CONSTRUCTORA BUSTAMANTE MUÑOZ SPA/GEOTEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA
Rol
C-2496-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀCon fecha 14 de abril de 2023, a folio 1, comparece don José Ignacio Godoy Gómez, abogado en representación de CONSTRUCTORA BUSTAMANTE MUÑOZ SPA, representada legalmente por don Jorge Andrés Bustamante Muñoz, chileno, soltero, técnico en construcción, todos domiciliados para estos efectos en calle German Riesco N°277, oficina 122, Rancagua; interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos e indemnización de perjuicios, en contra de GEOTEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, representada legalmente por don Mauricio Eduardo Navarro Saez, ambos domiciliados en Avenida República de Chile N°540, Rancagua; solicitando acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar a su representada la suma de $3.740.958, más reajustes e intereses calculados a la fecha en que se debió cumplir la obligación hasta la fecha efectiva del pago, declarando que ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la misma demandada, reservándose el derecho para discutir la especie y monto de los perjuicios en la etapa del cumplimiento de la sentencia que se dicte en esta causa, con expresa condenación en costas personales y procesales. ऀSeñala que mediante solicitud de compras y contrataciones N°54.080, aprobada con fecha 29 de septiembre de 2020, la Unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgis de la Junta Nacionales de Jardines Infantiles solicita contratar el servicio “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Costa del Sol, comuna de Rancagua” y que mediante resolución exenta N°015/157 de fecha 03 de septiembre de 2014, se aprobaron las Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y contrato tipo de diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de jardines infantiles, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 22 de septiembre de 2014, la que fue modifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPrimero: Que, a folio 1 comparece don José Ignacio Godoy Gómez, abogado en representación de Constructora Bustamante Muñoz Spa, interponiendo demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en Código: GENXXNXNRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio ordinario de menor cuantía en contra de Geotec Ingeniería y Construcción Limitada, por la suma de $3.740.958, más reajustes e intereses calculados a la fecha en que se debió cumplir la obligación hasta la fecha efectiva del pago, declarando que ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la misma demandada, reservandonos el derecho para discutir la especie y monto de los perjuicios en la etapa del cumplimiento de la sentencia que se dicte en esta causa, con expresa condenación en costas personales y procesales, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se reproducen íntegramente, a la luz del principio de economía procesal. ऀSegundo: Que, a folio 25 no se dio lugar a la contestación de la demanda por extemporánea, circunstancia que implica que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, lo que conlleva a la negación ficta de todas las alegaciones hechas valer en el libelo pretensor de autos. ऀTercero: Que, la definición más corriente de obligación, es la que considera la obligación como un vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual una de ellas se coloca en la necesidad de efectuar a la otra una prestación que puede consistir en dar una cosa, hacer o no hacer algo. De esta, se pueden distinguir que los elementos de la obligación son los sujetos de la misma (acreedor y deudor); la prestación y el vínculo jurídico. El acreedor, conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 578 del Código Civil, es el sujeto activo de la obligación, el beneficiario de ella y quien puede exigir su cumplimiento; a su vez, el deudor es el sujeto pasivo de la obligación que queda sujeto a la necesidad jurídica de otorgar la prestación, y de no hacerlo así, a la responsabilidad derivada de su incumplimiento. Cuarto: Que, el artículo 1698 del Código Civil, establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”; correspondiendo,
Fallo
por tanto, a la demandante acreditar la existencia de la obligación de la cual reclama su pago. ऀQuinto: Que, para acreditar su pretensión la actora allegó la siguiente prueba documental a la carpeta electrónica: Código: GENXXNXNRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀA folio 1: ऀa.- Resolución Exenta N°015/690 del 23 de noviembre de 2020 suscrita por Lilia Victoria Libuy Vicencio, Directora Regional de la Junta de Jardines Infantiles Libertador Bernardo O’Higgins. ऀb.- Resolución Exenta N°015/694 del 25 de noviembre de 2020, suscrita por Lilia Victoria Libuy Vicencio, Directora Regional de la Junta de Jardines Infantiles Libertador Bernardo O’Higgins. ऀc.- Copia del correo electrónico titulado “saldos pendientes obra Lomas de Machalí y Costa del Sol”, de fecha 17 de octubre de 2022. ऀd.- Copia del correo electrónico asunto “Re: Saldos pendientes obra Lomas de Machalí y Costa del Sol”, de fecha 18 y 27 de octubre de 2022. ऀA folio 35: ऀe.- Copia del correo electrónico titulado “Estado de pago n°1 costa del sol” de fecha 10 de febrero de 2022. ऀf.- Documento titulado “Presupuesto: Observaciones Costa del Sol” emitido por Constructora Bustamante Muñoz SpA para Constructora Geotec, de fecha 10 de febrero de 2022. ऀg.- Copia del correo electrónico titulado “Registro fotográfico estado de pago jardin costa del sol”, de fecha 16 de marzo de 2022. ऀh.- Documento titulado “Presupuesto: Observaciones Costa del
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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀCon fecha 14 de abril de 2023, a folio 1, comparece don José Ignacio Godoy Gómez, abogado en representación de CONSTRUCTORA BUSTAMANTE MUÑOZ SPA, representada legalmente por don Jorge Andrés Bustamante Muñoz, chileno, soltero, técnico en construcción, todos domiciliados para estos efectos en calle German Riesco N°277, oficina 122, Ranc
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