ITAU CORPBANCA S.A./HEVIA
Rol
C-3146-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece en autos Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Consuelo María Fernanda Hevia Maturana, Rut 17.591.576-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Amapolas 2121 Providencia, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: Pagaré de monto capital equivalente a 17,2954 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. Pagaré de monto capital equivalente a 565,4879 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. Expone que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 582,7833 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de febrero de 2023, a la suma de $20.588.714, más intereses. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula octava del Contrato de Reprogramación de Pago Crédito con Garantía Estatal para Estudiantes Superiores, Nº 20.027, que suscribió la demandada de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Refiere que dichos pagarés fueron suscritos por un representante de Itaú Corpbanca, quien a su vez actúa en representación de la deudora y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud de la cláusula séptimo, numerales uno, dos y tres del Contrato de Reprogramación referido. Código: VDWXXNXWZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisa que el suscriptor de los pagarés liberó al acreedor de la obligación de protesto. Añade que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo que dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Consuelo María Fernanda Hevia Maturana, ya individualizada, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 582,7833 UF, equivalente en pesos al 10 de febrero de 2023, por la suma de $20.588.714, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 6, mediante presentación de fecha 18 de mayo de 2023, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, al respecto expone que la ejecutante bloqueó su CI., no siento posible efectuar abonos a la deuda. Sin embargo, ha sido contacto en diversas oportunidades para acordar una reprogramación de los créditos, enviando comunicados escritos que ofrecen modificar el calendario de pagos. 2.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” ; refiere primeramente que los supuestos títulos no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 16 y 17. A folio 23, con fecha 16 de abril de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, los dos pagarés reseñados en lo expositivo, suscritos por la ejecutada a la orden de Itaú Corpbanca, y un Contrato de Reprogramación de Pago Crédito con Garantía Estatal para Estudiantes Superiores, Ley Nº 20.027, los que corren custodiados bajo el N° 1926-2023. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la ejecutada no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el Código: VDWXXNXWZXD Este documento tiene firma electr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3146-2023 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./HEVIA Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece en autos Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cu
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