2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/PEDREROS

Rol

C-4752-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2023, se presenta don Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina Núñez Parra todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, Comuna de Los Ángeles, y exponen: Que, su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompañan, suscrito por doña Yenifer Andrea Suazo Suazo y por doña Lourdes Arequipa Bonifaz, ambos en representación del Banco de Chile y éstos, a su vez, en representación de don ALEX RICARDO PEDREROS SEPULVEDA, en calidad de deudor principal, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Reserva El Agro Lote 4, comuna de Negrete, según consta en la cláusula, N°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 20 que se acompaña, el que se encuentra firmado por el demandado. Señala que el pagaré fue suscrito por un capital original de $21.213.162, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Indica que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $553.194, cada una de ellas, Código: XRSTXNLCEBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl venciendo la primera de ellas el 4 de noviembre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embrago por la suma de $18.384.740.-, solo por concepto de capital, más intereses pactados y costas. 3°.- Que, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza Código: XRSTXNLCEBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del D.L. 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el pagaré de autos se encuentra gravado con el impuesto que se establece en dicho cuerpo legal, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 9 N°3, siendo el sujeto obligado a su pago el acreedor del título de crédito, en la especie el Banco de Chile. Agrega que su intención es destruir cualquier presunción de pago de tal impuesto que pueda favorecer a la ejecutante, demostrando que éste no ha sido cabal y oportunamente ingresado en arcas fiscales y que, por lo tanto, le resulta aplicable la sanción del artículo 26 del D.L. 3.475, la que consiste en que dicho documento no podrá hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrá mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Añadiendo que el título que se hace valer carece de mérito ejecutivo y por ende no puede ser invocado. En subsidio, opone la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamenta en que, con anterioridad a la notificación de la ejecución, existía un acuerdo extrajudicial entre ejecutante y ejecutado, en el sentido de repactar lo adeudado por medio de la suscripción de un nuevo pagaré, en 60 cuotas, cuyos vencimientos comenzarían a partir del mes de mayo de 2024. 4°.- Que el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, indicando, respecto de la excepción del N°7 del Código de Procedimiento Civil, que el pagaré que sirve de fundamento a esta demanda ejecutiva señala lo siguiente: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3.475. Artículo. 15 Nº2.”; lo que desvirtúa las afirmaciones de la contraria ya que el señalado timbre acredita que el impuesto que grava al pagaré, se encuentra totalmente pagado. Código: X

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don ALEX RICARDO PEDREROS SEPULVEDA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $19.415.872-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello en costas. En folio 21, con fecha 10 de febrero de 2024, el apoderado del ejecutado, opuso las excepciones del N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 26, con fecha 1 de marzo de 2024, el apoderado del ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En folio 27, con fecha 5 de marzo de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 29, con fecha 12 de abril de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embrago por la suma de $18.384.740.-, solo por concepto de capital, más intere

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4752-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PEDREROS Los Angeles, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: En folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2023, se presenta don Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina Núñez Parra todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona ju

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