ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/ALFSEN
Rol
C-2277-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Cristian Patricio Navarro Kamann, Abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, Corporaci n de Derechoó ó P blico, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle O Higgins N 758, de la ciudadú ´ ° de Punta Arenas, interpone demanda ejecutiva en contra de Jorge Alberto Alfsen Ser n,ó ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Err zuriz N 891-899, de esta ciudad,ó á ° en virtud de las consideraciones que expone: Se ala que conforme al certificado Folio N 2, de fecha 05 de junio de 2023,ñ ° suscrito por la Secretaria Municipal(s) de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, el demandado adeuda a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, la suma de $21.898.531, por concepto de patentes comerciales adeudadas, Patente N 2007351, por el periodo° 2018 - 2023. Indica que al respecto el inciso primero del art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, expresa: Art culo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasasí municipales, tendr m rito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por elá é secretario municipal. La acci n se deducir ante el tribunal ordinario competente y seó á someter a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el C digo de Procedimientoá ó Civil. Dice que en consecuencia, atendido que el t tulo que se invoca en estos autosí goza de m rito ejecutivo, la obligaci n se encuentra l quida, actualmente exigible y laé ó í acci n de cobro no se encuentra prescrita. ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Jorge Alberto Alfsen Ser n, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra, por la suma de $21.898.531, m s los reajustes e intereses penalesá que correspondan, hasta el pago efectivo de la deuda, ordenar se siga adelante esta Código: BLQKXNRGRBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecuci n hasta hacerse a su representado, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Cristian Patricio Navarro Kamann, Abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, interpone demandaó ejecutiva en contra de Jorge Alberto Alfsen Ser n, ó por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas porñ econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 12, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando tener por formuladas las° ó excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles; y en definitiva, negar lugar a laó ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó 1.- Opone en primer lugar la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de laó “ ó ó acci n ejecutiva . Se ala que es as que el fundamento de la ejecuci n se encuentra enó ” ñ í ó supuestas deudas por patentes comerciales que se individualizaron en el certificado de acreditaci n de deuda para la cobranza judicial que se acompa en un otros de laó ñó í demanda ejecutiva. Dice que es del caso, que en dicho certificado se est ejecutandoá cuotas adeudadas desde el a o 2018 al a o 2023, siendo que seg n lo dispuesto en elñ ñ ú art culo 2521 del C digo Civil, estas prescriben en 3 a os, por lo que, necesariamente,í ó ñ luego de esta alegaci n, se deber declarar que las cuotas del a o 2018 a las del a oó á ñ ñ 2021 se encuentran prescritas. 2.- Posteriormente, en subsidio de la excepci n antes interpuesta, opone laó excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para“ que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado . Indica que esta alegaci n se justifica en raz n de que el art culo 47 de la” ó ó í Ley de rentas Municipales, en su parte pertinente establece: Para efectos del cobro“ judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr m rito ejecutivo elá é certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal .…” Código: BLQKXNRGRBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Menciona que para la emisi n de este certificado, previamente se debeó determinar si existe por esta parte actividad comercial que justifique la existencia de la patente comercial, en los t rminos del art culo 23 y 24 de la citada ley de rentas. En esteé í sentido, dice que no ejecuta actividad comercial alguna que justifique la existencia de la deuda, por lo que necesariamente el certificado no cumple con los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva. Agrega que, en este sentido, y para acreditar que no realiza actividad comercial alguna, se ala que existe otra empresa que realiza actividad comercial en el mismoñ domicilio del cual le est n cobrando patente comercial, y
Fallo
Por tanto, de acuerdo a todo lo expuesto, hechos se alados, disposiciones legalesñ citadas, principios legales y de derechos supletorios aplicables, y lo estatuido por los art culos 459 y siguientes, y 465 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; solicitaí ó tener por formuladas las excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles; y enó definitiva, negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó TERCERO: Que, en el folio 17, el ejecutante evacu el traslado, solicitado suó rechazo con expresa condenaci n en costas por las razones de hecho y derecho queó expone: En cuanto a la excepci n alegada del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ,“ ó ó ó ” se ala que como se indica en la demanda, conforme al certificado Folio N 2, de fechañ ° 05 de junio de 2023, suscrito por la Secretaria Municipal(s) de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, el demandado adeuda a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, la suma de $21.898.531, por concepto de patentes comerciales adeudadas, Patente N° 2007351, por el periodo 2018- 2023. Menciona que el inciso primero del art culo 23 del decreto ley N 3.063, deí ° 1979, dispone que El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o“ ó cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o Código: BLQKXNRGRBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2277-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/ALFSEN Punta arenas, veintitr s de abril de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Que, en el folio 1, Cristian Patricio Navarro Kamann, Abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, Corporaci n de Derechoó ó P blico, ambos domi
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