ROJAS/ROJAS
Rol
C-1199-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Ricardo Felipe Torres Soto,° abogado, en representaci n convencional de don C sar Rub n Rojasó é é Castro, empleado, don Jorge Luis Rojas Castro, empleado, y de do a In sñ é De Las Mercedes Rojas Castro, no se ala profesi n u oficio, quien deduceñ ó demanda de nulidad absoluta, en subsidio, nulidad relativa, en subsidio, rescisi n por lesi n enorme, en contra de do a Laura Nancy Rojas Castro,ó ó ñ labores. En el folio N 4, rectificado en el N 5, se notifica la demanda a la° ° demandada. En el folio N 7, la parte demandada contesta la demanda.° En el folio N 10, la demandante presenta su escrito de r plica.° é En el folio N 12, la demandada evac a el tr mite de la d plica. ° ú á ú En el folio N 22, con la asistencia de ambas partes, se efect a el° ú llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo.ó En el folio N 23, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N ° 82, se cita a las partes a o r sentencia.í En el folio N 83, se decreta una medida para mejor resolver.°
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA: PRIMERO: Que, en el folio N 47, la demandada formula tacha al° testigo de la demandante, don Emilio Rodrigo Lorca Lazcano, en virtud de lo dispuesto en el N 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó toda vez que, a partir de sus dichos, hace suponer que existe una evidente enemistad de parte de l hacia la demandada, do a Laura Rojas, lo cual seé ñ manifiesta en el hecho de que ha indicado expresamente haber tenido problemas econ micos con ella sin resolver a la fecha, a adiendo, asimismo,ó ñ que los mencionados conflictos no s lo se centraron en aspectos econ micos,ó ó sino que tambi n, incluso, en materia de convivencia.é SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante solicita el rechazo de la tacha opuesta, con costas, atendido que de la declaraci n deló testigo no se observa una evidente enemistad hacia la demandada, pues solamente ha se alado que abandon la propiedad por problemas deñ ó convivencia y por una deuda que ni siquiera se sabe el monto. El N 7 del° art culo 358 exige expresamente que los hechos que motivan la enemistadí deban ser calificados como graves, cuesti n que claramente no se desprendeó de la declaraci n. ó TERCERO: Que, atendido que de los dichos del testigo no se advierte que existan hechos graves que permitan establecer una enemistad Código: BXQLXNXXXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del testigo, respecto de la persona contra quien declara, se proceder aá denegar el incidente deducido del modo que se dir en lo resolutivo.á EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en el folio N 1, comparece don Ricardo Felipe° Torres Soto, abogado, domiciliado en Almirante Se oret 151, piso 10,ñ oficina 100, Valpara so, en representaci n convencional de don C sarí ó é Rub n Rojas Castro, empleado, domiciliado en calle Jacobo Bousset Né º 885, Cerro Bar n, Valpara so; don Jorge Luis Rojas Castro, empleado,ó í domiciliado en Donatello N 607, Cerro Bar n, Valpara so; y do a In s Deº ó í ñ é Las Mercedes Rojas Castro, no se ala profesi n u oficio, domiciliada enñ ó calle O Brien N 302, Cerro Bar n, Valpara so, quien deduce demanda de’ º ó í nulidad absoluta, en subsidio, nulidad relativa, en subsidio, rescisi n poró lesi n enorme, en contra de do a Laura Nancy Rojas Castro, labores,ó ñ domiciliada en calle O Brien N 305, Cerro Bar n, Valpara so.’ º ó í Se ala que, sus representados, don C sar Rojas Castro, do a In s Deñ é ñ é Las Mercedes Rojas Castro, don Jorge Luis Rojas Castro y la demandada, do a Laura Nancy Rojas Castro, son hermanos. Todos son hijos de do añ ñ Laura Elsa Castro Ram rez y de don Rub n Dar o Rojas.í é í Es del caso que, don Rub n Dar o Rojas era due o de la propiedadé í ñ ubicada en calle O Brien N 295, Cerro Bar n, comuna de Valpara so, rol’ º ó í de aval o 7026-10, individualizado en el plano agregado con el N 18 alú º Registro de Documentos de 1987 del Conservador de Bienes Ra ces deí Valpara so, y cu
Fallo
se declara o manifiesta. En otras palabras, es la certeza de que, queri ndose algo, se expresaé una cosa diferente. Esta expresi n es esencial para no confundir laó simulaci n con el error. Adem s, se requiere del concierto entre las partes, oó á sea, la comunicaci n rec proca y acuerdo entre ellos en que lo que dicen esó í s lo apariencia, porque es algo distinto lo que efectivamente se quiere; y,ó Código: BXQLXNXXXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evidentemente, la intenci n de enga ar a un tercero, justamente porque esó ñ imprescindible la existencia de un concierto entre las partes. As lo entiendeí la doctrina (Ren Abeliuk Manasevich, Las Obligaciones , Tomo I, Quintaé “ ” Edici n, Editorial Jur dica, a o 2008, p gina 159).ó í ñ á En el presente caso, no estamos frente a la llamada por los autores simulaci n l cita, es decir, aquella que no da a a terceros; al contrario,ó í ñ hablamos de la simulaci n propiamente tal o il cita, la que tuvo la claraó í intenci n de provocar un perjuicio en sus mandantes.ó Cabe se alar que la simulaci n tiene causa, denominada en doctrina,ñ ó causa simulandi , entendi ndose por tal el inter s que lleva a las partes a“ ” é é hacer un contrato simulado, el motivo que induce a dar apariencia a un negocio jur dico que no existe o presentarlo en forma distinta a la queí corresponde; es, en otras palabras, el porqu del enga o.é ñ Por esto se se ala que la simulaci n tiene rel
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1199-2023. CARATULADO : ROJAS / ROJAS. MATERIA : NULIDAD DE CONTRATO. Valpara so, í veintitr s de abril de dos mil veinticuatro.é VISTO: En el folio N 1, comparece don Ricardo Felipe Torres Soto,° abogado, en representaci n convencional de don C sar Rub n Rojasó é é Castro, empleado, don Jorge Luis Rojas C
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