2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/NAVARRO

Rol

C-1740-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Claudia Casas Karelovic, abogada, en representaci n de laó Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, domiciliada en calle O Higgins N 758, de la´ ° ciudad de Punta Arenas, interpone demanda ejecutiva en contra de Cristian Patricio Navarro Kamann, abogado, con domicilio en Plaza Esmeralda N 0497, de esta ciudad. º Se ala que mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Punta Arenasñ por concepto de patente profesional N 3051023 por un valor de $753.576, por losº siguientes periodos: 31/07/2015; 31/01/2016; 31/07/2016; 31/01/2017; 31/07/2017; 31/01/2018; 31/07/2018; 31/01/2019; 31/07/2019; 31/01/2020; 31/07/2020; 31/01/2021; 31/07/2021; 31/01/2022; 31/07/2022; conforme consta en Certificado de Acreditaci n de Deuda para la Cobranza Judicial emitido por la Secretaria Municipal deó la I. Municipalidad de Punta Arenas. Hace presente, que de acuerdo al art culo 47 del Decreto Ley N 3.063 deí ° Rentas Municipales, el certificado se alado tiene m rito ejecutivo para el cobro de autos,ñ é a saber: Art culo 47: Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasasí “ municipales, tendr merito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por elá secretario Municipal. La acci n se deducir ante el tribunal ordinario competente y seó á someter a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el C digo de Procedimientoá ó Civil . ” Afirma que en m rito de lo expuesto y lo preceptuado en el N 7 del Art. 434 delé º C digo de Procedimiento Civil, el certificado indicado tiene m rito ejecutivo. ó é Indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no estó í ó á prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Cristian Patricio Navarro Kamann, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $753.576, m s los reajustes e intereses penales queá correspondan, hasta el pago efectivo de la deuda, ordenar se siga adelante esta ejecuci nó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Claudia Casas Karelovic, Abogada, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, interpone demandaó ejecutiva en contra de Cristian Patricio Navarro Kamann, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidasñ por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 7, el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, l° ó a prescripci n de la deuda o s lo deó ó la acci n ejecutiva, solicitando ó declararla admisible y en definitiva acogerla, con costas. Expresa que comparece la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, demandando el cobro del pago de la patente comercial N 3051023, por el periodo 2015 a 2022. No° obstante, el art culo 2521 del C digo Civil, se ala que Prescriben en tres a os lasí ó ñ “ ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. . ” Dice que en virtud de la citada norma, los derechos que se cobran en autos, se encuentran prescritos, en aquella parte que excede los 3 a os desde la fecha en que señ devengan.

Fallo

Por tanto, y en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto por las disposicionesé legales citadas, art culos 459, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil yí ó dem s que sean pertinentes, solicita tener por opuesta la excepci n desarrolladaá ó precedentemente, admitirla a tramitaci n y en definitiva acogerla, con expresaó condenaci n en costas.ó TERCERO: Que, en el folio 13, el ejecutante evacu el traslado, solicitando seó rechace en todas sus partes la excepci n, con expresa condenaci n en costas, por lasó ó razones de hecho y derecho que expone: Se ala que la parte ejecutada funda su excepci n afirmando que los derechos queñ ó se cobran en autos, se encuentran prescritos, en aquella parte que excede los 3 a osñ desde la fecha en que se devengan. Código: JDNCXNDBFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Menciona que es necesario precisar que los Municipios est n obligados porá mandato constitucional y legal a agotar los medios de cobro de toda clase de cr ditosé que tengan a su favor, entre ellas las patentes municipales como es el caso de autos. As lo dispone, entre otros, el art culo 66 del Decreto 2385 que fija textoí í refundido y sistematizado del Decreto Ley N 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales.º En efecto, las Municipalidades no pueden renunciar al cobro de dichos tributos, aun cuando haya transcurrido el plazo establecido en el art culo 2521 del C digo Civil, salvoí ó que haya una declarac

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1740-2022 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/NAVARRO Punta Arenas, veintitr s de abril de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Que, en el folio 1, Claudia Casas Karelovic, abogada, en representaci n de laó Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, domiciliada en calle O Higgins N 758, de la´ ° ciuda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica