PALMA/
Rol
V-143-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022, compareció doña MARGARITA PALMA VALDIVIA, chilena, independiente, cédula de identidad número 13.100.564-4, domiciliada en Viña Campanario número 19, comuna de Chimbarongo, quien dedujo solicitud de rectificación de la posesión efectiva intestada de don José Narciso Palma Farías, otorgada por resolución exenta número 127 del 13 de enero de 2011, inscripción nacional número 2019 del mismo año, emanada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla, dejando sin efecto la resolución exenta número 6706, de fecha 06 de junio de 2022 y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la posesión efectiva de don José Narciso Palma Farías, cédula de identidad número 2.119.783-1 y se elimine como heredera a su primera cónyuge, doña María Luisa Povea Povea. Señaló que, según lo establecido en el artículo 8 inciso final del Decreto número 237 que aprueba el reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de abril de 2004, solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, proceda a rectificar la Posesión Efectiva concedida por el Director de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, número de Resolución Exenta 127 de fecha 13 de enero de 2011 presentada en la Oficina de dicho servicio de la comuna de Chimbarongo, debiendo eliminar el nombre de la heredera, doña María Luisa Povea Povea, cédula de identidad número 2.704.197-3, quien fue incluida por el Servicio de Registro Civil e Identificación como cónyuge del causante don José Narciso Palma Farías, padre de la solicitante, quien había fallecido en julio de 1962, es decir antes que el causante, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Fundó su solicitud, indicando que doña Margarita Rosa Palma Valdivia, es hija de don José Narciso Palma Farías, cédula nacional de identidad número 2.119.783-1 quien, a su vez, estaba casado con doña María Rosa Valdivia Pizarro, cédula nacional de identidad número 10.841.247-K. En su calidad de heredera, tramitó la posesión efectiva de su padre, presentando dicha solicitud al Servicio de Registro Civil de Chimbarongo mediante la solicitud número 4, de fecha el 07 de enero de 2011, individualizando a su madre, ya señalada y a todos sus hermanos Código: XCZYXNHJTRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 como los herederos de don José Narciso Palma Farías, sin embargo al recibir el “Certificado de Posesión Efectiva”, no advirtió que se había agregado como heredera del causante a doña María Luisa Povea Povea, en calidad de cónyuge sobreviviente. Manifestó que, debido a este error
Fallo
por tanto, los derechos que se exigen, sin embargo a pesar de encontrarse debidamente acreditado que doña María Luisa Povea Povea había fallecido con anterioridad a don José Narciso Palma Farías, y no debía ser incluida en su posesión efectiva, sino solo su cónyuge sobreviviente e hijos, por resolución exenta N° 6706 de fecha 06 de junio de 2022, el Servicio recurrido resolvió: “RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don(ña) JOSE NARCISO PALMA FARIAS, RUN N°2.119.783-1, por la(s) siguiente(s) causal(es): Habiendo transcurrido más de 5 años desde que la Posesión Efectiva fue concedida, los interesados deben concurrir a los Tribunales de Justicia para requerir la rectificación del acto administrativo ya que por esta vía no es posible garantizar la protección de sus derechos ni de los derechos de terceros que hayan adquirido de buena fe”. Refirió que, en este contexto, es importante tener presente las normas pertinentes de la Ley N°19.903, en especial, la citada por el servicio, esto es, el artículo 8, que dispone en su inciso final: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Por su parte, el artículo 10 de la misma ley establece: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con l
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-143-2022 CARATULADO : PALMA San Fernando, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022, compareció doña MARGARITA PALMA VALDIVIA, chilena, independiente, cédula de identidad número 13.100.564-4, domiciliada en Viña Campanario número 19, comuna
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