4º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AGRICOLA FEB SPA

Rol

C-11591-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representaci nó í ó judicial de la entidad edilicia, representada legalmente por su alcalde Juan Crist bal Lira Ib ez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Eló áñ Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea, e interpone demanda ejecutiva en° contra de AGRICOLA FEB SPA, representada por Francisco Eyzaguirre Baraona, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Las Hualtatas N 4727ó ° 11, oficina 1101, comuna de Lo Barnechea, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad deó $16.026.003, m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio por cientoá é mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 deó ú í la Ley de Rentas Municipales, en relaci n con los art culos 53, 54, y 55 deló í C digo Tributario, con costas.ó Expone que la demanda adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago de la suma antedicha por concepto de patente comercial y derechos municipales, devengados entre el 31 de julio de 2020 y el 31 de enero de 2023, seg n consta en el Certificado N 333 emitido por el secretario municipal.ú ° Refiere que, conforme al art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales, elí certificado que emite el secretario municipal, en que consta la deuda del contribuyente, tiene m rito ejecutivo, seg n lo expresado en el art culo 48 de laé ú í ley citada, en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digo deó ñ í ó Procedimiento Civil. Indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seó í ó encuentra prescrita. A folio 9 la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 12 la ejecutante evacu el traslado solicitando el rechazo de lasó excepciones. Código: XWRTXNQYRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Municipalidad de Lo Barnechea solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Agr cola Febó í SpA, en virtud del certificado de deudas por patente comercial y derechos municipales que invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso, una en subsidio de la otra, las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidas para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, que la ejecutada funda en que la contraria no ha detallado la actividad gravada en la especie, debido a que en realidad no lo est . á Refiere que su giro consiste en el cultivo de plantas vivas, la cual no estar aí sujeta al gravamen contemplado en el art culo 23, en relaci n al 24, de la Ley deí ó Rentas Municipales, por no ser del tipo secundario o terciario. CUARTO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, manifiesta que las sociedades que tengan como giro nico actividades primarias agr colas,ú í deben tramitar administrativamente ante la municipalidad que corresponda la solicitud de patente exenta de pago, de manera que se pueda verificar que concurren a su respecto los supuestos legales de la exenci n, debiendo acompa aró ñ para ello documentaci n necesaria -antecedentes contables, declaraciones deó renta, balance general, capital propio y un certificado emitido por la Municipalidad respectiva que certifique exclusivamente actividades primarias-, a fin de que la entidad edilicia pueda comprobar la concurrencia de los supuestos normativos de la exenci n. A ade que este proceso debe realizarse anualmente,ó ñ puesto que el ejercicio de actividades primarias no excluye el ejercicio de otras actividades que se enmarquen dentro de las hip tesis que gravan las actividadesó primarias o de otras actividades secundarias o tercer as que se encuentren afectasí al pago de este tributo. Expresa que la regla general establecida en el art culo 23 de la Ley deí Rentas Municipales es que toda actividad lucrativa secundaria o terciaria se encuentra afecta al pago de patente municipal, cualquiera sea su denominaci n oó Código: XWRTXNQYRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl naturaleza. Luego, recalca que de acuerdo a la consulta tributaria de terceros, la ejecutada realiza otras actividades dentro de su giro, como lo es la cr a de caballosí y otros equinos. Adem s, afirma que en este caso el certificado de deuda fue confeccionadoá en conformidad al art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales, consignando losí montos y vencimientos adeudados por concepto de patente municipal y estando emitido y suscrito por el secretario municipal de Lo Barnechea. QUINTO: Que la falta de alg n requisito legal para que el t tulo tengaú í fuerza ejecutiva se relaciona con la ausencia de una exigencia que la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 28 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Municipalidad de Lo Barnechea solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Agr cola Febó í SpA, en virtud del certificado de deudas por patente comercial y derechos municipales que invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso, una en subsidio de la otra, las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidas para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, que la ejecutada funda en que la contraria no ha detallado la actividad gravada en la especie, debido a que en realidad no lo est . á Refiere que su giro consiste en el cultivo de plantas vivas, la cual no estar aí sujeta al gravamen contemplado en el art culo 23, en relaci n al 24, de la Ley deí ó Rentas Municipales, por no ser del tipo secundario o terciario. CUARTO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, manifiesta que las sociedades que tengan como giro nico actividades primarias agr colas,ú í deben tramitar administrativamente ante la municipalidad que corresponda la solicitud de patente exenta de pago, de manera que se pueda verificar que concurren a su respecto los supuestos legales de la exenci n, debiendo ac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11591-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / AGRICOLA FEB SPA Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticuatroó VISTO: A folio 1 comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representaci nó í ó judicial de la entidad edi

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