EMPRESA DE ARRIENDOS DE MAQUINARIAS Y TRANSPORTES L & A LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CARDENAL CARO
Rol
I-78-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Fernando José Acuña Vergara en representación de Empresa de Arriendo de Maquinarias y Transportes L&A Limitada, sociedad del giro agrícola, RUT 76.027.241-8, representada legalmente por Cristian Lagno Becerra, cédula de Identidad 13.130.059-K en contra de la Resolución exenta multa N° 4298-23-11, notificada el 17 de octubre de 2023. Señala como antecedente previo que la reclamante es una pequeña empresa en los términos del artículo 505 bis inciso segundo del Código del Trabajo, ya que siempre ha mantenido entre 9 y 15 trabajadores. Indica que con fecha 15 de junio de 2023, el fiscalizador inicia un proceso de fiscalización online donde mediante correo electrónico le solicita una serie de documentación. Con fecha 16 de junio de 2023 se contesta el correo, enviando la documentación solicitada. Posteriormente con fecha 27 de junio de 2023 el fiscalizador envió un nuevo correo solicitando más información. La información solicitada fue adjuntada por correo del 29 de junio de 2023. El día 30 de junio de 2023, el fiscalizador solicita más información y el mismo día 30 de junio de 2023 se adjunta la información. Luego el fiscalizador, después de dejar pasar un mes desde el último correo, solicita con fecha 31 de Julio de 2023 nueva información en la que señala que para cerrar el proceso de fiscalización necesita: a) (Planillas de cotizaciones previsionales AFP-AFC, IPS-Isapre, Mutual, CAFF) correspondientes a septiembre de 2022, sólo respecto de Ignacio Andrés Palma Gutiérrez. b) Liquidaciones de sueldo periodo agosto de 2022 hasta mayo de 2023 respecto de todos los trabajadores de la empresa. Lamentablemente, por el tiempo que dejó pasar el fiscalizador para enviar ese correo y creyendo de buena fe que había cumplido con todo lo requerido, y que el proceso había terminado, no vio este correo, lo que motivó la infracción por lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la infracción a la norma sancionada por la reclamada es clara y no está cuestionada en el reclamo. Se admitió que, solicitados a través de correo de fecha 31 de julio de 2023 diversos antecedentes relativos a dependientes de la empresa, en concreto planillas de cotizaciones previsionales respecto de un trabajador y las liquidaciones de todos los trabajadores, estas no fueron entregadas; lo que en la práctica impidió al ente encargado realizar la fiscalización iniciada a raíz de una denuncia presentada por un trabajador, precisamente, por una presunta declaración incompleta del monto de su cotización de salud. No es necesario profundizar en la buena o mala fe de la empresa al momento de cumplir con el mandato legal establecido en el artículo 31 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta a la Inspección para requerir de los empleadores la documentación necesaria para efectuar sus labores de fiscalización; toda vez que se trata de una conducta objetiva frente a la cual, tras su verificación, no corresponde más que aplicar la sanción legal. SEGUNDO: Que en lo que respecta al monto de la multa, se estableció como un hecho no controvertido que la reclamante corresponde a una pequeña empresa, sin perjuicio de que la regla del artículo 506 del Código no aplica al presente caso en que se trata de una infracción que establece una sanción especial en el artículo 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La referida norma contempla un amplio margen de sanción que parte en los tres sueldos vitales mensuales hasta los diez sueldos vitales anuales, lo que traducido en ingresos mínimos mensuales para efectos no remuneracionales de acuerdo a la conversión establecida en el artículo 8° de la ley 18.018 y el artículo único del DS N° 51 del año 1982, considerando el valor de dicho ingreso al momento de constatación de la infracción, equivale a una multa que parte en los 0,66771 IMM ($189.375.-) y se eleva hasta los 26,73 IMM ($7.581.136.-). Para dimensionar lo abultado de la sanción, cabe señalar que este último valor, que fue el finalmente aplicado por la Inspección reclamada, corresponde a casi el doble de la multa máxima que el artículo 506 permite aplicar a grandes empresas por un hecho infraccional. En el presente caso, se dejó como un hecho no controvertido que la reclamante corresponde a una pequeña empresa, sin perjuicio que de acuerdo al acta de fiscalización se consignó que los trabajadores son seis, por lo que más bien correspondería a una micro empresa en los términos del artículo 505 bis del Código. Como fuere, lo cierto es que, sin desconocer la gravedad de la infracción, y que efectivamente su comisión impide al ente fiscalizador realizar la labor que por mandato legal le corresponde, no es concebible la aplicación de una multa en un valor que es más de 40 veces superior al mínimo permitido, con prescindencia de antecedentes graves que lo justifiquen. Es cierto que la
Fallo
se resuelve que: I. Se acoge parcialmente, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Empresa de Arriendo de Maquinarias y Transportes L&A Limitada en contra de la Resolución Exenta Nº N° 4298-23-11 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE; sólo en cuanto se accede a la rebaja de la multa cursada, fijándose la misma en el equivalente a 6 IMM, equivalente a $1.701.714.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-78-2023 RUC: 23-4-0524202-8 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Empresa de Arriendos de Maquinarias y Transportes L & A Ltda. DEMANDADO: Inspección Del Trabajo RIT: I-78-2023 RUC: 23-4-0524202-8 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrat
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