2º Juzgado de Letras de Osorno

FAINE/

Rol

V-66-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales V 66 2023, comparece doña Elizabeth Ivonne Faine Renom, Profesora de Química y Biología, RUN 7.621.370-4, domiciliada en calle Baquedano N°795, departamento 41 de la ciudad de Osorno; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.290.- de la Ley de Tránsito reclama de negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien a través de resolución exenta N°4859 de fecha 10 de febrero de 2023 negó rectificación de vehículo “Automóvil marca Fiat, modelo: Uno Sporting 1.4; año de fabricación: 2017; número de motor: 2956602, chasis: 9BD195A94H0777085, Color: rojo modena, placa patente: JLJG.28-7”. Funda lo solicitado dando cuenta que es dueña del vehículo Fiat placa patente “JL JG.28-7” que adquirió en el año 2017 en la automotora Guillermo Morales de la comuna de La Florida, Región Metropolitana; y para efectos de mantención del vehículo “Servicio Técnico CMB SpA” ubicado en calle Salvador N°1406 de la comuna de Providencia; precisa que en el mes de julio de 2021, el vehículo presentó diversas fallas por lo que tuvo que llevarlo al Servicio Técnico ya indicado, donde le explicaron que el motor tenía una falla irreparable por lo que aconsejaron un cambio de motor a lo cual accedió previo pago del mencionado motor nuevo y mano de obra en el mismo Servicio Técnico, quedando la factura a nombre del Servicio, pero al momento de inscribir el cambio, el Registro Civil se negó 1.- “Documentación presentada que acredita título de dominio (factura electrónica) debe venir emitida a nombre del propietario actual; además certificado de planta de revisión técnica se encuentra fuera de plazo”. En el folio 9, consta Informe pericial físico técnico de la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos Puerto Montt N°91 de fecha 14 de 1 Código: FYPNXNVTSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl julio de 2023. En el folio 13, consta informac

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don José Bernardo Villarroel Núñez, solicitó se ordene al Servicio inscribir el cambio de motor del vehículo Automóvil marca Fiat, modelo: Uno Sporting 1.4; año de fabricación: 2017; número de motor: 2956602, chasis: 9BD195A94H0777085, Color: rojo modena, placa patente: JLJG.28-7. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar dicha circunstancia, el solicitante acompañó en el folio 1 los siguientes documentos: 1.- Certificado de fecha 13 de Julio de 2022, que da cuenta del cambio de motor, por concepto de garantía de la marca. 2.- Certificado de fecha 13 de agosto que da cuenta del cambio de motor. 3.- Orden de trabajo n°432370 de 21 de julio de 2023. 4.- Orden de trabajo n°433919 de 3 de agosto de 2021. 5.- Factura electrónica n°822442 de 2 de diciembre de 2022. 6.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente JLJG28-7. 7.- Copia negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que además, el solicitante rindió información sumaria de testigos en el folio 13, en la que comparecieron: don Marcos Leonel González Rodríguez, Pensionado, RUN 6.015.880-0, y don Marco 2 Código: FYPNXNVTSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Andres González Faine, Cirujano Dentista, RUN 16.746.796-2, quienes señalan que conocen a la solicitante hace muchos años y les consta que ella compró el automóvil Fiat Uno Sporting 1.4, efectuando siempre las mantenciones al día; y que en el año 2021 falló el motor, siendo por defecto de fábrica, por lo que el servicio técnico le colocó una nuevo, quedando la factura a nombre del Servicio Técnico; y por ello se negó el Registro Civil a regularizar el referido cambio; les consta por ser familiares QUINTO: Que la solicitante, a través de la información sumaria de testigos de folio 13, y también el certificado de folio 1, consistente en sustitución de motor 2956602 por el 4379569, de fecha 13 de agosto de 2021, suscrito por don Luis Valdebenito U., Supervisor Técnico Fiat Chrysler de la Comercial Fiat Chrysler SpA, se acreditó el cambio de motor debido a falla mecánica. SEXTO: Que la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Nº 18.290, en su inciso cuarto, autoriza a la judicatura, la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación, como es el caso de estos antecedentes. SÉPTIMO: Que así, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 43 de la ley 18.290, a través del informe técnico que contiene las especificaciones del vehículo carrocería, el número del nuevo motor 4379569; y del oficio de Carabineros de Chile respecto de que el vehículo no ha sido objeto de robo o hurto, como asimismo la opinión favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación. OCTAVO: Que asimismo, se ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, en e

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, por lo que se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir el cambio de motor del Automóvil marca Fiat, modelo: Uno Sporting 1.4; año de fabricación: 2017; chasis: 9BD195A94H0777085, Color: rojo modena, placa patente: JLJG.28-7”, con el número de motor 4379569. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico al Abogado de la solicitante. Rol V 66 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 4 Código: FYPNXNVTSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T15:54:52-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales V 66 2023, comparece doña Elizabeth Ivonne Faine Renom, Profesora de Química y Biología, RUN 7.621.370-4, domiciliada en calle Baquedano N°795, departamento 41 de la ciudad de Osorno; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.290.- de la Ley de Tránsito rec

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