3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE ESTADO DE CHILE/OCARES

Rol

C-1673-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 20 de junio de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en calle San Diego 81, piso 8, de la ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ESTEBAN OCARES SOTO, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Enrique Bertrix, N°1640, de Temuco y en Venetto Villa Alameda N°1680, Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la cantidad de 451,8538 Unidades de Fomento, equivalente al día 11 de mayo de 2022 a lasuma de $14.634.519, por concepto de capital, más intereses y las costas. Funda su demanda en que los títulos cuyo cobro se persigue corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2022, por Robinson Ulises Rubio Tobar, Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N°1111, Santiago, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027 que acompaña, por la suma de 406,6684 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2022, por Robinson Ulises Rubio Tobar, Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N°1111, Santiago, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027 que acompaña, por la suma de 45,1854 UF. De acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la excepción opuesta, debe tenerse presente que conforme al artículo 98 de la ley 18.092 la acción cambiaria derivada del pagaré prescribe en un año contado desde el día del vencimiento del documento, y según consta de la demanda, los pagarés fueron pactados en una cuota, la que vencía en ambos casos el 11 de mayo de 2022 y así expresamente lo manifestó el ejecutante en su demanda, como fecha de la mora. SEGUNDO: Que por su parte la ejecutada se le tuvo por requerida de pago expresamente por resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, fecha desde la cual debe contarse hacia atrás el plazo de un año Código: XXTXXNXJGBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1673-2022 establecido en la ley, y teniendo presente que a esa fecha ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año señalado en el artículo 98 de la ley 18.092, deberá acogerse la excepción opuesta, como se dirá. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 144, 160, 169, 170, 254, 434, 464 N°17; 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

por tanto, todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. De esta forma, las acciones derivadas del pagaré que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posición ampliamente avalada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal. Al folio 23, con fecha 17 de abril de 2024, se tuvo por precluido el plazo para evacuar el traslado, se declaró admisible la excepción y conforme al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, no estimando necesario recibir a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la excepción opuesta, debe tenerse presente que conforme al artículo 98 de la ley 18.092 la acción cambiaria derivada del pagaré prescribe en un año contado desde el día del vencimiento del documento, y según consta de la demanda, los pagarés fueron pactados en una cuota, la que vencía en ambos casos el 11 de mayo de 2022 y así expresamente lo manifestó el ejecutante en su demanda, como fecha de la mora. SEGUNDO: Que por su parte la ejecutada se le tuvo por requerida de pago expresamente por resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, fecha desde la cual debe contarse hacia atrás el plazo de un año Código: XXTXXNXJGBD Este documento tiene firma electrónica y

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Rol C-1673-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-1673-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/OCARES Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, con fecha 20 de junio de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con

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