COLLINAO/SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA
Rol
O-17-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo justifican. 1.13.- A la fecha del despido se le adeudaba el feriado legal y proporcional del 01 de abril de 2021 al 09 de agosto de 2023, así como la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, y la indemnización sustitutiva por años de servicios. 1.14.- Al otro día de su despido verbal con fecha 10 de agosto de 2023, acudió a la Inspección del Trabajo de Chillán e interpuso reclamo administrativo y se fijó como fecha para llevar a efecto la respectiva audiencia de conciliación el día 23 de agosto de 2023. 1.15.- El comparendo de conciliación en sede administrativa se verificó en la oportunidad señalada sin la presencia del reclamado ya que según se informó en acta de comparendo respectiva no fue posible notificarlo, por lo que no fue posible arribar a una conciliación o solución pacífica al conflicto. 1.16.- En cuanto al derecho, expuso que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido, lo que encuentra su fundamento, en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral. En relación con este punto, citó el artículo 168 del CT y que en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 161 y 162, este despido debe considerarse como injustificado. En la especie, porque fue despedido verbalmente y por ende tampoco se señaló la causal legal invocada ni los hechos que la fundamentan. 1.17.- A fin de apoyar su pretensión citó la sentencia de la Excma. Corte, de fecha 17 de enero de 2017, recaída en Rol N°47.874-2016. 1.18.- Por t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio y demanda. Comparece Rubén Eladio Collinao Vera, cédula de identidad n° 10.094.085-k, controlador de buses, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda n°1035, comuna de Quirihue, Región de Ñuble, representado convencionalmente por el abogado de la Defensoría Laboral de Chillán, Álvaro Bravo Sandoval, cédula de identidad n°13.511.241-0, con domicilio en calle Claudio Arrau n°784, comuna de Chillán, quién presentó demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador Sociedad Comercial Santa Blanca Ltda., Rut n° 76.538.930-5, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por Sigisfredo Redlich Klenner, cédula de identidad n° 7.713.841-2, con domicilio en Calle J.J. Pérez n°550, de la comuna de Quirihue, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer: 1.1.- Con fecha 01 de abril de 2004, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de atención de público y controlador de buses o auxiliar para la demandada, escriturándose el respectivo contrato el 01 de septiembre de 2017. 1.2. Sus servicios se prestaban en “Terminal de Buses Santa Blanca de Quirihue”, ubicado en calle J.J. Pérez n° 550, comuna de Quirihue. 1.3.- Durante toda la relación laboral las tareas encomendadas por el demandado consistían en atender a público y controlar el ingreso y salida de los buses en el terminal. 1.4.- La jornada de trabajo era en base a turnos rotativos de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. 1.5.- La remuneración mensual convenida ascendía al momento del despido a $440.000.- 1.6.- Durante todo el período trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes impartidas por su ex empleador. 1.7.- El 16 de agosto de 2019, sufrió un accidente el cual me produjo una falla renal grave por lo que le otorgaron sucesivas licencias médicas. 1.8.- En la Inspección del Trabajo le informaron que una vez culminada su última licencia debía presentarse a trabajar y reincorporarse de inmediato a la empresa para no ser despedido por no concurrencia. 1.9.- Con fecha 09 de agosto de 2023, una vez terminado su reposo y licencia médica se presentó a trabajar con el fin de reincorporarse a sus labores 1.10.- Al presentarme con el Sr. Redlich, y señalarle su intención de reincorporarse a sus labores, tomó la decisión de despedirlo verbalmente, señalándole que él no tenía ninguna responsabilidad ni compromiso con él. 1.11.- Al momento del despido la demandada no invocó causal legal alguna ni le señaló las circunstancias fácticas que lo justifiquen. 1.12.- Al no entregarse carta de despido, su empleador le ha dejado en una situación de incertidumbre total, por cuanto no tiene respaldo del término de la relación laboral, ni del momento del mismo y de los hechos
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y citas legales, pide al tribunal que tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Comercial Santa Blanca Ltda., legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Sigisfredo Redlich Klenner, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, y que se acceda a ella en todas sus partes y en definitiva se declare: a. Que el despido del cual fui objeto es injustificado. b. Que el demandado sea condenado al pago: a) $742.720.- por concepto de feriado legal proporcional. b) $440.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. c) $4.840.000.- Indemnización por años de servicio d) $2.420.000.- por concepto de recargo del 50% a la indemnización por años de servicios, según lo establece el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. e) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. f) Las costas de la causa, o las sumas que el tribunal estime conveniente, atendido el mérito del proceso. SEGUNDO: Contestación de la demanda y actuaciones procesales. Que se realizó la audiencia preparatoria, y siendo notificado personalmente Marcelo Redlich Mardones como representante legal de la Sociedad Comercial Santa Blanca Ltda., como consta en oficio 242 de 01 de marzo de 2024 de la Quinta Comisaría de Carabineros de Quirihue, la parte demandada no compareció, y se
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Procedimiento: Ordinario Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante: Rubén Eladio Collinao Vera Demandado: Sociedad Comercial Santa Blanca Ltda. Quirihue, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio y demanda. Comparece Rubén Eladio Collinao Vera, cédula de identidad n° 10.094.085-k, controlador de buses, domiciliad
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