LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO
Rol
I-137-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Nicolás Gaytán Neves, abogado, correo electrónico para ser notificado nicolas.gaytan@castano.cl, en representación de LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 83.515.400-9, ambos domiciliados en calle Lautaro 361, comuna de Quilicura y, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce, en procedimiento de aplicación general, acción de reclamación judicial de resolución de multa contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por Carmen Gloria Araneda Escobar, respecto de quién ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Castellón Nº435, 4º Piso, ciudad de Concepción, a objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Multa 1722/23/14, en sus numerales 2, 3, 4 y 5 respectivamente, cada una de ellas por 60 UTM, por no haber cometido infracción alguna a la legislación laboral, habiéndose dictado con manifiestos y sustanciales errores de hecho y en subsidio, se rebajen al mínimo legal, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, por intermedio de Viviana Abuter Sapaj, abogada, ambas domiciliadas en Castellón 435, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificada vabuter@dt.gob.cl, contesta la reclamación judicial, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, fundado en los argumentos de hecho y de derecho que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 12 de septiembre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 2 de mayo de 2024, en presencia de las partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA deduce acción de reclamación judicial de resolución de multa contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, ya individualizados, a objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Multa 1722/23/14, en sus numerales 2, 3, 4 y 5 respectivamente y en subsidio se rebajen al mínimo legal, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El 7 de junio, fue fiscalizada en el marco del procedimiento administrativo Nº960, dicha actuación se desarrolló en el recinto que Logística Providencia arrienda en el kilómetro 10 de la Ruta 160, ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz. En la oportunidad se requirió una serie de antecedentes, y se entrevistó exclusivamente con los trabajadores dependientes de la empresa mencionados en la resolución de multa. Los antecedentes requeridos fueron “Contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, planilla de cotizaciones, comprobantes de transferencia, lo anterior del período 11/22 al 05/23. Anexos de contrato y liquidaciones (su anexo) del mismo período, derecho a saber de los riesgos laborales, acta de entrega de EPP, reglamento interno, capacitación uso extintor lo anterior de norma adjunta” Se dio cumplimiento a la entrega de los antecedentes requeridos. La actora tiene autorizada la centralización de su documentación laboral, según Resolución Nº2000/2022/50096, de 13.05.22. Sin haber tenido mayor interacción con el fiscalizador actuante, notifica la sanción administrativa. Existe error de hecho y no existe infracción. MULTA 2. La multa hace referencia a fiscalización de 6 de junio, sin embargo, el Acta de Notificación y Requerimiento de Documentación y Citación, es de 7 de junio, este yerro inicial evidencia la falta de prolijidad en el procedimiento administrativo, y es relevante, si se tiene en cuenta que la resolución de multa administrativa 1722/23/14, está datada el 9 de junio, lo que refleja el escaso período de análisis de los antecedentes requeridos. Esta resolución se cursa por “No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal”, entendiéndose infringido el artículo 53 del DS.594, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La demandante tiene centralizada su documentación laboral, y la propia resolución de multa consigna que al momento de la fiscalización se observa a los trabajadores con sus respectivos zapatos de seguridad. El reproche es porque al momento de la presentación de documentación no se acredita que “el empleador haya proporcionado los mismos”, no dice que los trabajadores mencionaran que no les hubiese entregado sus zapatos de seguridad, lo mismo ocurre con los guantes multigrip, pues contaban con ellos. No se está en presencia de un incumplimiento manifiesto y evidente a la normativa del artículo 53 del DS.594, ni ante una vulneración a la norma del artículo 184 del Código del Trabajo
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 22, 54 bis, 184, 503, 505 y siguientes del Código del Trabajo, acoger el reclamo en todas sus partes, declarando: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Administrativa Nº1722/23/14, en sus numerales 2, 3, 4 y 5, por haberse incurrido en manifiesto error de hecho al cursarla. 2. Que se condena a la reclamada al pago de las costas del reclamo. 3. En subsidio, rebajar el monto de las multas al mínimo legal, o aquel que se estime pertinente. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: El 05.06.2023, en virtud de denuncia del Sindicato Interempresas Nacional de Trabajadores Logística Providencia, se activa comisión de fiscalización 0801/2023/960, asignada a inspector dependiente de esa Inspección Provincial, quien se constituye en el establecimiento fiscalizado el 07.06.2023, constatando las infracciones reclamadas (transcribe). En relación con el principio de bilateralidad, hace presente que el procedimiento de fiscalización se inicia con dos supervisores, siendo firmadas las actas por José Luis Rodríguez, quien señala al ministro de fe que en Santiago se maneja la contabilidad y Recursos Humanos de la oficina, dado que antes había un jefe de oficina pero que éste fue despedido. Se deja a la empresa acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, para ser exhibidos el 09.06.2023 en oficinas de la Inspección del Trabajo,
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Concepción, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Nicolás Gaytán Neves, abogado, correo electrónico para ser notificado nicolas.gaytan@castano.cl, en representación de LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 83.515.400-9, ambos domiciliados en calle Lautaro 361, comuna de Quilicura y, en conformidad con lo dispuesto en los
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