4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOLA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-1309-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2024 comparece Salme Alejandra Rojas Alvarez, abogada, con domicilio en calle Uribe N° 636, oficina 508, Antofagasta, en representación de Luis Hernán Sola Rubio, técnico agrícola, domiciliado en Quebrada de Talca, camino internacional, sin número, comuna de La Serena; e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N° 3505, comuna Antofagasta, a fin de que se declare la prescripción de los permisos de circulación que gravan a la camioneta de propiedad de su representado. Relata que en primer lugar su representado es dueño de la camioneta PPU UL8451-9, año de fabricación 2002, marca Ford, modelo Ranger XL Plus 2.5, color blanco, tal como consta en el certificado que acompaña. Con fecha 15 de enero de 2024 por medio de un informe de morosidad por deuda de permisos de circulación, emitido por la Municipalidad de Antofagasta, se señala que hay una deuda total por dicho concepto que asciende a un Código: EQXZXNDEGSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2024 valor de $1.830.100.-, correspondiente a la deuda entre los años 2008 a 2023. Que sin perjuicio de lo señalado con anterioridad y a raíz de la aplicación de las normas de prescripción extintiva, desde el 2008 al 2020 habría un monto total de la deuda que asciende a un valor de $1.702.828.-, por lo que pide al tribunal se declare la prescripción extintiva de dicho monto, ya que se cumple largamente con los presupuestos para que sea declarada la prescripción extintiva. En cuanto al derecho, cita los artículos 2521, 2493, 2497 del Código Civil y jurisprudencia, y señala que a la luz de aquellos, es claro que se cumple de manera suficiente con todos los presupuestos e indicativos para poder pedir la prescripción extintiva de las deudas por concepto de permisos de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, a fin de que, en definitiva, las cuotas por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente UL.8451-9, correspondientes a los períodos 2008 a 2020, las que según certificado sin número 2024, ascienden a la suma de $1.702.828.-, se declaren prescritas. SEGUNDO: Que por su presentación de fecha 08 de abril de 2024, el abogado Raúl Aran Cortés, en representación de la Municipalidad de Antofagasta, se allanó a la demanda de autos, aceptando desde ya las peticiones formuladas por la contraria en su escrito de demanda, en cuanto a reconocer que los derechos municipales por concepto de Permiso de Circulación del automóvil de propiedad del actor, automóvil, marca Ford, modelo Ranger XL Plus 2.5, del año 2002, Inscripción UL.8451-9, correspondientes a los años 2017 a 2020, se encuentran prescritos de conformidad a la ley. Código: EQXZXNDEGSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2024 TERCERO: Que la parte demandante para acreditar su pretensión acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Certificado sin número 2024 de Director del tránsito, de fecha 15 de enero de 2024; 2.- Certificado de inscripción UL.8451-9. CUARTO: Que conviene tener presente, antes de resolver el fondo de la pretensión del actor, lo dispuesto en los siguientes artículos del Decreto Ley N° 3.063 de 29 de Diciembre de 1979, que establece normas sobre rentas municipales. Artículo 12: Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a la tasas fijada en la letra a) (de la misma disposición que se refiere a los automóviles particulares); Artículo 21: Los impuestos por permiso de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su elección, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las normas sobre regímenes tributarios de excepción (inciso primero). QUINTO: Que conforme al certificado de inscripción, acompañado por el actor, se desprende que el actor es propietario actual del vehículo patente UL.8451-9, por lo que se tendrá por establecido aquello. Enseguida, de lo expuesto por las partes se ha de tener como un hecho incuestionado en la causa, que los pagos por concepto de permisos de circulación del vehículo individualizado en el motivo primero, no se efectuaron en los Código: EQXZXNDEGSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2024 períodos correspondientes a los años 2008 al 2020, y a su vez, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.063, la Municipalidad de elección del actor para realizar los pagos por concepto de permiso de circulación del vehículo antes señalado, es

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal, demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ya individualizada, a fin de que el tribunal declare la prescripción del impuesto que grava la camioneta de propiedad de su representado, PPU UL8451-9, año de fabricación 2002, marca Ford, modelo Ranger XL Plus 2.5, color blanco, entre el período situado entre los años 2008 al 2020, con costas. El monto total asciende a un valor de $1.702.828.- Con fecha 08 de abril de 2024 comparece don Raúl Aran Cortés, abogado, en representación de la Municipalidad de Antofagasta, reconociendo que se ha computado el plazo para que opere la prescripción de la acción para perseguir el Código: EQXZXNDEGSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2024 cobro de los derechos municipales señalados en la demanda, pero solo de los períodos 2017 a 2020, toda vez que el cálculo anterior se sustenta en que el permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades respectivas. El pago de este tributo permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal. Ahora respecto del pago, que es la cuestión que toma relevancia en autos, se debe distinguir, toda vez que la ley de rentas municipales (decreto ley 3063) en sus artículos 12

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C-1309-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1309-2024 CARATULADO : SOLA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2024 comparece Salme Alejandra Rojas Alvarez, abogada, con domicilio en calle Uribe N° 636, oficina 508, Antofagasta, en representación de Luis He

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