CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/BOCCARDO
Rol
C-289-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2024 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, del giro de su denominación, RUT N° 81.826.800-9, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465., en mérito de los antecedentes de hecho y derecho que en su libelo expone viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la ejecutada don BOCCARDO DONOSO MARCO ANTONIO, cédula nacional de identidad 13470953-7, EMPLEADO, con domicilio en LAGO LANALHUE 1460, comuna de TEMUCO. Con fecha 1 de febrero de 2024 consta notificación personal al ejecutado y el 2 del mismo mes y año, el requerimiento de pago. Con fecha 10 de febrero de 2024 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 16 de febrero de 2024 el abogado por el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 19 de febrero de 2024, se recibe la causa a prueba, resolución de la que se tiene por notificado al ejecutante el 21 de febrero de 2024 y a la parte ejecutada el 18 de marzo de 2024. Con fecha 10 de abril de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con 18 de enero de 2024 comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, del giro de su denominación, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, quien en la representación que inviste viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la ejecutada don(ña) BOCCARDO DONOSO MARCO ANTONIO, cédula nacional de identidad 13470953-7, EMPLEADO, con domicilio en LAGO LANALHUE 1460, comuna de TEMUCO. En mérito de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se reproducen: ¨Con fecha 04-12-2018, el deudor suscribió el pagaré 116CON101204033, por la suma de $8.335.257.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Conforme consta del mismo instrumento, con fecha 08-10-2019 el deudor reprogramó la citada operación de crédito social, por la suma de $8.655.737.- la que debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $235.442, venciendo la primera de ellas el 31-12-2019. Según consta del pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Código: PXKNXNSGRVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No obstante lo descrito previamente y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N°18.010, los montos por los que en este acto demando son los siguientes: N° DE CUOTAS MONTO DE CUOTAS 1ER VENCIMIENTO 60 $235.442 31-12-2019 2.-PROTESTO: Queda expresamente estipulado en el pagaré, que se releva al beneficiario de la obligación de protesto. 3.-EXIGIBILIDAD ANTICIPADA: El retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. 4.-INTERÉS PENAL: Se pactó que en caso de retardo en el pago, se devenga un interés igual al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero según Ley 18.010 que rija a la fecha en que se produzca la aceleración. 5.-COSTAS: El deudor adicionalmente, debe pagar los derechos, impuestos, gastos notariales y otros que afecten o puedan afectar al pagaré. 6.-PRÓRROGA JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, su suscriptor prorroga TEMU
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, y en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) NAVARRO MUNOZ DANIEL EDUARDO, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.655.720.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.¨ SEGUNDO: Que con 10 de febrero de 2024 comparece don Ignacio Alfonso Contreras Benítez, abogado, en representación del ejecutado, don Marco Antonio Boccardo Donoso, cédula nacional de identidad N° 13.470.953- 7, empleado, con domicilio en Lago Lanalhue 1460, comuna de Temuco., Región de la Araucanía, en estos autos sobre juicio ejecutivo, quien de conformidad estando dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459, 460, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en oponer las siguientes excepciones a la ejecución de autos, solicitando sean acogidas a tramitación, y en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva con expresa condena en costas, en consideración a los argumentos de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación se reproducen: ¨ I. BREVE RESUMEN DEL LIBELO PRETENSOR Y SUS FUNDAMENTOS. Manifies
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-289-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/BOCCARDO Temuco, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2024 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial de Caja De C
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