REYES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
O-6231-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Claudio Alexis Reyes Sepúlveda, trabajador, domiciliado en Membrillar 810 A, Penco, deduce demanda por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA , Rut 79.511.210-3, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714 comuna de Ñuñoa, Santiago, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, abogado, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Agustinas N° 1687, Santiago, en adelante indistintamente “MOP”. Esta última persona jurídica en defecto de la solidaridad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en razón de las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2019, mediante contrato indefinido, desempeñándose como asistente de conservación vial, en faena denominada “A352 – ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA: RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN”, ubicada en Panamericana 5 Norte Km. 126, Sector El Melón, comuna de Nogales, Región de Valparaíso. Indica que de acuerdo a sus últimas liquidaciones de remuneración, ésta alcanzaba la suma de $2.445.059. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que el 19 de mayo de 2023, se le envió por correo certificado carta en la cual se invoca la causal de terminación de la relación laboral contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa" a partir del 19 de junio de 2023. Dicha carta de despido, en su parte pertinente, señala como motivo fundante: “Los hechos en los que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización del contrato denominado A352 – CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN” en la cual usted presta servicios. Como tampoco podemos reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios”. Indica que en razón de lo señalado en la carta de despido, su despido dice relación con dos circunstancias: 1. Finalización del contrato denominado A352 – CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN” en la cual prestaba los servicios y 2. Imposibilidad de reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. Sostiene que lo primero carece de justificación por cuanto su contrato con la empresa principal si bien decía relación con la faena A352 – CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN”, era de carácter indefinido,
Fallo
por tanto, no vinculado al término de dicha faena. Y respecto del segundo hecho invocado, carece de fundamentos toda vez que se alude a una imposibilidad genérica de reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía, lo que no es específica, objetiva y concreta a su respecto, de manera que justifique la real necesidad de prescindir de sus servicios. Alega que no existiendo en la carta fundamentos basados en criterios de carácter objetivo de naturaleza económica, que hagan procedente la causal de necesidades de la empresa, como la existencia de procesos que fuercen procesos de modernización o racionalización, un acontecimiento de tipo económico, como lo serían las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, circunstancias que podrían ser acreditadas en un juicio, claramente la causal invocada resulta absolutamente injustificada. Agrega que al firmar el finiquito su empleador descontó la suma de $1.494.941 correspondiente al aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles y este plazo se suspenderá mientras se tramita el reclamo, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Claudio Alexis Reyes Sepúlveda, trabajador, domiciliado en Membrillar 810 A, Penco, deduce demanda por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSUL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica