25º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/MARÍN

Rol

C-15945-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada en folio 9, compareció Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, abogados, actuando en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes Gmac Comercial Automotriz Chile S.A, quien dedujo demanda ejecutiva sobre realización de prenda conforme la Ley 20.190 en contra de CLAUDIO ANDRÉS MARÍN CANCINO, ignora profesión, domiciliado en Adelino Méndez Arias 48 Casa 56 comuna de Buin. Funda su acción en el procedimiento de realización de prenda sin desplazamiento según Nº 20.190, en virtud de ser su representada dueña de un crédito documentado en el Pagaré número 343917, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, suscrito por la ejecutada. Las obligaciones contraídas fueron caucionadas con prenda en conformidad a la Ley ya citada, como garantía general por escritura pública otorgada en la Notaría de Las Condes de Susana Belmonte Aguirre con fecha 26 de enero del 2022, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO SPIN III 1.8L PREMIER MT N, AÑO 2022, MOTOR MSY000554, CHASIS 9BGJP7560NB148265, COLOR GRIS METALICO, PLACA PATENTE UNICA RRPC73-5. El referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificación. Señaló que la ejecutada en virtud del pagaré aludido se obligó a pagar a su representada la suma de $9.887.312 más un interés mensual de 1.96%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $319.726 con vencimiento la primera de ellas al 13 de febrero del 2022 y cada una de las restantes al día 13 de los meses siguientes, estipulándose los intereses allí consignados en caso de mora o simple retardo, pactándose asimismo en tal caso que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que éste se haya reducido

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido. Precisó que con ocasión de con ocasión de una renegociación del crédito el ejecutado suscribieron una Hoja de Prolongación de Pagaré N° 343917, cuyas firmas se encuentra autorizada ante Notario, la cual modificó el pagaré antes singularizado, dejándose constancia que el ejecutado reconoce que el saldo insoluto de capital asciende a $8.660.845 obligándose a pagar dicha suma más un interés mensual de 1.96%, en 39 cuotas mensuales, siendo las primeras en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $319.727 cada una y las ultimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $329.727 con vencimiento la primera de ellas el 28 de febrero del 2023 y cada una de las restantes al día 30 de los meses siguientes. Alegó que la ejecutada ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud del pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 30 de mayo del 2023 hasta la fecha. La cantidad precedentemente señalada es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. En lo conclusivo solicitó ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 8.591.802, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se lo condene al pago de las costas. A folio 13, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada, el día 3 de febrero de 2024, y su respectivo requerimiento de pago en folio 3 del ramo de apremio, practicado con fecha 5 de febrero del mismo año, quien a su vez a folio 15, se opuso a la ejecución solicitando su rechazo con costas, en base a la siguiente excepción. Código: FTDXXNFPVTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad demandante o de personería o representación legal de que comparece en su nombre.”. Expuso que de los instrumentos aparejados por la contraria no se encuentra acreditado en esta causa que Romualdo Andrés Araos Morales y Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez tenga la calidad de representantes convencionales de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, y que, consecuentemente, no consta que las abogadas Francisca Ignacia Espejo Figueroa, Michelle Viviane Menanteaux Chanfreau y Ana Rita Rodríguez Saldias, se encuentren habilitadas para actuar válidamente en representación de la contraria, al no haber sido tales documentos suscritos por el gerente general o el directorio, no constando además que el mandato otorgado por medio de la escritura pública de 23 de diciembre de 2021 se encuentre vigente. A folio 18, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de la excepción opuesta, solicitando el rechazo con costas, toda vez que se acompañó por su parte la personería de Romualdo Andrés Araos Morales, y de Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, para actuar a nombre de la ejecutante

Fallo

se declara: -Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses y costas. Rol N° 15.945-2023. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Código: FTDXXNFPVTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FTDXXNFPVTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T20:39:10-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15945-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/MAR NÓ Í Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, rectificada en folio 9, compareció Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, abogados, actuando en representación de GENERAL M

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