13º Juzgado Civil de Santiago

MALIK SA/ABUAUAD

Rol

C-17923-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2023 comparece doña Angie Soledad Martínez Alvarez, abogada, domiciliada en Los Estanques Nº1974, oficina 504, comuna de Providencia, en representación de MALIK S.A., Rut: 76.055.691-2, sociedad anonima de giro Inmobiliaria, representada legalmente por don ́ Selim Hector Abuauad Weber, R.U.T.: 7.817.038-7, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 6678, departamento 1303, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Jazmín Veronica Abuauad Weber, Rut: 12.722.187-1, licenciada en artes, divorciada, en calidad de arrendataria, domiciliada para estos efectos en Avenida Colon N°5196,́ departamento Nº102, comuna de Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que señala a continuación. Funda su demanda señalando que con fecha 1 abril de 2022, acordó arrendamiento verbal del inmueble de Avenida Colon Nº5196, departamentó Nº102, comuna de Las Condes, precisando que la renta pactada es de $500.000.- pesos mensuales, pagaderos por periodos anticipados durante los 5 primeros días de cada mes, en el domicilio del arrendatario. Acusa que la demandada no ha dado cumplimiento, ya que nunca ha pagado ninguna renta de arrendamiento, por lo que a la fecha de esta presentación, la deuda asciende a $9.000.000, y además adeuda los consumos básicos del inmueble, esto es, agua, luz y gastos comunes. Señala que al no haber escriturado contrato, y no pagar renta, su representada decidió ejercer en contra la demandada una acción de precario en juicio monitorio, respecto de la cual el 11º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol Rol C-9948-2023, si bien ordenó la restitución del inmueble, acogió la excepción de la demandada la que se sustentaba en que dicha acción no correspondía, pues existía un contrato de arriendo vigente entre las partes. Previas citas legales, solicita al Tribunal tener por interpuesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2023 comparece doña Angie Soledad Martínez Alvarez, abogada, en representación de MALIK S.A., representada legalmente por don Selim Héctor Abuauad Weber, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Jazmín Veronica Abuauad Weber, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada debidamente emplazada en autos, solicitó el rechazo de la acción fundada en las excepciones, alegaciones y defensas que introdujo al debate en la etapa de discusión, las que ya fueron reseñadas en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que conformidad con lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes -arrendador- concede el goce de una cosa y la otra -arrendatario- se obliga a pagar un precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del citado cuerpo legal. A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado, el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió prueba instrumental acompañando el siguiente documento, no objetado de contrario: 1. E-book de causa rol C-9948-2023 seguida ante el 11º Juzgado Civil de Santiago; SEXTO: Que, por su parte, la demandada rindió prueba documental a folio 18, consistente en: 1.- Copia simple de comprobantes de pago y boletas de servicios; Código: XBBYXNKGYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- E-book de causa rol C-15.573-2022, del 26º Juzgado Civil de Santiago. SÉPTIMO: Que, entrando al fondo de la acción deducida y conforme a la prueba rendida por la actora, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica no es posible tener por acreditado el contrato esgrimido por ella. A esta conclusión se llega al analizar la prueba instrumental rendida en autos, la que si bien no fue objetada de contrario, resulta ser absolutamente insuficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones alegadas, toda vez que se trata de un e-book de una causa sobre Juicio Precario en Procedimiento Monitorio seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, del que sólo es pos

Fallo

se decide: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas contenida en lo principal y de desahucio del primer otrosí, ambas de folio 1; II.- Que, se condena en costas a la demandante. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-17923-2023 Código: XBBYXNKGYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Subrogante del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XBBYXNKGYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T12:31:59-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17923-2023 CARATULADO : MALIK SA/ABUAUAD Santiago, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2023 comparece doña Angie Soledad Martínez Alvarez, abogada, domiciliada en Los Estanques Nº1974, oficina 504, comuna de Providencia, en representación de MALIK S.A., Rut: 76.055.69

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