22º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MANSILLA

Rol

C-2692-2022

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de abril del a o 2022, comparece Juan Pabloñ Guti rrez Silva , abogado, en representaci n convencional del é ó BANCO ITA -CORPBANCAÚ , empresa bancaria del giro de su denominaci n,ó cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura en su calidad de continuador legal del Banco Ita -Chile, sociedad an nima bancaria, todosú ó domiciliados en Avda. Presidente Riesgo N 5537 , piso 20, comuna de Las° ° Condes, y a su vez en representaci n convencional de la ó TESORER AÍ GENERAL DE LA REP BLICAÚ , cesionario del cr dito, quien viene aé interponer demanda ejecutiva en contra de PAMELA NICOLE MANSILLA RUIZ, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en Septiembreó N 4, comuna de Frutillar.- ° Funda su pretensi n en que su representada es due o de 2 pagar só ñ é suscritos por do a Joseffine Moraima Iturriaga Pizarro, por el Banco Itañ ú Corpbanca, a su vez en representaci n de la ejecutada en virtud deló mandato conferido por esta ltima en la cl usula 15 y 16 del Contrato deú á Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n Ley N 20.027, a saber:í ú ° 1. Pagar suscrito con fecha 10 de febrero del a o 2022, por la sumaé ñ de 125,2404 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al d a del vencimiento, esto es, el d a í í 10 de marzo del a o 202ñ 2. Código: XLEVXNJKXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2692-2022 Foja: 1 2. Pagar suscrito con fecha 10 de febrero del a o 2022, por la sumaé ñ de 83,4936 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al d a del vencimiento, esto es, el d a í í 10 de marzo del a o 2022.ñ Indica, que los pagar s fueron suscritos con fecha 10 de febrero delé a o 2022, por un apoderado del Banco Ita Corpbanca, cuya firma señ ú autoriz ante Notario P blico, quien actu seg n mandato otorgado por laó ú ó ú parte ejecutada y deudora, y que consta en el Contrato de Apertura de“ L nea de Cr d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA -CORPBANCAÚ , en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ , viene en interponer demanda ejecutiva sobre cobro de pagar s en contraé de PAMELA NICOLE MANSILLA RUIZ, seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la decisi n del asunto pasa poró corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia de laá excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que: la “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s, dicha” ó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica: í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez noó puede declararla de oficio .” QUINTO: Que del examen de los t tulos de autos, se aprecia que suí importe ser a pagadero el d a í í 10 de marzo del a o 2022ñ . Sentado lo Código: XLEVXNJKXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2692-2022 Foja: 1 anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci n establecido para el casoó ó ó sub-lite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n yó posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual se verific el ó 19 de febrero del a o 2024ñ , ha trascurrido ntegramente el plazo que dispone laí Ley N 18.092 respecto de los t tulos de marras, ° í por lo que la excepci nó habr de ser acogidaá . Del mismo modo y para el evento en que se identifique la fecha de exigibilidad de la obligaci n con la de interposici n de la demanda, seó ó arribar a a id ntica conclusi n.í é ó SEXTO: Se hace presente que en virtud del art culo 13 de la Leyí N 20.027, las obligaciones contra das al amparo de dicha reglamentaci n no° í ó les son aplicables las normas de la prescripci n liberatoria, por lo que, seó torna decisivo en consecuencia, determinar si el beneficio de la imprescriptibilidad del adeudada, establecido seg n el texto de la Ley, enú favor del Estado, alcanza o no al ejecutante, o bajo qu condiciones,é teniendo en especial consideraci n que por motivos de certeza jur dicaó í nuestro ordenamiento co

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba.- A folio 37 del ramo principal, se cit a las partes a o r sentencia.- ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA -CORPBANCAÚ , en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ , viene en interponer demanda ejecutiva sobre cobro de pagar s en contraé de PAMELA NICOLE MANSILLA RUIZ, seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la decisi n del asunto pasa poró corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia de laá excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que: la “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s, dicha” ó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica: í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ

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C-2692-2022 Foja: 1 FOLIO: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2692-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/MANSILLA Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de abril del a o 2022, comparece Juan Pabloñ Guti rrez Silva , abogado, en representaci n convencional del é ó BAN

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