12º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./RAMÍREZ

Rol

C-15517-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-15517-2022 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15517-2022 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./RAM REZÍ Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé V I S T O S: En el folio 1 compareció PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ-CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado De Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal de Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes; e interpuso demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de NADIA ADRIANA RAMÍREZ NAVARRO, ignora profesión, con domicilios en·Pasaje Los Quillayes 72, y en Los Quillayes 72, Villa Cordillera, ambos de la comuna de San Fernando. Fundó su demanda en los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de 41,0854.-Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de diciembre de 2022. 2.- Pagaré por la suma de 369,7684.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de diciembre de 2022. Código: QEXZXNWRNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15517-2022 Expuso que, estos pagarés, fueron suscritos con fecha 10 de noviembre de 2022 por un apoderado de BANCO ITAÚ CORPBANCA, cuya firma se autorizó ante notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, que acompaña. Afirmó que, no habiendo pagado lo adeudado, la parte demandada adeuda a su representado la suma de 410,8538 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses pactados y penales devengados y los que se devenguen hasta el día exacto del pago de la obl

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó solicitando, tener por contestadas las excepciones interpuestas por la demandada, procediendo a su rechazo por las consideraciones de hecho Código: QEXZXNWRNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15517-2022 y derecho, expuestas precedentemente y, en definitiva, desecharlas en todas sus partes, con costas. En el folio 32,

Fallo

por tanto, se encuentra total y actualmente exigible Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, el argumento de la ejecutada referido a que esa parte habría omitido el protesto del pagaré, es absolutamente infundado, atendido que: a) está expresamente relevada a su parte de la obligación de Código: QEXZXNWRNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15517-2022 protestar el pagaré; y, b) el inciso primero del N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil regula la existencia de título ejecutivo que requiere una gestión preparatoria para tener tal valor (protesto del documento por falta de pago o la notificación judicial del protesto). Pero el pagaré de autos no se encuentra en la situación regulada por la norma, antes mencionada, pues se trata de un título ejecutivo perfecto por cuanto la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por notario público. En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, no es efectivo lo alegado por la contraria, toda vez que se trata de un pagaré a plazo, por tanto, llegado el vencimiento del plazo, éste se hizo exigible. Los pagarés fundantes de la ejecución fueron emitidos en el marco del contrato acompañado, con el objeto de financiar los estudios. La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores declaró el egreso de la ejecutad

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C-15517-2022 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15517-2022 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./RAM REZÍ Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé V I S T O S: En el folio 1 compareció PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial, en rep

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