BAHAMONDE/BAHAMONDE
Rol
C-6612-2021
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Claudio Bahamonde Millapinda, trabajador dependiente, domiciliado en calle Los Carreras 767, comuna de Castro Santiago y dedujo acción de petición de herencia, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña María Berzabe Bahamonde Montaña, dueña de casa, con domicilio en sector rural Colegual sin número de la comuna de Dalcahue, a fin de que se declare que don Claudio Bahamonde Millapinda detenta la calidad de heredero de la causante doña Carmen Rosa Bahamonde Montaña, debiéndole ser restituido y adjudicado la universalidad de la herencia, más los aumentos posteriores a la delación de la misma. Además, se ordene Del mismo modo, por aplicación de los la correspondiente subinscripción tanto en la inscripción de posesión efectiva como de la transmisión, más el reintegro proporcional de los frutos de la herencia según lo preceptuado en el artículo 1267 del Código Civil, el abono de mejoras, con expresa condenación en costas. Refirió ser sobrino de la causante doña Carmen Rosa Bahamonde Montaña fallecida el 8 de noviembre del año 2018 en la comuna de Recoleta y, que a la fecha del fallecimiento los únicos herederos lo fueron sus hermanos, la mayoría de ellos ya fallecidos. Sostuvo que la causante era dueña de un inmueble ubicado en calle Venezuela N°0577 de la comuna de Conchalí, inscrita a fojas 22134 número 29360 del año 1981, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Santiago. Expuso que, a fines del año 2018, la demandada doña María Berzabe Bahamonde Montaña, tramitó la posesión efectiva respectiva señalándose como única heredera de la causante, dejando a sus demás hermanos fuera de la herencia, a sabiendas que existían otros hermanos que se encontraban vivos y con los mismos derechos que ella. Código: QGWRXNBXZRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hizo presente que, en razón de lo expuesto, hace valer a través de su demanda
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Claudio Bahamonde Millapinda, quien dedujo acción de petición de herencia, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña María Berzabe Bahamonde Montaña, a fin de que se declare que don Claudio Bahamonde Millapinda detenta la calidad de heredero de la causante doña Carmen Rosa Bahamonde Montaña, debiéndole ser restituida y adjudicada la universalidad de la herencia, más los aumentos posteriores a la delación de la misma. Además, se ordene del mismo modo, por aplicación de la correspondiente subinscripción tanto en la inscripción de posesión efectiva como de la transmisión, el reintegro proporcional de los frutos de la herencia según lo preceptuado en el artículo 1267 del Código Civil, el abono de mejoras, con expresa condena en costas. Fundamentó su acción de petición de herencia en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demanda, se tuvo por contestada en rebeldía. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Cuarto: Que para tales efectos, y siguiendo a su respecto lo referido en artículo 1698 del Código Civil, sobre la carga de la prueba, la actora acompañó a la causa a fin de acreditar sus asertos, la siguiente instrumental no objetada de contrario: 1. Copia de inscripción de dominio de fojas 45276 número 65902 correspondiente al Registro de propiedad a cargo del señor conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2019. Código: QGWRXNBXZRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de nacimiento inscripción N°66, año 1922, de la Circunscripción de Tenaún de Alfredo Bahamonde Montaña, R.U.N. 2.059.670-8, nacido con fecha 24 de mayo de 1922. 3. Certificado de nacimiento inscripción N°500, año 1985, de la Circunscripción de Castro de Claudio Andrés Bahamonde Millapinda. 4. Certificado de nacimiento inscripción N°16, año 1935, de la Circunscripción de Tenaún de la causante doña Carmen Rosa Bahamonde Montaña, nacida el 25 de enero de 1935. 5. Certificado de defunción inscripción N°848, año 2016, de Alfredo Bahamonde Montaña, fallecido el 21 de agosto de 2016. 6. Certificado de defunción inscripción N° 852, año 2018, de la causante Carmen Rosa Bahamonde Montaña, fallecida con fecha 8 de noviembre de 2018. 7. Copia de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Carmen Rosa Bahamonde Montaña, cédula de identidad N° 3.669.331-2; emitida por el Servicio de Registro Civi
Fallo
se decide: Código: QGWRXNBXZRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge, parcialmente, la demanda de petición de herencia interpuesta por don Claudio Bahamonde Millapinda, en contra de doña María Berzabe Bahamonde Montaña, solo en cuanto se declara que el demandante don Claudio Bahamonde Millapinda es heredero por derecho de representación de la causante Carmen Rosa Bahamonde Montaña, fallecida en la comuna de Recoleta, el 8 de noviembre de 2018. Se rechaza en lo demás, lo pedido en la demanda. II. Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, una vez ejecutoriada la sentencia, proceda a efectuar las inscripciones legales correspondientes. III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-6612-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Código: QGWRXNBXZRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T18:20:39-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6612-2021 CARATULADO : BAHAMONDE/BAHAMONDE Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Claudio Bahamonde Millapinda, trabajador dependiente, domiciliado en calle Los Carreras 767, comuna de Castro Santiago y dedujo acción de petición de herencia, en juicio ordinario de mayor c
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