EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SPA/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-23-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa como reclamante don MANUEL RAZETO BARRY, en representación convencional de EDUCARIS Full Seguridad Integral SpA, Rol Único Tributario Nº 76.905.548-7, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Padre Orellana 380, comuna y ciudad de Santiago y como reclamada la Director Nacional de la Dirección del Trabajo, representada legalmente su Director don Pablo Zenteno Muñoz ambos domiciliados en calle Agustinas 1253, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que el actor deduce reclamación en contra de la Resolución N°105 de fecha 09/04/2024, en la parte que rechaza la reconsideración administrativa solicitada por esta parte respecto a la resolución de multa n° 1748/23/47 de fecha 27 de septiembre de 2023 en que se condena su representada a pagar dos multas; cada una de 60 UTM, la primera, por “no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de horas de trabajo” y la segunda, “por no otorgar descanso de 2 domingos al mes calendario”, a fin de que rebajen las multas aplicadas, de un 80% o lo que se considere en derecho, con una rebaja mínima de la multa de un 50%. Antecedentes generales: 1. Con fecha 27 de septiembre de 2023, La Inspección Provincial de Curicó procedió a cursar multa N° 1748/23/47 en la Instalación Yale Curicó, ubicada en Longitudinal Sur Km 191, comuna de Curicó, donde la empresa que representa prestaba servicios. 2. Conforme esta resolución, se cursaron dos multas, a saber: a. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Por esta información se cursó una multa de 60 UTM. b. No otorgar descansos de 2 domingos en el mes calendario. Por esta infracción se cursó multa por otros 60 UTM. 3. Respecto de esta resolución, con fecha 12 de diciembre de 2023, su representada interpuso solicitud de reconsideración de multa, conforme el artículo 511 del Código del Trabajo, para ante la Dirección Nacional del Trabaj
Fundamentos
motivos señalados por el apoderado de la reclamada. Y CONSIDERANDO. QUINTO: Que se fijó como hecho a probar, la efectividad de existir un error de echo en la resolución N° 105 de fecha 9 de abril de 2024. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: Demandante: Documental. 1. Resolución Recurrida, de fecha 9 de abril de 2024. 2. Resolución que aplica multa, de fecha 27 de septiembre de 2023. 3. Carta solicitud de reconsideración de multa de 7 de diciembre de 2023. 4. Formulario solicitud de reconsideración de 7 de diciembre de 2023. 5. Autorización jornada excepcional, de 30 de noviembre de 2023, acompañado a la solicitud de reconsideración. 6. Libro asistencia acompañado a la solicitud de reconsideración. 7. Contrato de trabajo acompañado a la solicitud de reconsideración. 8. Mail notificación de resolución que aplica multa. 9. Certificado de compensación de días de descanso de don Patricio Loyola. 10. Certificado de compensación de días de descanso de don Luis Navarro. 11. Certificado de compensación de días de descanso de don Joaquín Araya. La demandada por su parte incorporó: Documental. 1. Activación de Fiscalización 0702/2023/770. 2. Caratula Informe de Fiscalización 0702/2023/770. 3. Informe de exposición 0702/2023/770. 4. Resolución de Multa Nº 1748/2023/47 de fecha 27 de septiembre de 2023. 5. Historial de multa y notificación. 6. Solicitud de Reconsideración Administrativa. 7. Resolución N° 105 de fecha 09 de abril de 2024. 8. Detalle de Multas empresa Educaris Full Seguridad Integral SPA. SÉPTIMO: Que con la prueba rendida en el juicio y valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador del modo de su ocurrencia de los siguientes hechos, en la forma que se señalara: Existencia de la multa, fundamento y fecha de las mismas. A pesar de tratarse de un hecho no discutido, ello se refrendó, mediante la incorporación de la prueba documental consistente en multa N° 1748/23/47 de fecha 27 de septiembre de 2023 y antecedentes verificados en fiscalización 0702/2023/770702/22/1183, todos los cuales que dan cuenta del proceso de fiscalización en el cual se originaron las multas y sus fundamentos. En cuanto al fundamento de las mismas, se acreditó que la multa N° 1748/23/47, consistió en a) no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de horas de trabajo” b) “por no otorgar descanso de 2 domingos al mes calendario”, ambas respecto a tres trabajadores. OCTAVO: Que se debe tener en consideración que de acuerdo a la naturaleza del reclamo presentado, es decir, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo, solo admite las siguientes hip
Fallo
Por tanto, corresponde una rebaja de la multa de, a lo menos, un 50% de la misma, y no de un 40% como señala la resolución impugnada. 10. De esta forma, corresponde que se corrija la resolución impugnada y en este sentido rebaje la multa en lo que se considere en derecho, con un mínimo de rebaja de un 50%. Respecto de la segunda multa. 1. En cuanto a la reconsideración de la segunda multa aplicada, por la segunda de las infracciones sancionadas por la Inspección del Trabajo de Curicó, la resolución recurrida rechazó la solicitud de reconsideración argumentando, en síntesis, que “la infracción constatada dice relación con descansos, materia no susceptible de corrección posterior.” 2. Es decir, sostiene la resolución impugnada que no es posible corregir este tipo de infracción. 3. Sin embargo, esto no es efectivo y da cuenta esta misma argumentación, de la arbitrariedad y consecuente ilegalidad al negar la reconsideración de la multa solicitada. 4. Por una parte, no existe ninguna disposición de la ley, ni ninguna disposición dogmática, que señale la existencia de algún tipo de infracciones no pueden ser corregidas. 5. Como es obvio, y dado que el tiempo no puede ser regresado, toda infracción a la normativa laboral, una vez constatada, ha ocurrido, por lo que no puede negarse su existencia. 6. Sin embargo, esto no implica que no pueda ser corregida. Por el contrario, lo que sostiene el legislador al hacer referencia a la posibilidad de corregir una infracción a la ley l
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-23-2024. RUC: 24-4-0570105-3. Curicó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa como reclamante don MANUEL RAZETO BARRY, en representación convencional de EDUCARIS Full Seguridad Integral SpA, Rol Único Tributario Nº 76.905.548-7, empresa del giro de
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