2º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES/

Rol

V-208-2022

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 18 de agosto de 2022 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $85.671, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: Por Decreto MOP, (Exento) N° 542, de 13 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el 01 de agosto de 2022, el Fisco decretó la expropiación para el Lote N° 4 de una superficie de 4 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, COMUNADE PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” que se encuentran ubicados en la comuna de Padre Las Casas, y que se individualizan en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Obras Hidráulicas, que se aprueban en lo que respecta a lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 3209-300 de la comuna de Padre Las Casas , siendo de acuerdo a éste su aparente propietario Alegría Rapiman Ana. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución S.R.M, Región de la Araucanía (Exenta) Nº 52, de 09 de marzo de 2022, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar lote de terreno expropiado que, según consta de los informes respectivos de fecha 18 de abril de 2022, que se acompaña, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $ 81.600.-para el Lote N°4. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, vengo en consignar a la orden del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2022 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $85..671, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. SEGUNDO : Con fecha 21 de julio de 2023, a folio 15, compareció doña Ana Alegría Rapiman, expropiada de autos. Se hizo parte en el proceso, señalando que ¨Consta en autos que se ha expropiado un retazo del inmueble denominado Hijuela 46, de 2,0 has. de superficie, de mi propiedad, según consta de inscripción de fojas 6925, Nº 6542 del año 2010, del registro de propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, habiéndose consignado por el FISCO DE CHILE, la suma de $85.671” Por lo tanto acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio con vigencia de fojas 331, N° 364 del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén; 2.- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones, Interdicciones, Litigios y Bien Familia de fojas 331, N° 364 del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén; 3.- Certificado de avalúo fiscal del rol 445-78 de la comuna de Gorbea, que corresponde al rol del avalúo fiscal del bien parcialmente expropiado. TERCERO : Que, teniendo presente lo expuesto en los motivos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación de vigencia; certificado de hipoteca, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar con certificación de vigencia; certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado; certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de La República; certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos; las publicaciones legales y oficios remitidos por el Conservador de Bienes Raíces y las Notarías Públicas respectivas, se acogerá la petición formulada por la solicitante, según se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,

Fallo

POR TANTO; RUEGO A US.: tener por consignada la suma de $85.671 para el lote N° 4, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado. Que, junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: Código: NKZVXNGDJWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. 2. Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. 3. Informes de tasación del inmueble. 4. Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con fecha 31 de agosto de 2022. A folio 5, la parte expropiante acompañó comprobante de depósito judicial N°5000876727, por la suma de $85.671.-, efectuados en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 4 de octubre de 2022, a folio 7, la parte expropiante acompañó publicaciones realizadas en el Diario Oficial y el Diario Austral el día 01 de Octubre de 2022. Con fecha 7 de octubre de 2022, a folio 9, el Secretario Subrogante del Tribunal certificó que las fotocopias que se acompañan a folio 7 son fiel reflejo del extracto de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial y el Diario Austral el día 01 de Octubre de 2022. Con fecha 23 de mayo de 2023, a folio 14, se autoriza con cono

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-208-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES/ Temuco, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS Con fecha 18 de agosto de 2022 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo

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