Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

GODOY/SAN RAFAEL INGENIERÍA S.A

Rol

O-364-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparecen don NELSON EDUARDO SALAZAR PEDRAZA y PATRICIO ALBERTO GODOY CARVAJAL, andamieros, domiciliados en calle 1 Oriente N°252, oficina 407, Viña del Mar, asistidos por sus abogados don Emilio Kopaitic Aguirre, don Cristóbal Zaror Faggioni y don Gonzalo Aguilera Jofré, interponen interponen demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y subcontratación, en contra de SAN RAFAEL INGENIERÍA S.A. del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Rafael Huerta Sánchez, ambos domiciliados en Pasaje Málaga N°4076, Villa El Español, Copiapó, asistida por su abogada doña Marta Núñez González y, conforme al mérito del proceso en calidad de dueña de la obra y/o empresa mandante respecto de SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés Raffo Barasorda, ambos domiciliados en Avenida Copayapu N°1359, Copiapó, asistida por sus abogadas doña Ángeles Martínez Cárdenas y doña Macarena Garri Fuentes. Fundan su demanda señalando: Ingresamos a trabajar como Andamieros en la empresa San Rafael como M1 Andamios. Normalmente éramos 6 trabajadores más un supervisor, que fueron rotando en el tiempo, debía trabajar con nosotros un prevencionista de riesgos. Estábamos para trabajar en toda la planta, en las áreas de molibdeno, flotación, molienda, peblles, feeder, bajo domo, chancador primario, sx. Nuestras remuneraciones eran fijas de Sueldo Base y Gratificación del 25% con tope. Además de recibir a veces bonos, viáticos y otros. Nosotros éramos andamieros, no supervisores, éramos trabajadores que seguían instrucciones. ¿Quién va a armar un Andamio por gusto? Era nuestro supervisor quien nos decía en que teníamos que trabajar. Cualquier duda, teníamos que reportarla a nuestro Supervisor, como por ejemplo sobre seguridad, y ese era el procedimiento. Se comprenderá que no nos mandábamos solos. El procedimiento que seguíamos era el siguiente. El supervisor general, d

Fundamentos

fundamentos de derecho. a) despido injustificado. El despido disciplinario se fundamenta en el art. 160 N°5 y N°7 CdT. Esto es, acciones, omisiones o imprudencias temerarias, que hayan tenido repercusión en la seguridad del lugar de trabajo y que afecten la seguridad o salud de otros trabajadores. Por otro lado se les atribuye incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. En el presente caso nos encontramos ante unos trabajadores, andamieros, que realizaron la labor encomendada por su jefatura, el Supervisor, quien es el encargado de revisar el sitio a trabajar, visar la obra con el Jefe de Turno de la empresa mandante, quienes están encargados de los cortes de energía del lugar, donde debería haber habido un prevencionista de riesgo, donde todo esto debe quedar registrado, y ellos están encargados de armar o desarmar los andamios. La carta les adjudica la total responsabilidad de lo ocurrido, cuando en los hechos, si hubiera habido un daño, claramente sería responsabilidad de la empresa en relación al art. 184 CdT, el supervisor y los procedimientos establecidos debían procurar eficazmente la protección y salud de los trabajadores, el respaldar que todo se encuentre en orden para que realicen sus funciones corresponde a su jefatura. Si su jefatura les indica que deben realizar una obra, que el tema energético está listo, que no había riesgo, teniendo protocolos de seguridad y de ejecución, que no les corresponden a ellos, es un tema de revisar sus contratos y el descriptor de cargos, los que se encuentran en nuestro poder, donde se señalan las responsabilidades respecto a esto, si hubiera ocurrido algo, sobre todo grave, nos encontraríamos ante una tutela laboral por parte de los trabajadores en contra de la empresa, y en caso alguno un despido ejemplar para satisfacer las necesidades de buen funcionamiento por parte de San Rafael para con Lumina, justificando su mal manejo de los protocolos y responsabilizando a andamieros de no esperar ellos los vistos buenos de Lumina, empresa que no los contrató, no seguir ellos los protocolos de Lumina, no verificar ellos las normas de seguridad, correspondiendo todo esto a su jefatura y al personal de Lumina específicamente. Así las cosas, estando los trabajadores expuestos imprudentemente al daño, de vida como señalan en la carta de despido, por parte de la empresa, se les responsabiliza a ellos de todo lo ocurrido, señalando una serie de hechos en la carta término de contrato que evidentemente no les corresponde. De la misma forma, sobre el incumplimiento grave de las obligaciones que les impone el contrato, señalan una cláusula de sumisión y acatamiento de una serie de reglamentos, que en el caso de todos aquellos de Lumina no se los entregaron a ellos, que corresponde tenerlos a su jefatura no a los andamieros, que no cumplieron ellos con todos los protocolos, cuando es San Rafael y sus jefaturas las que debían cumplir con los mismos, y a trabajadores competentes y fieles a la empresa por cinco

Fallo

Por estas razones los hechos establecidos en le carta de despido sin ilógicos, se adjudican responsabilidades a los trabajadores que corresponden a su jefatura, se señala un incumplimiento contractual basado en una serie de documentos que no están destinados a ellos, que son deber del supervisor y otras personas seguir, el despido en este sentido es carente de causa. Subcontratación. En el presente caso, tal como se acredita, el ex empleador la demandada principal, mantiene o mantuvo una relación contractual de carácter civil con la demandada solidaria, Scm Minera Lumina Copper Chile, RUT 99.531.960-8, la cual tiene o tuvo la calidad de dueña de la obra o faena en que se desempeñó. En cuanto a empresa mandante la ECS ha dicho que: “por lo tanto, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.”5 Así, “En ese marco, la actual reglamentación apuntó a la identificación de las formas de tercerización y regulación de su sistema de responsabilidad, con el objeto de proporcionar a los trabajadores el resguardo de sus derechos, de modo que pudieran perseguirlos en el patrimonio de todos quienes se benefician con su trabajo.” La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores

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Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparecen don NELSON EDUARDO SALAZAR PEDRAZA y PATRICIO ALBERTO GODOY CARVAJAL, andamieros, domiciliados en calle 1 Oriente N°252, oficina 407, Viña del Mar, asistidos por sus abogados don Emilio Kopaitic Aguirre, don Cristóbal Zaror Faggioni y don Gonzalo Aguilera Jofré, interponen interponen demanda conforme al Procedimiento de

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