HENRÍQUEZ/BARRÍAS
Rol
C-1607-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Jaime Urrea García, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Centro, en representación de don Nelson Lizandro Henríquez Peters, chileno, soltero, contratista, domiciliado en Calle Tisana N°686, de la ciudad y comuna de Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Myriam del Pilar Barrías Garay, ignora estado civil y profesión u oficio, domiciliada en calle Bellavista N° 3781, Edificio Porvenir, Departamento 126 A, comuna y ciudad de Antofagasta. Funda su demanda señalando que con fecha 17 de Abril del 2020 don Nelson Henríquez y doña Myriam Barrías suscribieron ante notario público, don Gonzalo Hurtado Peralta, un contrato de ejecución de obras, a objeto de que el demandante efectuara trabajos de demolición en la vivienda de calle Esmeralda N°3062. Añade que en aquel instrumento se estipuló lo siguiente: “PRIMERO: La demandada encarga a mi representado la demolición (26x10 metros cuadrados) y su eliminación de escombros, más la construcción de un portón (construidos con materiales reciclados) en la propiedad ubicada en calle Esmeralda N°3062, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Los trabajos serán entregados como “OBRA VENDIDA”, donde el ejecutante, es decir, mi representado, es Código: FCGBXNZXQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1607-2023 responsable de los insumos y suministros que correspondan a materiales de trabajo, así como también la instalación de andamio y maquinarias que se requieran, así como el insumo de agua y energía eléctrica, siendo el contratista el único responsable de cualquier tipo de accidente y/o daños ocurridos durante el periodo de tiempo de la obra. TERCERO: El precio de la confección de la obra es de $2.500.000 pesos (dos millones quinientos mil pesos) los cuales se efectuarían en
Fundamentos
motivos de justicia correctiva, no existirían motivos para exigir que la ejecución en naturaleza esté siempre disponible, es decir, el cumplimiento en específico, siendo en algunos casos la solución más justa la reparación indemnizatoria. Por lo mismo, acepta la idea de que el acreedor tiene a su disposición un cúmulo de acciones de ejercer, entre ellos la indemnización por incumplimiento, y la reconoce expresamente cuando se incumplen las garantías contractuales. Otro autor que trata este tema es Álvaro Vidal, quien a raíz de las condiciones actuales del tráfico jurídico y la conjunción de ciertas normas contenidas en nuestro Código Civil, señala que el acreedor sí tiene la posibilidad de optar por la indemnización independiente de la resolución del contrato, o de forma complementaria (como normalmente lo ha entendido la doctrina tradicional), pues indemnización de perjuicios autónoma en materia de responsabilidad contractual en la jurisprudencia nacional. Código: FCGBXNZXQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1607-2023 Memoria de Grado. Universidad de Chile. Así se cumpliría la finalidad de la responsabilidad civil, que corresponde a la satisfacción del interés del acreedor. Sin embargo, esta doctrina de admisibilidad no está exenta de cuestionamientos. Algunos de sus problemas son señalados por la profesora Patricia López, y consisten en síntesis i. Falta de una construcción dogmática que justifique esta posición; ii. Ausencia de un catálogo de casos en que procede la indemnización autónoma; iii. Aparente contradicción de los efectos de la autonomía de la indemnización. Se ha señalado que existen dos consecuencias contradictorias derivadas de la aceptación de la indemnización autónoma. En primer lugar, el acreedor, al ejercer la respectiva acción, estaría manifestando tácitamente su voluntad de resolver el contrato, por lo que su efecto sería la resolución. En segundo lugar, si solo se pide la acción indemnizatoria y no se ejerce la acción resolutoria, el contrato subsistiría y por ende el acreedor quedaría obligado a cumplir con su obligación. DÉCIMO SEXTO: Que, en el caso que nos ocupa, mediante prueba documental no objetada, tenemos acreditación de un vínculo obligacional que emana de un contrato de ejecución de obra, por el cual la demandada se obligó a efectuar entero pago de la contraprestación dineraria pactada como precio de aquella, esto es la cantidad de $2.500.000. Asimismo, emana de aquel documento que dicho pago debía solucionarse una vez cumplido el encargo por el demandante, en el periodo comprometido, esto es, treinta días. Así las cosas, probado el contrato y concurriendo indicios del cumplimiento de las prestaciones de cargo del demandante que no fueron desvirtuadas y ante la ausencia plena de actividad probatoria de la demandada, en orden a Código: FCGBXNZXQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fallo
en mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en artículos 144, 160, 170, 254, 346, del Código de Procedimiento Civil, 47, 1.545, 1.546, 1.547, 1.558, y 1.698 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Jaime Urrea García, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Centro, en representación de don Nelson Lizandro Henríquez Peters, y en consecuencia se condena a doña Myriam del Pilar Barrías Garay, al pago de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), a título de daño emergente. Código: FCGBXNZXQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1607-2023 II.- La obligación dineraria fijada en el numeral precedente, debe ser reajustada conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables de ejecución inmediata, desde la época en que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Se condena a la demandada al pago de costas, fijando las personales en $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1607-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Código: FCGBXNZXQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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C-1607-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-1607-2023 DEMANDANTE : NELSON LIZANDRO HENRÍQUEZ PETERS. DEMANDADO : MYRIAM DEL PILAR BARRÍAS GARAY. MATERIA : CUMPLIMIENTO CON INDEM. DE PERJUICIOS. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTÍA. Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Jaime Urrea García, Abogado de
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