GUTIERREZ/ALFA RENOVABLE CHILE SPA
Rol
M-11-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud; c) Que en consecuencia el despido de que fui objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; d) Que se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones UNO, en la Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo Nacional de Salud; e) Que se le condene, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $812.500 (ochocientos doce mil quinientos pesos). mensuales o lo que S.S. determine, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; f). Que la demandada debe pagarme las siguientes prestaciones e indemnizaciones: f.a) feriado proporcional desde el 18 de febrero hasta el 23 marzo de 2023, ascendiente a $ 49.542 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos) o la suma que S.S. determine; f.b) remuneración de febrero de 2023 por la suma de $812.500 (ochocientos doce mil quinientos pesos) o la suma que SS determine y 23 días de marzo por la suma de $ 622.909. g).- Que se extienda el finiquito por la causal cumplimiento del plazo convenido. h).- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. i).- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa TERCERO: Con fecha 14 de junio de 2024 se lleca a efecto audiencia única, en la que comparecen la demandante debidamente representada, al igual que las dos demandas solidarias, representadas letradamente y en rebeldía de la empresa demandada principal, quien estaba notificada conforme a derecho. Contestando la demanda resumida las dos demandadas interponen excepción de falta de legitimación pasiva, so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCISCA CONDORI LLAVETA Cedula Identidad N° 27.385.015-5 domiciliada en calle Colonia N ° 2517, Calama, y quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra del empleador ALFA RENOVABLE CHILE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.070.777-3, representado legalmente por LUIS RIVERA BARRA, cedula de identidad N° 14.279.775-5, ambos domiciliados en calle Padre Mariano 82 N° 1.102, Providencia, Santiago, y solidariamente en contra de CEME 1 SpA, Rol Único Tributario N° 76.466.322-5, representante legal por don MARTIN JOSÉ RODILLO ISLA ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3472, Oficina 801 Las Condes, Santiago, posteriormente amplía su demanda solidariamente contra POWERCHINA LTD. AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.277.650-2, representada legalmente por don Shunbo Wang, RUT: 48.219.316-1, Agencia de una sociedad anónima extranjera debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República de Chile cuyo domicilio y dirección es Calle Los Militares 5890, oficina 303, Las Condes, Región Metropolitana, en base a los siguientes fundamentos que explica de la siguiente forma: 1.- Relación laboral: Comenzó a prestar servicios bajo términos de subordinación y dependencia con fecha 23 de febrero de 2023, para desempeñar el cargo de Maestro 1 en el proyecto “Planta Fotovoltaica Ceme1, María Elena”, sin embargo, el contrato se escritura con fecha 16 de febrero del presente año,
Fallo
por tanto, la relación laboral se inicia en la fecha de escrituración del contrato para todos los efectos legales. 2.- Jornada de trabajo esta se distribuía de lunes a viernes de 08:00 hasta las 13:00 y desde las 14:00 hasta las 18:00 con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. 3.-Remuneración pactada y según la cláusula tercera del contrato esta se compone de los siguientes haberes: Sueldo base $ 410.00; bono de colación $150.000 y movilización $ 150.000; gratificación legal por $ 102.500, es decir, una remuneración de $812.500, siendo la base calcula para las prestaciones que se demandan. 4- Tipo de contrato: a plazo fijo, hasta el 23 de marzo de 2023. 5- Termino del contrato: 23 de marzo de 2023. 6- Fundamento de la Nulidad del despido: Empleador no declaro ni pago las cotizaciones previsionales correspondiente a AFP UNO, AFC y Fonasa correspondiente a mes de febrero y marzo de 2023. 7- Prestaciones adeudadas: la remuneración del mes de febrero y marzo, además, el feriado proporcional desde el 16 de febrero hasta 23 de Marzo de 2023; y mis cotizaciones previsionales por cuanto la demandada dado que no ha efectuado el pago de: Administradora de Fondos de Pensiones UNO correspondiente al mes de febrero de 2023; Fondo Nacional de Salud de febrero de 2023; de la Administradora de Fondos de Cesantía diciembre de febrero y marzo de 2023. 8- Fundamento a la solidaridad demandada: Señala que prestó sus servicios de forma pasiva, estando pendiente al llamado
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María Elena, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCISCA CONDORI LLAVETA Cedula Identidad N° 27.385.015-5 domiciliada en calle Colonia N ° 2517, Calama, y quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra del empleador ALFA RENOVABLE CHILE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Ro
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