8º Juzgado Civil de Santiago

SEPÚLVEDA/

Rol

V-83-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña Carolina De La Paz Sepúlveda Araneda, administradora de empresas, en representación de su hija Emelié de la Paz Pérez Sepúlveda, estudiante, ambas domiciliadas en calle Towada 6803, La Florida; quien interpone solicitud de cambio de los apellidos de su hija "Pérez Sepúlveda" por "Sepúlveda Araneda". Fundamentando su solicitud, señala que el apellido paterno de su hija es "Pérez", que deriva de la determinación de filiación producto de la relación afectiva que mantuvo años atrás con don Alexis Álvaro Pérez Ferrada, del cual desconoce su actual paradero. Hace presente que el padre de su hija jamás cumplió con sus obligaciones legales, ni mucho menos respecto a la relación de familia propiamente tal, produciéndose una desvinculación afectiva absoluta que se ha mantenido durante las distintas etapas de la vida de su hija. Por lo señalado precedentemente, su hija ha sido conocida como Emelié de la Paz Sepúlveda Araneda en todas sus actividades, ya sea, escolares, sociales, médicas y familiares. Explica que su hija ha señalado que el apellido paterno no la representa, que nunca sintió afecto a su progenitor y que por el hecho de haber sido conocida durante más de cinco años al menos, por

Fundamentos

motivos plausibles, con los apellidos “Sepúlveda Araneda”, desea cambiarse el apellido paterno. Código: NFETXNXGLSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza indicando que el hecho de mantener el apellido paterno ha repercutido mucho en el entorno familiar, e incluso le ha causado discriminación en su etapa escolar, es por ello que, no habiendo jamás mantenido algún tipo de relación con su progenitor, en su representación y siendo ese su deseo, ha tomado la determinación de iniciar una nueva vida que se inicia tanto en lo familiar como académico, por lo que resulta necesario cambiar su situación actual, según lo autoriza la ley. Convención de los Derechos del Niño. Por lo que de acuerdo a lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por presentada solicitud en representación de su hija Emelié de la Paz, de cambio de apellido y en definitiva, previo los trámites de rigor, acceder a ella en todas sus partes, autorizando el cambio de apellido paterno originario en los términos señalados, reemplazando "Pérez Araneda" por "Sepúlveda Araneda"; ordenando, en consecuencia que se modifique su partida de nacimiento, inscrita bajo el Nº 2.057 de la circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 2007. SEGUNDO: Que, conforme se aprecia en la solicitud de folio 1, contratado con el certificado de nacimiento de la menor de cuyo nombre se trata, existe un error en su petitorio, por cuanto los apellidos con que la hija de la solicitante aparece inscrita no son "Pérez Araneda", sino que “Pérez Sepúlveda”, sin embargo tal error no produce confusión alguna, respecto de quien comparece, y en representación de quien lo hace, como tampoco del contenido de la pretensión. TERCERO: Que la peticionaria, para fundar su solicitud, acompañó en anexo del folio 1, certificado de nacimiento de Emelié De La Paz Pérez Sepúlveda, circunscripción Recoleta, N° de inscripción 2.057, año 2007, fecha de nacimiento 20 de abril de 2007, en el que aparece como nombre del padre Alexis Álvaro Pérez Ferrada, y de la madre Carolina De La Paz Sepúlveda Araneda. Código: NFETXNXGLSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en folio 8,rola informe N° 2463, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 29 de mayo de 2023; entidad que señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 2057, del año 2007, de la circunscripción de Recoleta, siendo titular de ella la menor Emelié De La Paz Pérez Sepúlveda, nacida el 20 de abril de 2007, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Alexis Álvaro Pérez Ferrada, y en el correspondiente a la madre a doña Carolina de la Paz Sepúlveda Araneda. Hace presente que consta subinscripción de acta de reconocimiento otorgada por el padre ante el Oficial Civil Titular de Recoleta, con fecha 10 de agosto de 2007, y rectificación

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud interpuesta al folio 1, y se autoriza en consecuencia el cambio de los apellidos de Emelié De La Paz Pérez Sepúlveda, hija de la solicitante Carolina De La Paz Sepúlveda Araneda. II.- Se ordena al Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Recoleta, a fin de que proceda a inscribir el cambio de los apellidos de la partida de nacimiento Nº 2.057, año 2007, correspondiente a Emelié De La Paz Pérez Sepúlveda, RUN 22.382.210-K, nacida el 20 de abril 2007, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es EMELIÉ DE LA PAZ SEPÚLVEDA ARANEDA. Regístrese, dese copia autorizada al solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-83-2023 Código: NFETXNXGLSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro Código: NFETXNXGLSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T19:35:56-0400

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-83-2023 CARATULADO??: SEPÚLVEDA/ Santiago, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña Carolina De La Paz Sepúlveda Araneda, administradora de empresas, en representación de su hija Emelié de la Paz Pérez Sepúlveda, estudiante, ambas domicil

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