica, se omite la recepción a prueba. En dicha resolución, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogados, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., quien deduce acción ejecutiva en contra de Inversiones Smart F&D SpA, y de doña Angelica Lorena Hernandez Salinas, todos ya individualizados. Fundan su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1627545 suscrito con fecha 11 de noviembre de dos mil veintiuno, por la suma de $9.013.485, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor de $343.353, venciendo la primera cuota el día 05 de enero de dos mil veintidós, más un interés de 1,7% mensual. En el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su interés el crédito, devengará el interés máximo convencional y da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la Cláusula Código: FGXCXNWCPBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16278-2023 Foja: 1 de aceleración convenida. El suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Señala que el ejecutado, no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagaré, por cuanto ha pagado solo 16 de las 36 cuotas pactadas, constituyéndose en mora desde la cuota número 17 con vencimiento el 05 de mayo de dos mil veintitrés, no habiendo pagado esta ni las siguientes a la fecha, lo que suma un total adeudado, sólo por concepto de capital de $5.763.400, valor al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. El pagaré posee firma autorizada ante notario, por lo que es un título ejecutivo perfecto, actualmente exigible, líquido y no prescrito. Previas citas legales, solicitan tener por deducida acción ejecutiva en contra de Inversiones Smart F&D SpA, y de doña Angelica Lorena Hernandez Salinas, ya individualizadas, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.763.400, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, la ejecutada opone la excepción de los numerales 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es la ineptitud del líbelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompaña en tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagaré objeto de la obligación. Cuarto: Que, la ejecutada no acompaña diligencia probatoria alguna. Quinto: Que, respecto a la excepción de ineptitud del líbelo, la ejecutada argumenta que del instrumento que se pretende hacer exigible no ha sido enunciado nunca en el cuerpo de la demanda Agrega que la demanda no señala claramente quiénes son los demandados en autos y contra quién se deducen los efectos ejecutivos de la acción. El texto de la demanda señala que “Vengo en deducir demanda ejecutiva y solicito se despache m
Fallo
se declara admisible la excepción y atendida su naturaleza jurídica, se omite la recepción a prueba. En dicha resolución, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogados, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., quien deduce acción ejecutiva en contra de Inversiones Smart F&D SpA, y de doña Angelica Lorena Hernandez Salinas, todos ya individualizados. Fundan su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1627545 suscrito con fecha 11 de noviembre de dos mil veintiuno, por la suma de $9.013.485, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor de $343.353, venciendo la primera cuota el día 05 de enero de dos mil veintidós, más un interés de 1,7% mensual. En el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su interés el crédito, devengará el interés máximo convencional y da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la Cláusula Código: FGXCXNWCPBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16278-2023 Foja: 1 de aceleración convenida. El suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Señala que el ejecutado, no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagaré, por cuanto ha pagado solo 16 de las 36 cuotas pactadas, constituy
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C-16278-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16278-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HERN NDEZÁ Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Vistos: Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil veintitrés, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogados, en representación de Tanner Servicios F
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