ZAVALA/ZAVALA
Rol
C-3090-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023 comparece don Edmundo Zavala Ortega, pensionado, domiciliado en Caupolic n N 1021, departamento 11, Quilpu ,á ° é quien interpone demanda de reforma de testamento de su c nyuge do a Olga Ferradaó ñ Lara en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de Myriam del Carmen Rodr guezí í Ferrada, pensionada, Cecilia Virginia Rodr guez Ferrada, fallecida y representada por suí hija Sara Andrea Far as Rodr guez, Abogada, Edmundo Manuel Zavala Ferrada,í í cesante, y Emelina Mireya Zavala Ferrada, profesora, todos domiciliados en San Enrique N 1483, El Retiro, Quilpu .° é Que con fecha 2 de enero de 2024 los demandados contestaron la demanda allan ndose a la misma.á Que con fecha 7 de enero de 2024 se evacu la r plica de la demandante.ó é Que con fecha 14 de febrero de 2024 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos la demandante interponiendo demanda de demanda de reforma de testamento de su c nyuge do a Olga Ferrada Laraó ñ en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de los demandados, todos yaí individualizados, en virtud de los siguientes fundamentos: Que la causante tuvo un primer matrimonio con don Isidro Rodr guezí Echeverr a, de quien se separ a mediados de los a os 60, falleciendo ste en 1973. Deí ó ñ é ese v nculo nacieron dos hijas: Myriam del Carmen nacida el 15 de diciembre de 1957 yí Cecilia Virginia nacida el 3 de noviembre de 1960, ambas de apellidos Rodr guezí Ferrada. Que mantuvo una relaci n de hecho con la causante, de la cual nacieron dosó hijos: Edmundo Manuel nacido el 23 de abril de 1973 y Emelina Mireya, nacida el 9 de junio de 1974, ambos de apellidos Zavala Ferrada. Que do a Olga Mireya Ferrada Lara otorg testamento el 1 de diciembre deñ ó 1987, documento que dispone lo siguiente: En su cl usula cuarta instituye como heredero de cuarta de libre disposici n alá ó demandante, quien entonces era su pareja y padre de sus dos hijos menores. En la cl usula quinta instituye como herederos de cuarta de mejoras a sus hijosá comunes Edmundo y Emelina, por partes iguales. En la cl usula sexta asigna la mitad legitimaria a sus hijos Myriam, Cecilia,á Edmundo y Emelina. Agrega que contrajo matrimonio bajo r gimen de separaci n de bienes con do aé ó ñ Olga Ferrada Lara el 25 de julio de 2021, sin que posteriormente hubiera modificaciones al testamento ya referido. Que la hija de su c nyuge, Cecilia Rodr guez Ferrada, falleci el 18 deó í ó septiembre de 2021, por lo que concurre a la sucesi n represent ndola su nica hija Saraó á ú Andrea Far as Rodr guez.í í Que el 7 de diciembre de 2023 su c nyuge Olga Ferrada Lara falleci en la ciudad deó ó Quilpu .é As las cosas, considera que el testamento en cuesti n vulnera su asignaci ní ó ó hereditaria al no considerarlo como un legitimario que es lo que deber a ocurrir deí acuerdo a su calidad de c nyuge sobreviviente.ó En m rito de lo expuesto, y lo establecido en los art culos 1167, 1181, 1182,é í 1183, 1216 inciso primero y 1330 del C digo Civil, adem s de los art culos 254 yó á í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, interpone demanda de reforma deó testamento en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de los demandados, yaí individualizados solicitando que se acoja y se modifique el testamento de su fallecida Código: XKCCXNMPKZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c nyuge Olga Ferrada Lara, reconociendo su calidad de legitimario sobre la sucesi n deó ó este ltima.ú SEGUNDO: Que con fecha 2 de enero de 2024 los demandados contestaron la demanda allan ndose a la misma por estimar que se ha vulnerado la leg tima delá í demandante. TERCERO: Que con fecha 22 de enero de 2019 la demandante evacu laó r plica, reiterando todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimi
Fallo
se resuelve:ó I.- Que, se acoge la demanda de reforma de testamento deducida y, en consecuencia, se reconoce a don Edmundo Zavala Ortega la calidad de legitimario respecto de la herencia dejada al fallecimiento de do a Olga Ferrada Lara, por serñ c nyuge sobreviviente de la testadora.ó II.- Que no habiendo mediado oposici n, no se condena en costas a la parteó demandada. An tese, reg strese, notif quese y arch vese si no se apelare. ó í í í Rol N C-3090-2023° Dictada por don Cristi n Urz a Chac n, Juez Titular del Primer Juzgado deá ú ó Letras de Quilpu .é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpué, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatro.é Código: XKCCXNMPKZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T09:01:30-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-3090-2023 CARATULADO : ZAVALA/ZAVALA Quilpué, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatro.é VISTO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023 comparece don Edmundo Zavala Ortega, pensionado, domiciliado en Caupolic n N 1021, departamento 11, Quilpu ,á ° é quien interpone demanda de reforma de testamento de su c nyug
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica