2º Juzgado de Letras de la Serena

ROJAS GALVEZ GILDA ALEJANDRA Y OTROS CON ROJAS GUERRERO VICTORIA DEL CARMEN

Rol

C-373-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 05 de febrero de 2024, comparece don Fernando Hern ná Barahona Herrera, operador de maquinaria pesada, don Marcelo Andr s Herreraé Herrera, operador de maquinaria pesada, por s y a requerimiento de sus hermanos,í don Jorge Am rico Araya Herrera, operador de minas, y don Hern n Bernardoé á G lvez Herrera, operador de maquinaria pesada, do a Gilda Alejandra Rojasá ñ G lvez, due a de casa, todos domiciliados en Lote N° 16, Hijuela Las Rojas deá ñ La Serena, interponiendo querella de amparo en contra de do a ñ Victoria Del Carmen Rojas Guerrero, labores de hogar y comerciante, domiciliada en Lote N° 5, Pueblo Las Rojas, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Los actores refieren ser due os de ñ la propiedad inscrita a fojas 5086 N° 3740, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,í correspondiente al a o 2013, en su calidad de herederos de do a Susana delñ ñ Rosario Herrera Herrera; inmueble que corresponde al Lote N° 16, resultante de la subdivisi n de una hijuela ubicada en el Pueblo de La Rojas, comuna de Laó Serena. La propiedad de una superficie aproximada de 1296,25 metros cuadrados-– tiene los siguientes deslindes: Al Norte, en 54 metros con Sitio N° 14 del plano de subdivisi n; Al Sur, en 56 metros con otros propietarios; Al Oriente, en 12ó metros con terrenos comunitarios, Canal San Pedro de por medio; y Al Poniente, en 30 metros con Sitio N° 17 y en 6 metros con pasaje N° 4. Propiedad respecto de la cual, a contar del a o 1993, est n en posesi nñ á ó tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, con nimo de se ores yá ñ due os, a trav s de actos posesorios de aqu llos que s lo da derecho el dominio;ñ é é ó se alando a v a de ejemplo demarcaci n con hitos de los deslindes, construcci n deñ í ó ó vivienda mediante subsidio SERVIU, construcci n de otras dos casa habitaci n yó ó Código: KRWFXNRCJYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

fundamentos del tipo de responsabilidad, la clase y monto de los perjuicios demandados; petici n que adem s es contradictoria con la reserva de acci n queó á ó realiza en el literal “e)”. Luego se indica que los querellantes son due os de la propiedadñ denominada Lote N° 16 en su calidad de herederos de do a Susana Herrerañ Herrera; antecedente que es inexacto, ya que do a Gilda Rojas G lvez no adquiriñ á ó derechos como heredera sino mediante cesi n de derechos, cuesti n que la Sra.ó ó Rojas ha hecho presente ante este mismo tribunal en Causa Rol C-736-2021. Código: KRWFXNRCJYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Enseguida, sostiene que los querellantes deber n acreditar ser poseedoresá inscritos del Lote N° 16, cual es la ubicaci n y deslindes de la propiedad de laó que dicen ser due os de derechos, y qu rea de su propiedad se encuentrañ é á afectada por los actos ejecutados por la querellada que constituyen una molestia o embarazo para su posesi n. ó En relaci n a lo anterior, como no se indica en la querella quó porci n deé ó terreno es objeto de la acci n de amparo, ó su parte demostrar que do a Victoriaá ñ Rojas Guerrero es due a del ñ Lote N° 5, resultante de la subdivisi n de laó propiedad ubicada en el Pueblo de Las Rojas, singularizado en el plano agregado bajo el n mero 399 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 1990. Dicho lote tiene una superficieí ñ de 2.015 metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: Al Norte, en l nea quebrada de 109,50 metros con propiedad de don Pedro Volta; Al Sur, ení l nea quebrada de 109,45 metros con propiedad de don Casiano Cort s; Al Oriente,í é con Cerro Patoco, Canal San Pedro de por medio; y Al Poniente, en 13 metros con pasaje Del Loteo y rea verde de por medio. Este inmueble fue adquirido porá la demandada mediante compraventa de fecha 07 de mayo de 1993, cuya inscripci n rola a fojas 1750 N° 1465 en el Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 1993. í ñ Es del caso que la querellada, do a Victoria Rojas Guerrero, interpusoñ acci n reivindicatoria en contra de Sergio Dixon Araya Herrera, en autos rol C-ó 736-2021; acci n fue acogida por el tribunal mediante sentencia de fecha 05 deó octubre de 2023, la que se encuentra firme y ejecutoriada. El objeto de la acci n fue un retazo del terreno de la propiedad de laó se ora Rojas Guerreroñ , denominada Lote N° 5, de una superficie de 398,31 metros cuadrados, que deslinda Al Norte, en l nea quebrada de 48,25 metros coní propiedad de don Pedro Volta; Al Sur, en 41,10 metros con resto del Lote N° 5, cercado con malla y neum ticos parcialmente; Al Oriente, en 10, 90 metros coná Canal San Pedro; y Al Poniente, en 9,10 metros con resto del Lote N° 5, cercado con neum ticos. á En el juicio referido, el demandado opuso las excepciones de falta de legitimaci

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitan tener por interpuesta querella de amparo en contra de do a Victoria Rojas Guerrero ya individualizada- y se leñ – ordene bajo la aplicaci n de los apercibimientos pertinentes, abstenerse de laó ejecuci n de los siguientes hechos: ó a) Impedir que injustificadamente realice cualquier tipo de acto o acciones que perturben o amenacen los derechos de propiedad, y que impliquen da os yñ perjuicios al inmueble. b) Ordenar a la querellada estarse a lo que dispone la ley, en cuanto a que antes de presumir situaciones de car cter legal, se atenga a la ley previamenteá y no act e en base a meros supuestos. ú c) Suspender de inmediato todo acto que implique perturbaci n o amenazaó al respecto. Código: KRWFXNRCJYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 d) Resarcirle los gastos en que ha debido incurrir, para defender sus derechos indebidamente perturbados y amenazados por la demandada, aplic ndoselesá los apercibimientos que correspondan. e) Condenarla, adem s, al pago de las costas de la causa, sin perjuicio deá las acciones indemnizatorias que los actores se reservan. Que con fecha 07 de febrero de 2024 se acogi a tramitaci n la demanda,ó ó cit ndose a las partes a la audiencia de estilo. á Que con fecha 13 de marzo de 2024 consta la notificaci n practicada a laó demandada, conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Que con fecha 2

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-373-2024 CARATULADO : ROJAS GALVEZ GILDA ALEJANDRA Y OTROS CON ROJAS GUERRERO VICTORIA DEL CARMEN La Serena, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Vistos: Que con fecha 05 de febrero de 2024, comparece don Fernando Hern ná Barahona Herrera, operador de maquinaria pesada, don Marc

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