TOLOSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-26-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4.1.2024, comparece MARIO CRISTIÁN TOLOSA LAHR, abogado, cédula nacional de identidad número 9.215.470- K, domiciliado en Condominio Santa Luz de Colina, Casa 5, de la comuna de Colina; quien interpuso una demanda en juicio ordinario sobre prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación para vehículos motorizados en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, RUT 69.071.500- 7, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambas con domicilio en Avenida Colina Nº700, de la comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Dijo ser dueño del automóvil marca Ford, modelo Mondeo, año de fabricación 2002, color plateado, placa patente VF.2637-2, el que estuvo sin uso por cerca de 6 años y generó una adeuda por concepto de permisos de circulación por el período que va desde la segunda cuota del año 2018 hasta el año 2020, por la suma total de $153.655. Dijo que según lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, el plazo de prescripción es de 3 años, por lo que solicita que se decrete la prescripción extintiva de la deuda por dicho concepto, anterior a los últimos 3 años. Solicitó acoger la demanda a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción de la acción para el cobro del impuesto por permiso de circulación adeudado por el período indicado, con costas del juicio en caso de oposición. En folio 10, consta notificación de fecha 10.2.2024, de la demanda y su proveído a la representante de la demandada, de manera personal subsidiaria. Código: SDPTXNQECSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 11, con fecha 20.2.2024, comparece la demandada allanándose a la demanda. En folio 14, con fecha 29.2.2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.521 del Código Civil, “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, pues en la especie, se trata de cobro de permiso de circulación. SEGUNDO. El artículo 12 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, expresa que “los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva” y, a su vez, el artículo 15 establece que la renovación de los permisos de los vehículos expresados en la letra a) del artículo 12 se efectuará hasta el 31 de marzo de cada año, por lo que la exigibilidad de cada cuota anual ha de contarse desde dicha fecha. TERCERO. El certificado acompañado por el demandante en folio 1, de fecha 6.12.2023, correspondiente al vehículo marca Ford, modelo Mondeo GHIA 4DR, 2.0L I4, del año 2002, placa patente única VF.2637, valorado en conformidad a la ley y no objetado, unido al hecho de que la demandada no discutió la obligación ni su monto, demuestra la existencia de la deuda (o crédito en favor de la Municipalidad de Colina), que abarca los permisos de los años 2018 al año 2023. CUARTO. Por consiguiente, atendida la fecha en que las obligaciones de pagar los permisos de circulación de cada año se hicieron exigibles, procede acoger la demanda y declarar la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos que van desde el 4 de enero de 2021 hacia atrás. Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 342 del Código de Procedimiento Civil; de los Código: SDPTXNQECSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 artículos 1.437 y siguientes, 1.545, 1.698, 2.521 del Código Civil, y el Decreto Ley 3.063: I. ACOJO la demanda entablada por MARIO CRISTIÁN TOLOSA LAHR, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, y declaro extinguidas por la prescripción las acciones que tenía esta última para el cobro de los permisos de circulación del automóvil placa patente única VF.2637, que van desde el 4 de enero de 2021 hacia atrás. II. LIBERO a la demandada del pago de las costas, por haberse allanado. Rol C-26-2024 PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintid s de Abril de dos mil veinticuatro.ó Código: SDPTXNQECSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T18:31:31-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-26-2024 CARATULADO : TOLOSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veintid s de Abril de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: Con fecha 4.1.2024, comparece MARIO CRISTIÁN TOLOSA LAHR, abogado, cédula nacional de identidad número 9.215.470- K, domiciliado en Condominio Santa Luz de Colina, C
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