MAUREIRA/
Rol
V-7-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Manuel Bulnes Ossa, abogado, y Joaqu n Araneda Lira,í abogados, en representaci n de ó LUIS MARIANO MAURERIA ALAMOS, rentista, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo 5420, oficina 1903, comuna de Las Condes, solicitado autorizaci n para donar ó en comunidad y en partes iguales, a su c nyuge do a ó ñ OLGA XIMENA SANG ESA BANDERASÜ ; a todas sus hijas, do a ñ MARIANELA ANDREA MAUREIRA SANG ESAÜ , do a ñ MAR AÍ SOLEDAD MAUREIRA SANG ESAÜ y do a ñ XIMENA CECILIA MAUREIRA SANG ESAÜ ; y a sus nietos BENJAM N ALEXANDER CORREA MAUREIRA, Í y EMMA LEONOR CORREA MAUREIRA, las siguientes acciones con presencia burs til:á Expone que don LUIS MARIANO MAURERIA ALAMOS se encuentra casado con separaci n total de bienes con do a OLGA XIMENA SANG ESA BANDERAS, yó ñ Ü que de este matrimonio nacieron sus hijas do as MARIANELA ANDREA, MAR Añ Í SOLEDAD, y XIMENA CECILIA, todas, MAUREIRA SANG ESA.Ü Adem s, tiene dos nietos: BENJAM N ALEXANDER CORREA MAURERIA, yá Í EMMA LEONOR CORREA MAUREIRA. En cuanto al patrimonio actual del solicitante, asciende a la cantidad de $1.648.967.053, seg n cuadro resumen que expone.ú Por otro lado, agrega que don LUIS MARIANO MAURERIA ALAMOS fue declarado interdicto por sentencia judicial de fecha 24 de mayo de 2022, dictada por el Código: LFKZXNVSXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto Juzgado Civil de Santiago, rol V-44─2022, siendo su curadora actual de bienes, su cónyuge doña OLGA XIMENA SANG ESA BANDERAS.Ü Refieren que la familia ha decidido que es m s conveniente, pensando en elá bienestar de don LUIS MARIANO MAURERIA ALAMOS, que la familia asumiera de forma completa la obligaci n de cuidarlo y mantenerlo. En esta misma l nea, y paraó í dotar de bienes suficientes para responder por estos cuidados, la familia decidi queó las acciones que posee en sociedades con presencia burs til ser an donadas en suá í totalidad e integridad a s
Fundamentos
fundamentos de su petici n, la solicitanteó acompa a la carpeta electr nica, los siguientes instrumentos: ñó ó 1.) Certificado de custodia de acciones de BCI-Corredor de Bolsa, de fecha 21 de diceimbre de 2023. 2.) Certificado de BCI de cartera de inversiones de fondos mutuos, carteras din micas y patrimoniales; emitido por BCI el 22 de diciembre de 2023. á 3.) Certificado BCI Indisa de fecha 19 de diciembre de 2023. 4.) Dos certificados de acciones emitido por el organismo en custodio, SERCOR, ambos de fecha 27 de noviembre de 2023. Código: LFKZXNVSXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.) Tres certificados de saldo de acciones y de movimiento de cartola de cuenta corriente, emitido por el organismo de custodio DCV con fecha 23 de octubre de 2023. 6.) Certificado de saldo de ahorros previsionales al 18 de diciembre de 2023, emitido por Cuprum. 7.) Dos Certificados CMPC de fecha 27 de julio de 2023. 8.) Certificado de fondos mutuos Zurich, de fecha 19 de julio de 2023. 9.) Certificados de nacimiento de las hijas y nietos del solicitante. 10.) Certificado de matrimonio del solicitante. TERCERO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2023, rola informaci nó sumaria de los testigos, MARIANELA MAUREIRA SANHUESA y MAURICIO PEREZ RUTHERFORD, ante Receptor Judicial, quienes manifestaron que la familia de LUIS MARIANO MAURERIA ALAMOS, ha decidido donar sus acciones a sus futuros legitimarios forzosos, a fin de que sus futuros herederos se hagan cargo de su cuidado y mantenci n.ó CUARTO: Que, el art culo 402 del C digo Civil, expresa: í ó Es prohibida la“ donaci n de bienes del pupilo, aun con previo decreto de juez.ó Solo con previo decreto de juez podr n hacerse donaciones en dinero u otrosá bienes muebles del pupilo; y no las autorizar el juez sino por causa grave, como la deá socorrer a un consangu neo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia p blica uí ú otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y que por ellas no sufran menoscabo notable los capitales productivos...” QUINTO: Que, el tenor literal de la regla transcrita es claro: se proh be laí donaci n de bienes del pupilo aun con previo decreto del juez, estableci ndose comoó é excepci n la existencia de una ó ”causa grave , se alando la misma norma algunos” ñ ejemplos de lo que debe entenderse por causa grave. SEXTO: Que, en la especie, el fundamento de la donaci n que se pretendeó consistente en “proporcionar a los familiares directos los recursos para cuidar a don Luis no cumple con el requisito de gravedad que establece la regla referida. ” “ ” En efecto, el argumento de que requiere dotar de recursos econ micos ó – cuantiosos- a otros miembros de la familia para cuidar al interdicto, no cumple con el est ndar legal á –“causa grave -, por cuanto la solicitante no ha se alado en qu” ñ é consistir an tales cuidados ni c mo se distribuir an las labores de cuidado la c nyuge, sus
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-7-2024 CARATULADO : MAUREIRA/ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, comparece Manuel Bulnes Ossa, abogado, y Joaqu n Araneda Lira,í abogados, en representaci n de ó LUIS MARIANO MAURERIA ALAMOS, rentista, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plom
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