FLORES/INVERSIONES INVERCAR LIMITADA
Rol
C-59-2019
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 07 de febrero del 2017 comparece Leonardo Fabi n Astrozaá Roldan, chileno, mandatario judicial, cedula de identidad N 12.461.663-8, en representaci n deº ó don Atilio Belarmino Flores Galaz, comerciante, c dula nacional de identidad N 9.754.796-3,é º con domicilio para estos efectos en camino Antiguo El Cardillo S/N, quien viene en deducir demanda reivindicatoria en contra de Sociedad Inversiones Invercar Limitada, sociedad comercial del giro de su denominaci n, Rut. 76.537.490-1, representada convencionalmente poró Jaime Castelblanco Alcalde y Miguel ngel Fano Mar nÁ í , todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 4159, comuna de Estaci n Central, ciudad de Santiago.´ º ó Fundamenta su demanda en ser su representado leg timo propietario del inmuebleí denominado LOTE B, resultante de la subdivisi n de la propiedad ubicada en Estero de Alhue,ó de la comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, Sexta Regi n, que conforme al planoó agregado al comprobante de Instrumentos P blicos de la Notaria a mi cargo, con fecha 20 deú octubre de 1988, bajo el n mero 93, tiene una superficie de ú cinco mil sesenta y tres metros cuadrados y deslinda: NORTE, en treinta y siete coma cincuenta metros aproximadamente con el Lago Rapel; SUR, en treinta y siete coma cincuenta metros aproximadamente con antiguo camino p blico El Cardillo; ORIENTE, en ciento treinta y cinco metros aproximadamente conú propiedad de la sucesi n de Marcolim S nchez; y PONIENTE, en ciento treinta y cinco metrosó á aproximadamente con lote A. seg n escritura de fecha 10 de abril de 2012, otorgada en laú Primera Notar a de Maip -Santiago, ante don Manuel C.P. Cammas Montes, Repertorioí ú n mero 693- 2012, la que actualmente rola inscrita a fojas ú 454 n mero 515 del Conservadorú de Bienes Ra ces de Peumo del registro de Propiedad correspondiente al a o 2012í ñ . Se ala, que dicho inmueble fue objeto de un proyecto de subdivisi n, conforme al planoñ ó archivado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de febrero del 2017 comparece Leonardo Fabi n Astroza Roldan,á abogado, ya individualizado en representaci n de don ó Atilio Belarmino Flores Galaz, quien viene en deducir demanda reivindicatoria en contra de Sociedad Inversiones Invercar Limitada, sociedad comercial del giro de su denominaci n, Rut. 76.537.490-1,ó representada convencionalmente por Jaime Castelblanco Alcalde y Miguel ngel Fano Mar nÁ í , en atenci n a los argumentos que constan en lo expositivo del falloó los cuales se dan por entera y expresamente reproducidos en esta parte. SEGUNDO: Que, la parte demandante contesta en rebeld a. í TERCERO: Que, a folio 60, con fecha 03 de junio del 2020 Se recibe la causa aprueba por todo el t rmino legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos losé siguientes: 1) Efectividad que el actor es due o del predio que reivindica.ñ 2) Efectividad que el actor se encuentra privado de la posesi n de la parte del predio queó se reivindica. 3) Efectividad que la parte del predio objeto de la acci n se encuentra ocupada y enó posesi n material de la parte demandada.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante acompa losñó siguientes medios de prueba: Documental: Código: EEXZXNFSGSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Copia de informe preliminar de topograf a de fecha 23 de enero de 2019, emitido porí don Juan Ram rez Fuentes, Ingeniero constructor.í 2.- Copia del plano archivado bajo el n mero 24 del registro de propiedad del a o 2019,ú ñ respecto de la propiedad inscrita a fojas 454 n mero 515 del a o 2012.ú ñ 3.- Copia del certificado de dominio vigente de fecha 28 de enero de 2019, respecto de la propiedad inscrita a fojas 454 n mero 515 del a o 2012.ú ñ QUINTO: Que, la parte demandada no acompa o medios de prueba.ñ SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 889 del C digo Civil, laí ó reivindicaci n o acci n de dominio es la que tiene el due o de una cosa singular de que no estó ó ñ á en posesi n para que el poseedor de ella sea condenado a restitu rsela, siendo reconocida por laó í doctrina nacional como el principal m todo de defensa de la propiedad contemplado en nuestroé ordenamiento jur dico, destinada a establecer el reconocimiento del derecho de propiedad y laí restituci n de la cosa a su due o por el tercero que la posea. De acuerdo con ello, es posibleó ñ establecer tres requisitos que deben concurrir para que proceda la acci n reivindicatoria o deó dominio, a saber: i. Que el actor tenga el derecho de propiedad respecto de la cosa que reivindica, ii. Que recaiga sobre una cosa singular, iii. Que el actor se encuentra privado de la posesi n de la cosa que reivindica. ó SEPTIMO: Que, respecto al primer requisito de la acci n analizada, de la pruebaó rendida en autos por la parte demandante, queda del todo acreditado que don Atilio Belarmino Flores Galaz,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de reivindicaci n intentada por ó Leonardo Fabi ná Astroza Roldan, mandatario judicial en representaci n de don ó Atilio Belarmino Flores Galaz, dirigida en contra de Sociedad Inversiones Invercar Limitada, representada convencionalmente por Jaime Castelblanco Alcalde y Miguel ngel Fano Mar nÁ í , todos ya debidamente individualizados, por corresponder al actor el dominio exclusivo del predio denominado lote B, que rola inscrita a fojas 454 n mero 515 del Conservador de Bienesú Ra ces de Peumo del registro de Propiedad correspondiente al a o 2012 í ñ y, por consiguiente, el demandado Sociedad Inversiones Invercar Limitada no tiene derecho alguno de dominio sobre l.é II.- Que consecuentemente con lo anterior, se condena al demandado a restituir el retazo de terreno de propiedad del actor y que fuera ocupado por ste al modificar é el cerco oriente que deslinda con Inversiones Invercar Limitada, el cual se encontrar a í desplazado hacia el interior del predio denominado lote B y que la superficie implicada es de aproximadamente 239 metros cuadrados, dentro de tercero d a contado desde que estaí sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder con la fuerza p blica en caso deú oposici n.ó Código: EEXZXNFSGSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III.- Que, para efectos de las prestaciones mutuas a que haya lugar, se declara al demandado como poseedor de ma
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 119 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-59-2019 CARATULADO : FLORES/INVERSIONES INVERCAR LIMITADA Peumo, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 07 de febrero del 2017 comparece Leonardo Fabi n Astrozaá Roldan, chileno, mandatario judicial, cedula de identidad N 12.461.663-8, en repres
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